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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369864 asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27072; Que, el dìa 15 de agosto del 2007, se produjo en nuestro país un terremoto, el mismo que ha ocasionado daños materiales de consideración en el distrito de Tauripampa; Que, en mérito al Decreto Supremo Nº 011-2008- PCM. El Presidente de la República amplió la declaración del estado de emergencia por el término de sesenta días a partir del 12 de febrero del 2008, en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, en mérito al Informe Técnico – Legal que sugiere la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por situación de emergencia y la regularización de la Contratación de la Adquisición de Materiales de construcción para ejecutar el Proyecto Construcción de 6 aulas de la I.E.P. Nº 20734 Primaria de Tauripampa; Que, en mérito a los artículos 19º, 20º, 22, D.S. Nº 083-2004-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado; y a los Art. 142º, 146º, 148º del D.S. Nº 184-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado, y conforme a las facultades conferidas por el numeral 2º del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en mérito a la Resolución Nº 011-CONSUCODE/ PRE, que aprobó las disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del estado deben utilizar en los procesos de selección que convoquen; Que, habiendo analizado los fundamentos y necesidades que ameritan la urgencia necesidad de la Adquisición de Materiales de construcción para ejecutar el Proyecto “Construcción de 6 aulas de la I.E.P. Nº 20734 Primaria de Tauripampa, mediante la modalidad de Exoneración del Proceso de Selección por el Estado de emergencia; de acuerdo a la sesión de Concejo de fecha 4 de febrero del presente año con el voto unánime del Concejo Municipal se: ACUERDA:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por situación de emergencia y la regularización de la contratación de adquisición de materiales de construcción para ejecutar el Proyecto “Construcción de 6 aulas de la I.E.P. Nº 20734 Primaria de Tauripampa aprobado en sesión de Concejo por el monto referencial de S/. 192,948.23 (Ciento noventa y dos mil novecientos cuarenta y ocho 23/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento de la Cuenta Central Nº 0571020009 que se encuentra previsto en el plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del distrito de Tauripampa según Resolución de Alcaldía Nº 06- 2008 DMT de fecha 6 de febrero del 2008, el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos contemplados en los artículos 19º, 20º, 21ºy 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su Reglamento pertinente y Resolución Nº 011-2008-CONSUCODE/PRE. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo y hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y CONSUCODE, de conformidad a lo previsto por el D.S. Nº 083-2004-PCM del TUO de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos. Artículo 3º.- DISPONER que el Comité Especial realice la contratación referida en el Artículo Primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello dispuestos por las normas de la materia. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOAQUÍN M. ESCALANTE SAAVEDRA Alcalde de TauripampaYauyos 182108-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.A. Nº 010-2008-MDW/C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 139-2008-MDW/C 10 de marzo del 2008VISTO.-El Recurso de Reconsideración interpuesto por Esther De La Cuba Ezquerra, contra la Resolución de Alcaldía Nº 010-2008-MDW/C del nueve de enero de 2008, por la que se le impone sanción disciplinaria de destitución, la petición con Registro Nº 1333-2008, por la que solicita la suspensión de la medida disciplinaria hasta agotar la vía administrativa e Informe Nº 049-2007-AL-MDW/C de la Ofi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO.-Que por Resolución de Alcaldía Nº 396-2007-MDW/C del diecinueve de noviembre de 2007 se instaura proceso administrativo disciplinario contra la servidora Esther De La Cuba Ezquerra por estar incursa en las faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276. proceso que es descargado con documento registrado con Nº 12036 del cuatro de diciembre de 2007 negando que la fi rma y rúbrica que aparecen en los recibos Nº 05018255 y Nº 05018257 sea suyas como concluye el Informe Pericial Grafotécnico que adjunta en Anexo 01, cuestionando, por otra parte el Informe Interno Nº 14-2007-OCI-MDW/C del nueve de mayo de 2007 y la denuncia efectuada por Ruth Lovaton Prieto. Habiendo concluido el procedimiento en la Resolución de Alcaldía N° 010-2008-MDW/C, del nueve de enero de 2008, por la que se resuelve, imponer sanción disciplinaria de destitución a la servidora Esther De La Cuba Ezquerra por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución. Que, la administrada en el término de Ley, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de sanción; argumentando en su defensa lo siguiente: 1.Inefi cacia de la exigencia de las funciones de Recaudador I, por ausencia de publicación del MOF; ya que las funciones del Recaudador I no fueron incumplidas, menos su contravención puede califi carse como inconducta funcional porque la Ordenanza Municipal Nº 064-2005-MDW fue publicada en su texto y no el Manual de Organización y Funciones – MOF, en consecuencia es inexigible las funciones de Recaudador I previstas en el MOF. 2.Incongruencia entre los hechos de la acusación y sanción. La apertura de proceso disciplinario se efectúa por determinados hechos, los que fueron alterados en la Resolución de Alcaldía Nº 010-2008-MDW/C, resolviendo sobre hechos nuevos sin otorgar derecho de defensa. 3.Defi ciente tipifi cación de los hechos a la norma y dicotomía del elemento culpabilidad. Se ha establecido la conducta de Haber Cobrado” […] la suma de S/. 37.97, […] S/. 60.10 […]. No registrar y disponer en benefi cio propio” como intencional y como la negligencia. La que resulta una califi cación antagónica de la imputación, no pudiendo establecer si es dolosa o culposa, la conducta reprochable no puede a la vez tener la condición de intencional y no intencional. 4.Limitación al derecho a la prueba. Se desestima la prueba pericial sin tener presente procurar la verdad objetiva del caso, La Sra. Marianela Ochoa Urtado Jefe de Tesorería establece en el Informe Nº 61-2006-UT-MDW/C que la suscrita sólo tenía un sello de recepción y no la Sra. Nelly Matamoros, documento que conlleva al interrogante