Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE RAPAYAN VISTOS: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de marzo del 2008, el contenido del Informe Tecnico Nº 031-2008-M.D.R./JDURO/ABA, y el Informe Legal Nº 002-2008-DMRL/MDR/AJ, respecto a la Declaracion de Emergencia del Distrito de Rapayan, en las vias de comunicacion principalmente la Construccion del Alcantarillado Pluvial y Pavimentado de las Calles de Rapayan III Etapa que afecta a la poblacion del distrito; y la Urgencia la Ejecucion de la Obra "CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RAPAYAN III ETAPA" por la modalidad de exoneracion del MORDAZA de seleccion. Que, el articulo del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades tienen facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que la Situacion de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regulacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya que tendra el caracter de emergencia se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: "La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten la defensa nacional", cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Rapayan, de acuerdo al informe Nº 001-2008-MDR/FCCC/ABAST, refiere que a la fecha el pedido de la poblacion de urgente necesidad es la obra "CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RAPAYAN III ETAPA", ya que las constantes lluvias permanentemente estan perjudicando y deteriorando las carreteras y aceras perjudicando indirectamente las obras que viene ejecutando la municipalidad. Que, en tal sentido, la ejecucion de la obra, contratacion y exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante acuerdo de concejo municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. C) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiendose el cumplimiento del articulo 148º del referido dispositivo legal, en cuyo caso la ejecucion de la obra "CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RAPAYAN III ETAPA" debe ser inmediata y de caracter definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Emergencia las Vias de comunicacion, servicios de salubridad, salud y principalmente la obra "CONSTRUCCION DEL

ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RAPAYAN III ETAPA", del distrito de Rapayan, provincia de MORDAZA, Region MORDAZA, por el periodo de 60 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo Segundo.- Declarar en Situacion de Urgencia la ejecucion de la obra "CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTAD0 DE LAS CALLES DE RAPAYAN III ETAPA", conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este acuerdo. Articulo Tercero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RAPAYAN III ETAPA", que servira para atender los servicios de salubridad y salud de la comunidad distrital de Rapayan; por un valor de S/. 529,612.05 (Quinientos veintinueve mil seiscientos doce y 05/100 Nuevos Soles), que sera abonado con los recursos del CANON MINERO el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los articulos 19º, 21º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S 083-2004PCM y su Reglamento, articulos 141º, 142º, 146º, 147º y 148º, aprobado mediante el D.S Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del CANON. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina correspondiente de la Municipalidad Distrital de Rapayan, la adjudicacion de la citada obra, en el MORDAZA de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su reglamento. Articulo Quinto.- Autorizar amplia y suficientemente al Sr. BERINO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Consejo Distrital de Rapayan; para que realice todos y cada una de las gestiones y tramites, conducentes a la formalizacion y ejecucion del presente acuerdo. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conforme al Inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Oficina correspondiente la publicacion del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano, debiendo de remitir MORDAZA del mismo y el informe que los sustente a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos en la Ley. Registrese, comuniquese y archivese. BERINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 181813-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAURIPAMPA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion para ejecutar proyecto de construccion de aulas de institucion educativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDT- YAUYOS Tauripampa, 4 de marzo del 2008 VISTO, en Sesion de Concejo de Fecha 3 de marzo del presente ano, el informe Tecnico- Legal para la Adquisicion de Materiales de Construccion para ejecutar el Proyecto Construccion de 6 aulas de la I.E.P. Nº Primaria de Tauripampa" mediante la modalidad de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por el estado de emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Art. 194º establece que las Municipalidades distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los

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