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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369863 EL CONCEJO MUNICIPAL DE RA PAYAN VISTOS:En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de marzo del 2008, el contenido del Informe Técnico Nº 031-2008-M.D.R./JDURO/ABA, y el Informe Legal Nº 002-2008-DMRL/MDR/AJ, respecto a la Declaración de Emergencia del Distrito de Rapayan, en las vías de comunicación principalmente la Construcción del Alcantarillado Pluvial y Pavimentado de las Calles de Rapayan III Etapa que afecta a la población del distrito; y la Urgencia la Ejecución de la Obra “CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RA PAYAN III ETAPA” por la modalidad de exoneración del proceso de selección. Que, el artículo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que la Situación de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regulación del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya que tendrá el carácter de emergencia se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten la defensa nacional”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Rapayan, de acuerdo al informe Nº 001-2008-MDR/FCCC/ABAST, refi ere que a la fecha el pedido de la población de urgente necesidad es la obra “CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RAPAYAN III ETAPA”, ya que las constantes lluvias permanentemente están perjudicando y deteriorando las carreteras y aceras perjudicando indirectamente las obras que viene ejecutando la municipalidad. Que, en tal sentido, la ejecución de la obra, contratación y exoneración del proceso de selección, debe darse mediante acuerdo de concejo municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. C) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del artículo 148º del referido dispositivo legal, en cuyo caso la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RA PAYAN III ETAPA” debe ser inmediata y de carácter defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Emergencia las Vías de comunicación, servicios de salubridad, salud y principalmente la obra “CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RA PAYAN III ETAPA”, del distrito de Rapayan, provincia de Huari, Región Ancash, por el periodo de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo Segundo.- Declarar en Situación de Urgencia la ejecución de la obra “CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTAD0 DE LAS CALLES DE RA PAYAN III ETAPA”, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este acuerdo. Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selección la ejecución de la obra: “CONSTRUCCION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL Y PAVIMENTADO DE LAS CALLES DE RA PAYAN III ETAPA”, que servirá para atender los servicios de salubridad y salud de la comunidad distrital de Rapayan; por un valor de S/. 529,612.05 (Quinientos veintinueve mil seiscientos doce y 05/100 Nuevos Soles), que será abonado con los recursos del CANON MINERO el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los artículos 19º, 21º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S 083-2004- PCM y su Reglamento, artículos 141º, 142º, 146º, 147º y 148º, aprobado mediante el D.S Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del CANON. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina correspondiente de la Municipalidad Distrital de Rapayan, la adjudicación de la citada obra, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su reglamento. Artículo Quinto.- Autorizar amplia y sufi cientemente al Sr. BERINO OLORTEGUI URBANO, Alcalde del Consejo Distrital de Rapayan; para que realice todos y cada una de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al Inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Ofi cina correspondiente la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo de remitir copia del mismo y el informe que los sustente a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.BERINO OLORTEGUI URBANO Alcalde 181813-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAURIPAMPA Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción para ejecutar proyecto de construcción de aulas de institución educativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDT- YAUYOS Tauripampa, 4 de marzo del 2008VISTO, en Sesión de Concejo de Fecha 3 de marzo del presente año, el informe Técnico- Legal para la Adquisición de Materiales de Construcción para ejecutar el Proyecto Construcción de 6 aulas de la I.E.P. Nº Primaria de Tauripampa” mediante la modalidad de Exoneración del Proceso de Selección por el estado de emergencia; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que las Municipalidades distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los