Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

asuntos de su competencia, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27072; Que, el dia 15 de agosto del 2007, se produjo en nuestro MORDAZA un terremoto, el mismo que ha ocasionado danos materiales de consideracion en el distrito de Tauripampa; Que, en merito al Decreto Supremo Nº 011-2008PCM. El Presidente de la Republica amplio la declaracion del estado de emergencia por el termino de sesenta dias a partir del 12 de febrero del 2008, en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Que, en merito al Informe Tecnico ­ Legal que sugiere la procedencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por situacion de emergencia y la regularizacion de la Contratacion de la Adquisicion de Materiales de construccion para ejecutar el Proyecto Construccion de 6 aulas de la I.E.P. Nº 20734 Primaria de Tauripampa; Que, en merito a los articulos 19º, 20º, 22, D.S. Nº 083-2004-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacion y Adquisicion del Estado; y a los Art. 142º, 146º, 148º del D.S. Nº 184-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisicion del Estado, y conforme a las facultades conferidas por el numeral 2º del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en merito a la Resolucion Nº 011-CONSUCODE/ PRE, que aprobo las disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del estado deben utilizar en los procesos de seleccion que convoquen; Que, habiendo analizado los fundamentos y necesidades que ameritan la urgencia necesidad de la Adquisicion de Materiales de construccion para ejecutar el Proyecto "Construccion de 6 aulas de la I.E.P. Nº 20734 Primaria de Tauripampa, mediante la modalidad de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por el Estado de emergencia; de acuerdo a la sesion de Concejo de fecha 4 de febrero del presente ano con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal se: ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de emergencia y la regularizacion de la contratacion de adquisicion de materiales de construccion para ejecutar el Proyecto "Construccion de 6 aulas de la I.E.P. Nº 20734 Primaria de Tauripampa aprobado en sesion de Concejo por el monto referencial de S/. 192,948.23 (Ciento noventa y dos mil novecientos cuarenta y ocho 23/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento de la Cuenta Central Nº 0571020009 que se encuentra previsto en el plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del distrito de Tauripampa segun Resolucion de Alcaldia Nº 06- 2008 DMT de fecha 6 de febrero del 2008, el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos contemplados en los articulos 19º, 20º, 21ºy 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su Reglamento pertinente y Resolucion Nº 011-2008-CONSUCODE/PRE. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo y hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, de conformidad a lo previsto por el D.S. Nº 083-2004-PCM del TUO de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos. Articulo 3º.- DISPONER que el Comite Especial realice la contratacion referida en el Articulo Primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello dispuestos por las normas de la materia. Registrase, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tauripampa Yauyos 182108-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.A. Nº 010-2008-MDW/C
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 139-2008-MDW/C 10 de marzo del 2008 VISTO.El Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA De La MORDAZA Ezquerra, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 010-2008-MDW/C del nueve de enero de 2008, por la que se le impone sancion disciplinaria de destitucion, la peticion con Registro Nº 1333-2008, por la que solicita la suspension de la medida disciplinaria hasta agotar la via administrativa e Informe Nº 049-2007-AL-MDW/C de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO.Que por Resolucion de Alcaldia Nº 396-2007-MDW/C del diecinueve de noviembre de 2007 se instaura MORDAZA administrativo disciplinario contra la servidora MORDAZA De La MORDAZA Ezquerra por estar incursa en las faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276. MORDAZA que es descargado con documento registrado con Nº 12036 del cuatro de diciembre de 2007 negando que la firma y rubrica que aparecen en los recibos Nº 05018255 y Nº 05018257 sea suyas como concluye el Informe Pericial Grafotecnico que adjunta en Anexo 01, cuestionando, por otra parte el Informe Interno Nº 14-2007-OCI-MDW/C del nueve de MORDAZA de 2007 y la denuncia efectuada por MORDAZA MORDAZA Prieto. Habiendo concluido el procedimiento en la Resolucion de Alcaldia N° 010-2008-MDW/C, del nueve de enero de 2008, por la que se resuelve, imponer sancion disciplinaria de destitucion a la servidora MORDAZA De La MORDAZA Ezquerra por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolucion. Que, la administrada en el termino de Ley, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de sancion; argumentando en su defensa lo siguiente: 1. Ineficacia de la exigencia de las funciones de Recaudador I, por ausencia de publicacion del MOF; ya que las funciones del Recaudador I no fueron incumplidas, menos su contravencion puede calificarse como inconducta funcional porque la Ordenanza Municipal Nº 064-2005-MDW fue publicada en su texto y no el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF, en consecuencia es inexigible las funciones de Recaudador I previstas en el MOF. 2. Incongruencia entre los hechos de la acusacion y sancion. La apertura de MORDAZA disciplinario se efectua por determinados hechos, los que fueron alterados en la Resolucion de Alcaldia Nº 010-2008-MDW/C, resolviendo sobre hechos nuevos sin otorgar derecho de defensa. 3. Deficiente tipificacion de los hechos a la MORDAZA y dicotomia del elemento culpabilidad. Se ha establecido la conducta de Haber Cobrado" [...] la suma de S/. 37.97, [...] S/. 60.10 [...]. No registrar y disponer en beneficio propio" como intencional y como la negligencia. La que resulta una calificacion antagonica de la imputacion, no pudiendo establecer si es dolosa o culposa, la conducta reprochable no puede a la vez tener la condicion de intencional y no intencional. 4. Limitacion al derecho a la prueba. Se desestima la prueba pericial sin tener presente procurar la verdad objetiva del caso, La Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Tesoreria establece en el Informe Nº 61-2006-UT-MDW/C que la suscrita solo tenia un sello de recepcion y no la Sra. MORDAZA MORDAZA, documento que conlleva al interrogante

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