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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369849 Titulación Nº 231-2007-COFOPRI/GT del 16 de mayo de 2007, en el extremo que declaró el mejor derecho de posesión en favor de Lesly Claudia y Jhonatan Reynaldo Pardo Chocce y DECLARAR el mejor derecho de posesión en favor de Reynaldo Guzmán Pardo y Hayde Elizabet Chocce Mendoza, respecto del lote 03 de la manzana “I” del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda “Villa Alejandro III”, ubicado en el distrito de Lurín. Regístrese y comuníquese. GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI CÉSAR LINCOLN CANDELA SÁNCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 182845-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 061-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 28 de marzo de 2008Visto el Expediente Nº 050-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 937 973,92 m², ubicado fuera de la zona de expansión urbana, al Sur Oeste del distrito de Samegua, en el sector Los Cerrillos, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la SBN, se identifi có el terreno de 937 973,92 m², ubicado fuera de la zona de expansión urbana, al Sur Oeste del distrito de Samegua, en el sector Los Cerrillos, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 28 de setiembre de 2007, se verifi có que el terreno de 937 973,92 m 2 es de naturaleza eriaza, con suelo conformado por arcillas, areniscas y conglomerados, de topografía irregular y se encuentra desocupado; Que, mediante Informe Nº 0286-2007/Z.R.Nº XIII/ORM- AC, de fecha 14 de noviembre de 2007, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que el predio solicitado en consulta se encuentra sobre ámbito no inventariado por el Catastro de dicha Ofi cina; Que, en el Duodécimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 4 y 5 de agosto del año 2005, se acordó como Noveno Precedente de Observancia Obligatoria, que el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por su similar 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Estatuto de la SBN, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0146-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 19 de marzo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 937 973,92 m², ubicado fuera de la zona expansión urbana, al Sur Oeste del distrito de Samegua, en el sector Los Cerrillos, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 182085-1