Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
ACUERDO:

369859

lugar se declaro desierto el MORDAZA respecto al Item Nº 1 Arroz Pilado, por lo que la Sub Gerencia de Programas de Complementacion Alimentaria solicita se adopten las acciones necesarias a fin de evitar que los programas se vean desproveidos y se retrase el reparto de los insumos, senalando que se requiere adquirir en forma inmediata 26,233.00 Kg. de Arroz Pilado. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece en el inciso c) de su Articulo 19 que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley. Este articulo debe ser concordado con el Articulo 21 de la ley citada, el mismo que senala: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda.(...)". Que, el Reglamento de la Ley arriba citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece en el MORDAZA parrafo de su Articulo 141 que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion. Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolucion Nº 181-2001-CONSUCODE-PRE establecen: "La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion debe sustentarse en el informe tecnico legal que deberan emitir las areas tecnica y legal y de asesoria juridica de la Entidad, el que a su vez debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad" y "La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion". Que, analizada la situacion y normatividad MORDAZA expuesta, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Legal Nº 75-2008-GAJ-MPI opina que es procedente que el Concejo Municipal autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del insumo de Arroz Pilado necesario para atender el requerimiento inmediato de los Programas de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC, al haberse configurado la situacion de desabastecimiento inminente pese a haberse seguido el procedimiento de seleccion establecido por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que no exceptuara que se convoque a un MORDAZA MORDAZA de seleccion para la adquisicion del insumo que se requiere para atender los Programas mencionados en forma anual, debiendo publicarse el Acuerdo de Concejo a emitirse en forma obligatoria en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y adicionalmente en el SEACE y ser comunicado a la Contraloria General de la Republica; y en igual sentido se pronuncia la Comision de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana en el Dictamen Nº 01-2008-CDHPC-MPI del 17 de marzo del 2008. Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria del 19 de Marzo del 2008, por unanimidad aprobo el siguiente,

Articulo Primero.Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion del Insumo Arroz Pilado para atender el requerimiento inmediato de los Programas de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC, de la Municipalidad Provincial de Ilo, al haberse configurado la situacion de Desabastecimiento Inminente, por las razones senaladas en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion Financiera, Sub Gerencia de Logistica, la adquisicion del insumo mencionado en el articulo precedente, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y de acuerdo al siguiente detalle:
PRODUCTO ARROZ PILADO CANTIDAD TOTAL 26,233.00 UNIDAD MEDIDA KG. VALOR REFERENCIAL S/. 2.50 FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios FECHA DE ENTREGA Inmediata OBSERVACION Puesto en Almacen de la Municipalidad

Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y se ponga en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 182206-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2008-MPI Ilo, 19 de marzo del 2008 VISTO: El Dictamen Nº 02-2008-CDHPC-MPI de la Comision de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 320-2008-MPI del 24 de enero del 2008 se designa a los miembros que conforman el Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2008-CE-MPI para la Adquisicion de Alimentos (Trigo MORDAZA, Habas Secas, Lentejas, Arveja Seca y Harina de Trigo) para los Programas de Complementacion Alimentaria- periodo 2008, el cual elaboro las correspondientes bases administrativas que fueron aprobadas por la Gerencia Municipal mediante Memorandum Nº 68-2008-GM-MPI. Que, la Sub Gerencia de Logistica en el Informe Nº 300-2008-OA-GAF-SGL-MPI comunica que la primera convocatoria del MORDAZA de Seleccion en la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2008-CE-MPI para el Item I (Trigo Mote), Item II (Haba Seca), Item III (Lentejas), Item IV (Arveja Seca) e Item V (Harina de Trigo), realizado el 14 de febrero del 2008 fue declarada desierta debido a que la propuesta del unico postor que se presento, Asociacion de Pequenos Productores La Union- APPU fue desestimada por no alcanzar el puntaje minimo requerido por las bases administrativas, por lo que la Sub Gerencia de Programas de Complementacion Alimentaria y Proteccion Social a traves del Memorandum Nº 047-2008-SGPCAPS-GPDSE-MPI solicita se efectue una MORDAZA convocatoria de la ADS Nº 002-2008-CEMPI, aprobandose mediante Memorandum Nº 218-2008GM-MPI las correspondientes bases administrativas y con fecha 13 de marzo del 2008 el Comite Especial realiza el MORDAZA de Seleccion recibiendo la propuesta del postor Agroindustrias e Inversiones Sr. de MORDAZA para los Item I (Trigo Mote) e Item II (Habas Secas), otorgandosele la Buena Pro para el Item II (Habas Secas), declarandose desierto el MORDAZA en cuanto al Item I por no cumplir las especificaciones tecnicas requeridas y los Items III, IV

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