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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369851 artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y Funciones. El Consejo Regional de Cusco;Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Objetivo de la Norma La presente Ordenanza Regional establece el marco general para la gestión de los proyectos de agua potable y saneamiento básico ambiental en el ámbito rural, en el marco del proceso de descentralización. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional está defi nido dentro de la jurisdicción del gobierno Regional de Cusco, que comprende 13 provincias y 108 distritos. Artículo Tercero.- Defi niciones Básicas Para los efectos de la presente Ordenanza Regional se entiende el término Sanear como la acción de limpiar (hacer higiénico), evitando la existencia de fuentes de enfermedad. En tanto que Saneamiento Básico está referido a la realización de toda acción destinada a la eliminación de riesgos del ambiente natural, que afectan a la salud y que son producto de la vida cotidiana, con objeto de crear y promover las condiciones óptimas para la salud. Cuando se hace referencia al saneamiento nos referimos a: -Ecosistema: Conjunto de elementos que se encuentran en un lugar y que se relacionan entre sí; formado por una parte viva: plantas y animales; y una no viva: agua, suelo, aire y rocas. Las plantas, los animales y su ambiente forman un ecosistema. -Contaminación: Cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua que puede afectar nocivamente la vida humana o la de las especies benéfi cas.-Desechos sólidos y líquidos: Aquellos residuos (desechos) que provienen de animales, vegetales, minerales e industriales que se desprenden de las actividades humanas -Agua potable: Agua de sabor agradable, prácticamente incolora, inodora, limpia y transparente, que no debe contener sustancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo que ponga en riesgo la salud humana, de tal manera que sea apta para el consumo humano y uso doméstico. -Alcantarillado: o Red de Alcantarillado, al sistema de estructuras y tuberías usados en el transporte de aguas servidas (alcantarillado sanitario), o aguas de lluvia, (alcantarillado pluvial) desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se disponen o tratan. -Tratamiento de residuos sólidos y - Limpieza pública: Los residuos sólidos son aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer a través de un sistema que incluya procesos tales como: minimización de residuos, segregación en la fuente, transporte, transferencia y disposición fi nal, entre otros Artículo Cuarto.- Propósito de la Norma El propósito de esta Ordenanza es contar con un marco general como referente orientador y unifi cador de criterios y procedimientos técnicos para la ejecución de acciones de cobertura e instalación de servicios de saneamiento ambiental básico, por parte de las Entidades Públicas como son: Dependencias del Gobierno Regional de Cusco, Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, Proyectos Especiales Regionales y Entidades privadas como ONG y otros. Artículo Quinto.- Estrategia de Intervención Para lograr la sostenibilidad de las intervenciones es necesario aplicar una estrategia de Intervención Integral, que comprende: - La implementación de servicios integrales de agua potable, sistemas de eliminación de excretas acorde a la realidad geográfi ca y oferta hídrica de la REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L