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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369862 los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, la Ofi cina de Abastecimiento mediante el Informe Nº 001-2008-ABAST/MDPN, señala que existe desabastecimiento de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, que está afectando la normal atención a los Benefi ciarios del Programa, debido a que las Empresas con las cuáles se suscribió el Contrato de Suministro en el año 2007 han manifestado que no se encuentran en posibilidades de suscribir el contrato complementario a que se refi ere el artículo 236º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado con los mismos precios del 2007; y toda vez que la Contraloría General de la República mediante comunicación dirigida a esta Municipalidad habría señalado sobre la obligatoriedad de atender a la totalidad de benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche los 365 días del año con una ración que cumpla con los Valores Nutricionales establecidos en la Norma que regula el Programa del Vaso de Leche, que además como es conocimiento público los productos que conforman los Programas sociales como la leche, quinua, avena, etc. han sufrido considerables incrementos de precios con respecto al año pasado lo que obliga a que se reformule la composición de la ración a entregar que cumpla con lo señalado en las normas que regulan el Programa del Vaso de Leche que permitan atender la totalidad de benefi ciarios los 365 días del año; fórmula que habría sido aprobada recientemente al haberse estado realizando las coordinaciones necesarias con las representantes del Programa del Vaso de Leche y el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, motivo por el cual no se habría atendido los meses de enero y febrero del presente año. Que, da cuenta el Informe de la Ofi cina de Abastecimiento que realizar el Proceso de Selección correspondiente demoraría un aproximado de (60) días teniendo en cuenta la eventual presentación de recursos impugnativos o elevación de observaciones no acogidas ante el CONSUCODE y que en consecuencia al no haberse abastecido de los productos en los meses de enero y febrero es necesario realizar una compra por exoneración por Ciento (120) Días a fi n de garantizar el abastecimiento de los Insumos que componen el Programa del Vaso de Leche; Que, así mismo el Informe Nº 001-2008-ABAST/ MDPN indica que la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche por un período de 120 días sería de 23,872.7657 Tarros de leche de 410 grs. c/u por un importe de S/. 52,042.63 y 16,217.5888 Kgs. de hojuela de Quinuavena enriquecida por un Monto de S/. 60,005.08 haciendo un Total de S/. 112,047.71 y deberá hacerse de acuerdo a lo normado en el artículo 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el Presupuesto Inicial de Apertura aprobado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 027-2007/MDPN, se ha previsto un importe de S/. 336,632.00 y que dicho importe está orientado a la atención de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; que de aprobarse la exoneración se estaría afectando la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 10-2008/AJ , en virtud a las opiniones vertidas, lo señalado en el Informe Nº 001-2008-ABAST/MDPN y conforme al artículo 20º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, opina que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de adquisición de combustible por desabastecimiento inminente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Distrital de Pueblo Nuevo, por el plazo máximo de Ciento Veinte (120) días o hasta que se suscriba el nuevo contrato de suministro con la o las empresas que se adjudiquen la Buena Pro en el Proceso de Selección correspondiente, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, hasta por un Monto Total de S/. 112,047.71 y por un período de 120 días con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios según el detalle siguiente: a) 23,872.7657 Tarros de Leche por 410 grs. por un Importe de S/. 52,042.63 b) 16,217.5888 Kgs. de quinuavena enriquecida por un Importe de S/. 60,005.08 Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Abastecimiento llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el suministro respectivo y a la Gerencia Municipal se determine las responsabilidades a que hubiera lugar a fi n de dar inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, además de publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO JUÁREZ OCHOA Alcalde 181828-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAPAYAN Declaran en situación de urgencia la ejecución de la obra “Construcción del Alcantarillado Pluvial y Pavimentado de las Calles de Rapayan III Etapa” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 003-2008-MDR Rapayan, 28 de marzo del 2008