Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (02/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de abril de 2008 369857 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2008” EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Disponer la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2008”, a realizarse el día 24 de mayo de 2008, en el Distrito de San Miguel; debiendo pagar los contrayentes únicamente la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme al siguiente detalle: - Expediente Matrimonial S/. 50.00 - Certifi cado Medico Prenupcial S/. 50.00 Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión de la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del año 2008”, así como la orientación de los interesados respecto de los requisitos exigidos y verifi cación de los documentos. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 182041-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión compactador y ambulancias tipo urbano ACUERDO DE CONCEJO Nº 021- 2008-MPC Cañete, 18 de marzo del 2008Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2008, los informes emitidos por la Red de Salud Chilca-Mala, Red de Salud Cañete-Yauyos y los Informes Legales Nºs. 158-2008-AS.LEG-MPC y 159-2008-AS.LEG-MPC en relación a la adquisición de un camión compactador y de ambulancias, con exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencias, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determina los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen están exoneradas de procesos de selección; Que, el inciso “c” del artículo 19º de la ley mencionada señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2008, se amplió la situación de emergencia en la Provincia de Cañete y en otras localidades del Sur del País por un plazo de 60 días computables a partir del 12 de febrero del presente año. Asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2008-MPC, se amplió la Situación de Emergencia en la Provincia de Cañete por un plazo de 60 días a partir del día 15 de febrero de 2008;Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos o de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva”; Que, en relación a la compra de ambulancias para la atención de emergencias médicas en la Provincia de Cañete, el Ofi cio Nº 0231-DISA-III-L-SBS.CH-M-DE-08 que contiene el Informe Técnico denominado Análisis Situacional del Estado Actual de las Ambulancias en la Red de Salud Chilca-Mala, concluye que existe una necesidad apremiante e inmediata de contar con las referidas ambulancias, ya que las dos ambulancias existentes son obsoletas debido a que cuentan con 15 o más años de antigüedad, constituyendo su funcionamiento un riesgo para la integridad y vida de los enfermos o heridos trasladados; Que, asimismo, mediante Ofi cios Nº 439-2008-OA-DE- RSS-CY y Nº 677-2008-DE-RSS-CY de la Red de Salud Cañete-Yauyos, nos informa que sus cinco ambulancias se encuentran con operatividad reducida y con grado avanzado de obsolescencia que las hace inservibles para su importantísima fi nalidad, por lo que se torna imprescindible la adquisición inmediata de ambulancias, bajo riesgo de que los servicios de emergencia en la Provincia de Cañete colapsen, causando un daño irreparable en la población cañetana, por lo que se hace necesario prevenir tal situación; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 006-2008- GSSPP-MPC el Gerente de Servicios Públicos hace de conocimiento la situación de emergencia por la que atraviesa el servicio de limpieza pública de la Municipalidad Provincial de Cañete debido a que los vehículos asignados a tal servicio sufren constantes fallas mecánicas que repercuten en un defi ciente servicio. Añade el Gerente de Servicios Públicos que las referidas unidades deben someterse a un mantenimiento constante que las obliga a no estar operativas entre 10 a 15 días cada una por lo que la adquisición de un camión compactador es la mejor y más optima solución dado su carácter de necesidad urgente; Que, dadas las circunstancias descritas en el Informe de la Gerencia de Servicios Públicos, es evidente que el servicio de limpieza pública se encuentra en serio riesgo de colapsar debido al precario estado de las dos únicas unidades que brindan este servicio, por lo que se hace imprescindible la adquisición inmediata de por lo menos un camión compactador bajo riesgo del colapso del servicio de limpieza pública con el consiguiente daño a la salud e integridad de la población cañetana; por lo que es necesario prevenir tal situación que pone en peligro las condiciones de salubridad y limpieza de la comunidad de la Provincia de Cañete; Que, los Informes Legales Nºs. 158-2008-AS.LEG- MPC y 159-2008-AS.LEG-MPC, opinan favorablemente por la procedencia legal de la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de ambulancias y de un camión compactador; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;