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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369854 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran en situación de emergencia el Local de la Institución Educativa “Guillermo Billinghurst” de Puerto Maldonado ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 010-2008-RMDD/CR POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 12 de marzo del 2008, aprobó el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado. Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, entre otros. Asimismo, el artículo 44 del mismo cuerpo normativo señala entre varios deberes del Estado, el de garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación y de sus miembros. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley. Que, el artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, prescribe las funciones que les corresponde a los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil en el ámbito de su jurisdicción, referidas a organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres de las poblaciones que se puedan ver amenazadas. Que, la Institución Educativa “Guillermo Billinghurst”, ubicado en la Avenida León Velarde s/n de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios, ha contribuido y viene contribuyendo con el desarrollo regional, con la formación de estudiantes de nivel escolar, albergando en la actualidad aproximadamente 3,000 (tres mil) estudiantes, en sus tres turnos, en los niveles de primaria y secundaria. Que, mediante Ofi cio Nº 067-2008-GOREMAD/GGR, el Ing, Justo Pastor Vélez De Villa Figueroa, Gerente General del Gobierno Regional, solicita la Declaración en Situación de Emergencia del local de la Institución Educativa Guillermo Billinghurst, como consecuencia de la antigüedad de su construcción, así como por la falta de mantenimiento de sus instalaciones, más aún teniendo en cuenta las condiciones precarias en las que se encuentra actualmente, afectado por las extremas condiciones climáticas de la región. Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico Legal Nº 013-2008-GOREMAD/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitido en base al Informe Técnico Nº 001-2008-ODNYDC-MDD, de la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Madre de Dios, corroborado por el Informe Técnico Nº 178-2008-GOREMAD/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura que han califi cado al local de la Institución Educativa Guillermo Billinghurst de Puerto Maldonado, como uno de Alto Riesgo, el mismo que se encuentra en inminente riesgo de colapsar, clasifi cándose como una Situación de Emergencia, por revestir un estado que supone grave peligro y riesgo para la vida y seguridad personal, especialmente de los estudiantes y profesores, generándose un estado de necesidad imperiosa de contar con aulas que garanticen su seguridad. Consecuentemente se proceda a la Exoneración del Proceso de Selección por la Causal de Situación de Emergencia, para la Adquisición de Bienes y Servicios y proceder a la ejecución por administración directa de la obra: “Mantenimiento de las Instalaciones de la Institución Educativa Guillermo Billinghurst” de Puerto Maldonado. Que, estando a lo informado, el Consejo Regional en pleno en sesión extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario dar viabilidad a la solicitud materia del presente y consecuentemente Declarar en Situación de Emergencia el local de la Institución Educativa Guillermo Billinghurst, así como Exonerar del Proceso de Selección para la Adquisición de Bienes y Servicios y ejecución por administración directa de la obra: “Mantenimiento de las Instalaciones de la Institución Educativa Guillermo Billinghurst” de Puerto Maldonado. Por lo que es pertinente emitir el correspondiente Acuerdo Regional, adecuado al marco jurídico vigente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA:Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Emergencia el local de la Institución Educativa “Guillermo Billinghurst”, ubicado en la Avenida León Velarde s/n, de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Región Madre de Dios, durante 45 (CUARENTA Y CINCO) días, tiempo correspondiente al plazo de ejecución de la obra: “Mantenimiento de las Instalaciones de la Institución Educativa Guillermo Billinghurst”, de Puerto Maldonado, a fi n de prevenir hechos que pudieran producirse como consecuencia del deterioro en el que se encuentra el referido local. Artículo Segundo: EXONERAR al Gobierno Regional de Madre de Dios del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, por el monto equivalente a S/. 257,836.32 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 32/100 NUEVOS SOLES), para la Adquisición de Bienes y Servicios y ejecución por administración directa de la obra: “Mantenimiento de las Instalaciones de la Institución Educativa Guillermo Billinghurst”, de Puerto Maldonado. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, las labores de fi scalización en las diversas acciones que se llevarán a cabo, como consecuencia de la presente declaratoria de emergencia y exoneración de proceso. Artículo Cuarto: REMITIR el presente Acuerdo Regional, junto con el Informe Técnico Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto: DISPONER que fi nalizada la Situación de Emergencia declarada, el Gobierno Regional de Madre de Dios deberá presentar la liquidación correspondiente a la mencionada obra, debidamente sustentada. Artículo Sexto: ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”; en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 182712-1