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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369853 Mosto Fonseca, Consejero Regional por la provincia de Cañete y  Miembros, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga y Tito Germán Hurtado Ruiz, Consejeros Regionales por las provincias de Oyón y Canta, respectivamente. Artículo Segundo.- DECLARAR de carácter permanente a la Comisión Especial conformada por el Acuerdo de Consejo Nº 098-2007-CR/GRL, siendo de prioridad todas las acciones realizadas por la comisión. Artículo Tercero.- INSTAURAR el lema “DISTRITO ELECTORAL, UN DERECHO CONSTITUCIONAL ”,en el ámbito de la Región Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como símbolo en todos los actos de la comisión, el símbolo original de la Región Lima. Artículo Quinto.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima, el apoyo económico y logístico, necesario para la ejecución del Plan de Acción de la Comisión Especial. El Gobierno Regional de Lima, designará a un representante, el mismo que trabajará en forma coordinada con la Comisión Especial. Artículo Sexto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 182898-1 Fijan remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 032-2008-CR/GRL Huacho, 31 de marzo de 2008.VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina a efectos de fi jar la remuneración del Presidente Regional, Vicepresidente y la dieta de las Consejeras y Consejeros Regionales para el presente año 2008; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2003-CR-GRL de fecha 12 de febrero de 2003 se fi jó la remuneración mensual del Presidente Regional de Lima en el equivalente a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 014- 2004-CR-GRL de fecha 14 de abril de 2004 se aprobó la propuesta del Presidente Regional de Lima de reducir su remuneración mensual a S/. 16,000 nuevos soles a partir del 1 de mayo de 2004; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 013- 2006-CR-GRL de fecha 1 de agosto de 2006 ante la puesta en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de agosto del 2006 se fi jó el sueldo del Presidente Regional de Lima en 5.5 URSP que equivale a S/. 14,300 nuevos soles mensuales; Que, mediante Ley Nº 28212 se precisa el artículo 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado creándose la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP) que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; siendo así que el artículo segundo de la referida ley la más alta jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado la ostenta el Presidente de la República; Que, conforme al artículo 4º inciso c) de la Ley Nº 28212, los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público la misma que ha sido fi jada en S/. 2, 600 nuevos soles según el Decreto Supremo Nº 46-2006-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 31 de julio del 2006 y ratifi cado en cuanto a su monto por Decreto Supremo Nº 128-2007-EF; Que, según el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente la misma que no excederá la suma de S/.14, 300 y según lo dispuesto en el artículo 8º del citado Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas según el monto que fi je el respectivo Consejo Regional, tal como lo dispone el artículo 5º de la Ley Nº 28212, modifi cado por el artículo 1) del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual señala que las dietas de los Consejeros no puede superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente de Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 128-2007-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2007 se establece en 2,600 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2008. Que, por Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de diciembre de 2007, se establece en su artículo 5º (De los ingresos del Personal), que en las entidades públicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y benefi cios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. Asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Extraordinaria realizada el día 31 de marzo de 2008 en la ciudad de Huacho con el voto unánime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente Regional en 5.5 Unidad de Ingreso del Sector Público, equivalente a 14,300 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- DISPONER y RATIFICAR, para el período anual 2008 la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en 9,100 (nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- FIJAR en la cantidad de S/. 4,290 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) mensuales, equivalente al 30% (treinta por ciento) de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 182898-2