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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369859 lugar se declaró desierto el proceso respecto al Item Nº 1 Arroz Pilado, por lo que la Sub Gerencia de Programas de Complementación Alimentaria solicita se adopten las acciones necesarias a fi n de evitar que los programas se vean desproveídos y se retrase el reparto de los insumos, señalando que se requiere adquirir en forma inmediata 26,233.00 Kg. de Arroz Pilado. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece en el inciso c) de su Artículo 19 que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley. Este artículo debe ser concordado con el Artículo 21 de la ley citada, el mismo que señala: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.(…)”. Que, el Reglamento de la Ley arriba citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece en el segundo párrafo de su Artículo 141 que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolución Nº 181-2001-CONSUCODE-PRE establecen: “La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración debe sustentarse en el informe técnico legal que deberán emitir las áreas técnica y legal y de asesoría jurídica de la Entidad, el que a su vez deberá contener la justifi cación técnica y legal de la adquisición o contratación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad” y “La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación”. Que, analizada la situación y normatividad antes expuesta, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Legal Nº 75-2008-GAJ-MPI opina que es procedente que el Concejo Municipal autorice la exoneración del proceso de selección para la adquisición del insumo de Arroz Pilado necesario para atender el requerimiento inmediato de los Programas de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC, al haberse confi gurado la situación de desabastecimiento inminente pese a haberse seguido el procedimiento de selección establecido por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que no exceptuará que se convoque a un nuevo proceso de selección para la adquisición del insumo que se requiere para atender los Programas mencionados en forma anual, debiendo publicarse el Acuerdo de Concejo a emitirse en forma obligatoria en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente en el SEACE y ser comunicado a la Contraloría General de la República; y en igual sentido se pronuncia la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana en el Dictamen Nº 01-2008-CDHPC-MPI del 17 de marzo del 2008. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria del 19 de Marzo del 2008, por unanimidad aprobó el siguiente,ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición del Insumo Arroz Pilado para atender el requerimiento inmediato de los Programas de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC, de la Municipalidad Provincial de Ilo, al haberse confi gurado la situación de Desabastecimiento Inminente, por las razones señaladas en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración Financiera, Sub Gerencia de Logística, la adquisición del insumo mencionado en el artículo precedente, mediante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva y de acuerdo al siguiente detalle: PRO- DUCTOCAN- TIDAD TOTALUNIDAD MEDI- DAVALOR REFEREN- CIAL S/.FUENTE DE FINANCIA- MIENTOFECHA DE ENTREGAOBSER- VACION ARROZ PILADO26,233.00 KG. 2.50 Recursos Directamente Recaudados y Recursos OrdinariosInmediata Puesto en Almacén de la Municipalidad Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y se ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 182206-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2008-MPI Ilo, 19 de marzo del 2008VISTO:El Dictamen Nº 02-2008-CDHPC-MPI de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 320-2008-MPI del 24 de enero del 2008 se designa a los miembros que conforman el Comité Especial para llevar a cabo el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-CE-MPI para la Adquisición de Alimentos (Trigo Morón, Habas Secas, Lentejas, Arveja Seca y Harina de Trigo) para los Programas de Complementación Alimentaria- período 2008, el cual elaboró las correspondientes bases administrativas que fueron aprobadas por la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 68-2008-GM-MPI. Que, la Sub Gerencia de Logística en el Informe Nº 300-2008-OA-GAF-SGL-MPI comunica que la primera convocatoria del Proceso de Selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2008-CE-MPI para el Item I (Trigo Mote), Item II (Haba Seca), Item III (Lentejas), Item IV (Arveja Seca) e Item V (Harina de Trigo), realizado el 14 de febrero del 2008 fue declarada desierta debido a que la propuesta del único postor que se presentó, Asociación de Pequeños Productores La Unión- APPU fue desestimada por no alcanzar el puntaje mínimo requerido por las bases administrativas, por lo que la Sub Gerencia de Programas de Complementación Alimentaria y Protección Social a través del Memorándum Nº 047-2008-SGPCAPS-GPDSE-MPI solicita se efectúe una segunda convocatoria de la ADS Nº 002-2008-CE-MPI, aprobándose mediante Memorándum Nº 218-2008-GM-MPI las correspondientes bases administrativas y con fecha 13 de marzo del 2008 el Comité Especial realiza el Proceso de Selección recibiendo la propuesta del postor Agroindustrias e Inversiones Sr. de Huanca para los Item I (Trigo Mote) e Item II (Habas Secas), otorgándosele la Buena Pro para el Item II (Habas Secas), declarándose desierto el proceso en cuanto al Item I por no cumplir las especifi caciones técnicas requeridas y los Items III, IV