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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369858 Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, a lo aprobado por mayoría de votos y; con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ:Articulo 1º.- EXONERAR del proceso de selección que corresponda, debido a la causal de situación de emergencia; la adquisición de un camión compactador, de 19 m3 y la adquisición de seis ( 6 ) ambulancias tipo urbano, por un valor referencial de S/. 890,000.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento FONCOMUN – CANON MINERO – FOCAM. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas para que a través de la Subgerencia de Logística accione lo conveniente para la ejecución de los procesos por exoneración mencionados en el presente acuerdo, mediante adquisición directa. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir copia del presente Acuerdo y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 182401-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA Delegan en el Gerente Municipal atribuciones para efectuar modifi-caciones presupuestarias en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2008-MPH/A Huanta, 5 de febrero de 2008VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en dicho tema, cuando lo establezca expresamente la Ley General y leyes de presupuesto del Sector Público. Que, el numeral 40.2, del artículo 40º de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, el numeral 20º del artículo 20º de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente General. Por tanto, estando a los fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades,SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal las atribuciones establecidas en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por tanto podrá efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático según propuesta de la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Entidad. Artículo Segundo.- DISPONER, que previo a efectuar las modifi caciones a que se refi ere el artículo primero, se deberá cumplir con poner en conocimiento del Despacho de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, publíquese y archívese.EDWIN A. BUSTIOS SAAVEDRA Alcalde 182212-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Exoneran de procesos de selección la adquisición de insumos para atender requerimientos de los Programas de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2008-MPI Ilo, 19 de marzo del 2008 VISTO:El Dictamen Nº 01-2008-CDHPC-MPI de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Alcaldía Nº 321-2008-MPI del 24 de enero del 2008 se designa a los miembros que conforman el Comité Especial para llevar a cabo el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2008-CE-MPI por “Subasta Inversa Presencial” para la Adquisición de Alimentos (Arroz Pilado, Frijol Panamito, Aceite Vegetal y Conserva de Pescado) para los Programas de Complementación Alimentaria- período 2008, el cual elaboró las correspondientes bases administrativas que fueron aprobadas por la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 69-2008-GM-MPI. Que, la Sub Gerencia de Logística en el Informe Nº 264-2008-OA-GAF-SGL-MPI comunica que se realizó el proceso de selección mencionado, otorgándose la Buena Pro para el Item I (arroz pilado) a la Empresa Comercializadora Agro Industrial San Santiago S.A.C., a quien mediante Carta Nº 039-2008-OA-GAF-SGL-MPI se invitó a suscribir el contrato correspondiente en el plazo de 10 días hábiles, sin embargo, vencido el plazo y no habiéndose acercado a suscribir el contrato un trabajador de la Sub Gerencia de Logística viajó a la ciudad de Puno a fi n de coordinar con el Gerente de la indicada empresa, Sr. Rodolfo Flores Choque, el motivo de su no apercibimiento, esto con el fi n de salvar el proceso de selección, no encontrándose respuesta positiva de su parte, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 2 del Artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se procedió a entregarle la Carta Nº 080-2008-OA-GAF-SGL-MPI por la cual se le comunicaba que había perdido el otorgamiento de la Buena Pro; en el Informe se agrega, que no existiendo postor que haya quedado en segundo