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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369850 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban texto modificado del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha veintinueve de noviembre del dos mil siete, ha tomado conocimiento y debatido el Dictamen emitido por la Comisión Especial encargada de proponer el nuevo texto de Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional adecuado al nuevo marco legal vigente, en tal virtud ha votado la aprobación de la presente Norma; y, CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional del Cusco, en ejercicio de la atribución que le confi ere el artículo 15º, inciso e) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por las Leyes 27902, 28968 y 29053, aprobó su Reglamento Interno mediante Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRC/CRC. Que, el referido Reglamento Interno de Organización y Funciones fue aprobado bajo el imperio de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902, posteriormente se promulga la Ley Nº 28968 Ley que modifi ca el Numeral L) del Artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 27867de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con fecha 26 de julio del 2007 se emite la Ley Nº 29053: que modifi ca los Artículos 11º, 13º, 21º y 30º de la Ley Nº 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, es obligación del Consejo Regional adecuar su Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco a las disposiciones dadas en las Leyes antes referidas, que establece normas específi cas relacionadas al Consejo Regional y el Ejecutivo del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en ejercicio regular de las atribuciones y funciones que le reconoce tanto la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como el Reglamento Interno del propio Consejo Regional, ha emitido la presente Norma Regional: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE, el texto modifi cado del “Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco”, el mismo que en su Texto integral constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Cuyo contenido consta de siete (7) Títulos, ciento diecinueve (119) Artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto en todos sus extremos el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional aprobado por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRC/CRC Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación.En Cusco a los tres días de diciembre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional POR TANTO: Habiéndose remitido la presente norma Regional al señor Presidente del Gobierno Regional; y no hecho uso de su derecho previsto en el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 29053; de conformidad a lo establecido en el artículo 85º del vigente Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, ordeno se publique, registre y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los siete días del mes de marzo del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional 182188-1 Establecen marco general para la gestión de proyectos de agua potable y saneamiento básico ambiental en el ámbito rural ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha doce de marzo del año dos mil ocho, ha debatido el Dictamen favorable emitido por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, relativo al proyecto de Ordenanza Regional que “Establece los lineamientos básicos para la gestión de los servicios de saneamiento ambiental básico en el ámbito rural del Gobierno Regional de Cusco”; el mismo que previo el Debate ha sido aprobado por mayoría; por tanto: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece que son Funciones en materia de Vivienda y saneamiento, entre otros, textualmente los siguientes: a)Formular, aprobar y evaluar planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con los políticas nacionales y planes sectoriales; e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento... Que, la Ley General de Salud Nº 26842, establece en su artículo 107º que el abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reúso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento. Que, asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que: Corresponde a los Gobiernos Regionales apoyar técnica y financieramente a las Municipalidades en la prestación de los servicios de saneamiento. Corresponde a las Municipalidades Distritales del ámbito rural y de pequeñas localidades, entre otros: Planificar y promover el desarrollo de los servicios de Saneamiento Básico… Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el