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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369855 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen prórroga de vencimiento de pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial 2008 ORDENANZA Nº 292-CDLO Los Olivos, 25 de febrero de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 006-2008-MDLO-CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributaras vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, con fecha 5 de febrero del 2008, se publico en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 287-CDLO, con la cual se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008, la cual de acuerdo al T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156-2004-EF, se determino que la fecha de vencimiento de pago anual del Impuesto Predial es hasta el último día hábil de febrero de cada año, o fraccionado en cuatro cuatas trimestrales, en cuyo caso la primera cuota de pago vence el 29 de febrero del ejercicio 2008. Que, de acuerdo al Informe Nº 092-2008/MDLO/GAF/ SGAT, se pone en conocimiento que estando en proceso adquisición e impresión de los formatos que serán utilizados en la emisión masiva de los tributos municipales 2008, este procedimiento tomara un promedio de siete días su acabado fi nal para distribución domiciliaria, lo cual difi cultaría a los contribuyentes el pago oportuno de los mismos, por lo que amerita una prorroga en el vencimiento de pago anual del impuesto predial como el fraccionado para la primera cuota del mismo. Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 292-CDLO QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE PAGO ANUAL ASÍ COMO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL 2008 Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago ANUAL del Impuesto Predial 2008 así como para el pago fraccionado de la primera cuota hasta el 31 de Marzo del 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 182430-1 Amplían fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, presentación de declaración jurada de actualización de datos e incentivos por pago anual de Arbitrios 2008 ORDENANZA Nº 297-CDLO Los Olivos, 26 de marzo de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 009-2008-CDLO/CEJ de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; Que, el Articulo Nº 194º de la Carta Magna señala que el Concejo Municipal, cumple función normativa a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna sea esta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributaras vigentes o que se encuentren pendientes de pago; Que, la Ordenanza Nº 281-CDLO publicada el 31 de Diciembre del 2007 estableció el vencimiento de la obligación y el incentivo de pago pronto, otorgándole a los contribuyentes que cancelen al contado y hasta el 31 de marzo del presente ejercicio los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazo, el descuento del diez (10%) de los referidos arbitrios y el dos (2%) en el caso que se opte por la cancelación en forma trimestral de los referidos arbitrios; Que, mediante Ordenanza Nº 287-CDLO, publicada el 5 de febrero del 2008 se estableció la fecha de vencimiento para el pago el pago de los Arbitrios Municipales y Serenazgo para el presente ejercicio, conforme al contenido de la misma; Que, con fecha 5 de febrero del 2008, se publico la Ordenanza Nº 289-CDLO que estableció la obligatoriedad de actualización de información del contribuyente mediante Declaración Jurada de Actualización de Datos para el ejercicio 2008 (FAD) el cual tiene como fecha de presentación hasta el 31 de marzo del presente año; Que, el 25 de febrero del 2008, se aprobó la Ordenanza Nº 292-CDLO que estableció la prorroga de la fecha de vencimiento del pago anual así como fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial 2008 hasta el 31 de marzo del 2008; Que, a través del Informe Nº 0140-2008/MDLO/GAF/ SGAT se comunica que a partir del día 8 de marzo se encuentra en proceso de reparto domiciliario de las cuponeras de pago de los Tributos Municipales 2008 a los contribuyentes, haciéndose necesario ampliar los