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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369860 y V por falta de postores. Asimismo agrega, que la Sub Gerencia de Complementación Alimentaria mediante Informe Nº 053-2008-SGPCAPS-GPDSE-MPI solicita se adopten las medidas respectivas a fi n de garantizar la atención con alimentos a los benefi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece en el inciso c) de su Artículo 19º que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley. Este Artículo debe ser concordado con el artículo 21º de la ley citada, el mismo que señala: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.(…)”. Que, el Reglamento de la Ley arriba citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece en el segundo párrafo de su Artículo 141º que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolución Nº 181-2001-CONSUCODE-PRE establecen: “La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración debe sustentarse en el informe técnico legal que deberán emitir las áreas técnica y legal y de asesoría jurídica de la Entidad, el que a su vez deberá contener la justifi cación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad” y “La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación”. Que, analizada la situación y normatividad antes expuesta, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Legal Nº 77-2008-GAJ-MPI opina que es procedente que el Concejo Municipal autorice la exoneración del proceso de selección para la adquisición de los insumos Trigo Mote, Lentejas, Arveja Seca y Harina de Trigo, necesarios para atender el requerimiento inmediato de los Programas de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC, al haberse confi gurado la situación de desabastecimiento inminente pese a haberse seguido hasta en dos oportunidades el procedimiento de selección establecido por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que no exceptuará que se convoque a un nuevo proceso de selección para la adquisición de los insumos que se requieren para atender los Programas mencionados en forma anual, debiendo publicarse el Acuerdo de Concejo a emitirse en forma obligatoria en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente en el SEACE y ser comunicado a la Contraloría General de la República; y en igual sentido se pronuncia la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana en el Dictamen Nº 02-2008-CDHPC-MPI del 18 de marzo del 2008. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria del 19 de marzo del 2008, por unanimidad aprobó el siguiente,ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de los insumos de Trigo Mote, Lentejas, Arveja Seca y Harina de Trigo para atender el requerimiento inmediato de los Programas de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC, al haberse confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, por las razones que se señalan en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración Financiera, Sub Gerencia de Logística, la adquisición de los insumos mencionados en el artículo precedente, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y de acuerdo al siguiente detalle: PRO- DUCTOCANTI- DAD TOTALUNIDAD MEDIDAVALOR REFE- RENC. S/.FUENTE DE FINANCIAM.FECHA DE ENTREGAOBSER- VACIÓN TRIGO MOTE9,524.00 Kg. 1.80 Recursos DirectamenteRecaudadosy Recursos OrdinariosInmediata Puesto en Almacén de la Municipalidad LENTE- JAS4,156.00 Kg. 3.00 Recursos DirectamenteRecaudadosy Recursos OrdinariosInmediata Puesto en Almacén de la Municipalidad ARVEJA SECA768.00 Kg. 3.50 Recursos DirectamenteRecaudadosy Recursos OrdinariosInmediata Puesto en Almacén de la Municipalidad HARINA DETRIGO243.00 Kg. 2.00 Recursos DirectamenteRecaudadosy Recursos OrdinariosInmediata Puesto en Almacén de la Municipalidad Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y se ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 182206-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Ordenan investigación sobre extravío de expediente relativo a cobranza del Impuesto Predial por los años 2001 a 2006 al Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 039/2008-PACHE-GM-MDA Exp. N° : 574-2008Aucallama, 26 de marzo de 2008Estando al Informe N° 012-2008/AL de fecha 26.03.08, al hecho que el original del Expediente Nº 694-2007 ha sido entregado en custodia a don Luis Vallejos Villa, quien no ha devuelto los originales a pesar de haber concluido su contrato, y estando al hecho que se encuentra como no habido, lo cual ha quedado constatado por Carta Notarial de fecha 24 de marzo de 2008 tramitado por ante Notaria Pública Cabrera Zaldivar, por lo que siendo necesario para remitirlo al Tribunal Fiscal, requerido en su Resolución N° 02107-7-2008 de fecha 19.02.08 emitido en el Expediente Nº 8702-2007, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153.4 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General concordado con el artículo 140 del Código Procesal Civil;