Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACION DEL "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL ANO 2008" EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Disponer la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario del ano 2008", a realizarse el dia 24 de MORDAZA de 2008, en el Distrito de San Miguel; debiendo pagar los contrayentes unicamente la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al siguiente detalle: - Expediente Matrimonial - Certificado Medico Prenupcial S/. 50.00 S/. 50.00

Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la difusion de la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario del ano 2008", asi como la orientacion de los interesados respecto de los requisitos exigidos y verificacion de los documentos. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 182041-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de camion compactador y ambulancias MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021- 2008-MPC Canete, 18 de marzo del 2008 Visto: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2008, los informes emitidos por la Red de Salud Chilca-Mala, Red de Salud Canete-Yauyos y los Informes Legales Nºs. 158-2008-AS.LEG-MPC y 1592008-AS.LEG-MPC en relacion a la adquisicion de un camion compactador y de ambulancias, con exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de emergencias, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determina los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen estan exoneradas de procesos de seleccion; Que, el inciso "c" del articulo 19º de la ley mencionada senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2008, se amplio la situacion de emergencia en la Provincia de Canete y en otras localidades del Sur del MORDAZA por un plazo de 60 dias computables a partir del 12 de febrero del presente ano. Asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2008-MPC, se amplio la Situacion de Emergencia en la Provincia de Canete por un plazo de 60 dias a partir del dia 15 de febrero de 2008;

Que, el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos o de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva"; Que, en relacion a la compra de ambulancias para la atencion de emergencias medicas en la Provincia de Canete, el Oficio Nº 0231-DISA-III-L-SBS.CH-M-DE-08 que contiene el Informe Tecnico denominado Analisis Situacional del Estado Actual de las Ambulancias en la Red de Salud Chilca-Mala, concluye que existe una necesidad apremiante e inmediata de contar con las referidas ambulancias, ya que las dos ambulancias existentes son obsoletas debido a que cuentan con 15 o mas anos de antiguedad, constituyendo su funcionamiento un riesgo para la integridad y MORDAZA de los enfermos o heridos trasladados; Que, asimismo, mediante Oficios Nº 439-2008-OA-DERSS-CY y Nº 677-2008-DE-RSS-CY de la Red de Salud Canete-Yauyos, nos informa que sus cinco ambulancias se encuentran con operatividad reducida y con grado avanzado de obsolescencia que las hace inservibles para su importantisima finalidad, por lo que se torna imprescindible la adquisicion inmediata de ambulancias, bajo riesgo de que los servicios de emergencia en la Provincia de Canete colapsen, causando un dano irreparable en la poblacion canetana, por lo que se hace necesario prevenir tal situacion; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 006-2008GSSPP-MPC el Gerente de Servicios Publicos hace de conocimiento la situacion de emergencia por la que atraviesa el servicio de limpieza publica de la Municipalidad Provincial de Canete debido a que los vehiculos asignados a tal servicio sufren constantes fallas mecanicas que repercuten en un deficiente servicio. Anade el Gerente de Servicios Publicos que las referidas unidades deben someterse a un mantenimiento MORDAZA que las obliga a no estar operativas entre 10 a 15 dias cada una por lo que la adquisicion de un camion compactador es la mejor y mas optima solucion dado su caracter de necesidad urgente; Que, MORDAZA las circunstancias descritas en el Informe de la Gerencia de Servicios Publicos, es evidente que el servicio de limpieza publica se encuentra en serio riesgo de colapsar debido al precario estado de las dos unicas unidades que brindan este servicio, por lo que se hace imprescindible la adquisicion inmediata de por lo menos un camion compactador bajo riesgo del colapso del servicio de limpieza publica con el consiguiente dano a la salud e integridad de la poblacion canetana; por lo que es necesario prevenir tal situacion que pone en peligro las condiciones de salubridad y limpieza de la comunidad de la Provincia de Canete; Que, los Informes Legales Nºs. 158-2008-AS.LEGMPC y 159-2008-AS.LEG-MPC, opinan favorablemente por la procedencia legal de la exoneracion de los procesos de seleccion para la adquisicion de ambulancias y de un camion compactador; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente;

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