Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
ACUERDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

y V por falta de postores. Asimismo agrega, que la Sub Gerencia de Complementacion Alimentaria mediante Informe Nº 053-2008-SGPCAPS-GPDSE-MPI solicita se adopten las medidas respectivas a fin de garantizar la atencion con alimentos a los beneficiarios de los Programas de Complementacion Alimentaria. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece en el inciso c) de su Articulo 19º que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley. Este Articulo debe ser concordado con el articulo 21º de la ley citada, el mismo que senala: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda.(...)". Que, el Reglamento de la Ley arriba citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece en el MORDAZA parrafo de su Articulo 141º que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion. Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolucion Nº 181-2001-CONSUCODE-PRE establecen: "La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion debe sustentarse en el informe tecnico legal que deberan emitir las areas tecnica y legal y de asesoria juridica de la Entidad, el que a su vez debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad" y "La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion". Que, analizada la situacion y normatividad MORDAZA expuesta, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Legal Nº 77-2008-GAJ-MPI opina que es procedente que el Concejo Municipal autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los insumos Trigo Mote, Lentejas, Arveja Seca y Harina de Trigo, necesarios para atender el requerimiento inmediato de los Programas de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC, al haberse configurado la situacion de desabastecimiento inminente pese a haberse seguido hasta en dos oportunidades el procedimiento de seleccion establecido por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que no exceptuara que se convoque a un MORDAZA MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los insumos que se requieren para atender los Programas mencionados en forma anual, debiendo publicarse el Acuerdo de Concejo a emitirse en forma obligatoria en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente en el SEACE y ser comunicado a la Contraloria General de la Republica; y en igual sentido se pronuncia la Comision de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana en el Dictamen Nº 02-2008CDHPC-MPI del 18 de marzo del 2008. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria del 19 de marzo del 2008, por unanimidad aprobo el siguiente,

Articulo Primero.Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de los insumos de Trigo Mote, Lentejas, Arveja Seca y Harina de Trigo para atender el requerimiento inmediato de los Programas de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC, al haberse configurado la situacion de desabastecimiento inminente, por las razones que se senalan en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion Financiera, Sub Gerencia de Logistica, la adquisicion de los insumos mencionados en el articulo precedente, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y de acuerdo al siguiente detalle:
PRODUCTO TRIGO MOTE CANTIDAD TOTAL 9,524.00 UNIDAD MEDIDA Kg. VALOR REFERENC. S/. 1.80 FUENTE DE FINANCIAM. Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios FECHA DE ENTREGA Inmediata OBSERVACION Puesto en Almacen de la Municipalidad

LENTEJAS

4,156.00

Kg.

3.00

Inmediata

Puesto en Almacen de la Municipalidad

ARVEJA SECA

768.00

Kg.

3.50

Inmediata

Puesto en Almacen de la Municipalidad

HARINA DE TRIGO

243.00

Kg.

2.00

Inmediata

Puesto en Almacen de la Municipalidad

Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y se ponga en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 182206-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Ordenan investigacion sobre extravio de expediente relativo a cobranza del Impuesto Predial por los anos 2001 a 2006 al Instituto Nacional Penitenciario
RESOLUCION DE GERENCIA N° 039/2008-PACHE-GM-MDA Exp. N° : 574-2008 Aucallama, 26 de marzo de 2008 Estando al Informe N° 012-2008/AL de fecha 26.03.08, al hecho que el original del Expediente Nº 694-2007 ha sido entregado en custodia a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no ha devuelto los originales a pesar de haber concluido su contrato, y estando al hecho que se encuentra como no MORDAZA, lo cual ha quedado constatado por Carta Notarial de fecha 24 de marzo de 2008 tramitado por ante Notaria Publica MORDAZA Zaldivar, por lo que siendo necesario para remitirlo al Tribunal Fiscal, requerido en su Resolucion N° 02107-7-2008 de fecha 19.02.08 emitido en el Expediente Nº 8702-2007, de acuerdo a lo establecido en el articulo 153.4 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General concordado con el articulo 140 del Codigo Procesal Civil;

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