Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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Mosto MORDAZA, Consejero Regional por la provincia de Canete y · Miembros, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejeros Regionales por las provincias de Oyon y Canta, respectivamente. Articulo Segundo.- DECLARAR de caracter permanente a la Comision Especial conformada por el Acuerdo de Consejo Nº 098-2007-CR/GRL, siendo de prioridad todas las acciones realizadas por la comision. Articulo Tercero.- INSTAURAR el lema "DISTRITO ELECTORAL, UN DERECHO CONSTITUCIONAL", en el ambito de la Region Lima. Articulo Cuarto.- ESTABLECER como simbolo en todos los actos de la comision, el simbolo original de la Region Lima. Articulo Quinto.- SOLICITAR al Gobierno Regional de MORDAZA, el apoyo economico y logistico, necesario para la ejecucion del Plan de Accion de la Comision Especial. El Gobierno Regional de MORDAZA, designara a un representante, el mismo que trabajara en forma coordinada con la Comision Especial. Articulo Sexto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicara en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se dispone su publicacion en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 182898-1

Fijan remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 032-2008-CR/GRL MORDAZA, 31 de marzo de 2008. VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huarochiri, licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de fijar la remuneracion del Presidente Regional, Vicepresidente y la dieta de las Consejeras y Consejeros Regionales para el presente ano 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2003-CR-GRL de fecha 12 de febrero de 2003 se fijo la remuneracion mensual del Presidente Regional de MORDAZA en el equivalente a Ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0142004-CR-GRL de fecha 14 de MORDAZA de 2004 se aprobo la propuesta del Presidente Regional de MORDAZA de reducir su remuneracion mensual a S/. 16,000 nuevos soles a partir del 1 de MORDAZA de 2004; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0132006-CR-GRL de fecha 1 de agosto de 2006 ante la puesta en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto del 2006 se fijo el MORDAZA del Presidente Regional de MORDAZA en 5.5 URSP que equivale a S/. 14,300 nuevos soles mensuales; Que, mediante Ley Nº 28212 se precisa el articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado creandose la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP) que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; siendo asi que el

articulo MORDAZA de la referida ley la mas alta jerarquia de los altos funcionarios y autoridades del Estado la ostenta el Presidente de la Republica; Que, conforme al articulo 4º inciso c) de la Ley Nº 28212, los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Publico la misma que ha sido fijada en S/. 2, 600 nuevos soles segun el Decreto Supremo Nº 46-2006-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de MORDAZA del 2006 y ratificado en cuanto a su monto por Decreto Supremo Nº 128-2007-EF; Que, segun el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente la misma que no excedera la suma de S/.14, 300 y segun lo dispuesto en el articulo 8º del citado Decreto de Urgencia, los Consejeros Regionales reciben unicamente dietas segun el monto que fije el respectivo Consejo Regional, tal como lo dispone el articulo 5º de la Ley Nº 28212, modificado por el articulo 1) del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el cual senala que las dietas de los Consejeros no puede superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente de Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 128-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2007 se establece en 2,600 (dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico correspondiente al ano 2008. Que, por Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre de 2007, se establece en su articulo 5º (De los ingresos del Personal), que en las entidades publicas, quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. Asimismo queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria realizada el dia 31 de marzo de 2008 en la MORDAZA de MORDAZA con el MORDAZA unanime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por los articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del Presidente Regional en 5.5 Unidad de Ingreso del Sector Publico, equivalente a 14,300 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- DISPONER y RATIFICAR, para el periodo anual 2008 la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en 9,100 (nueve mil cien y 00/100 Nuevos Soles) Articulo Tercero.- FIJAR en la cantidad de S/. 4,290 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) mensuales, equivalente al 30% (treinta por ciento) de la Compensacion Mensual del Presidente del Gobierno Regional de Lima. Articulo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicara en el Diario Oficial El Peruano; asimismo se dispone su publicacion en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 182898-2

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