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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370021 Que mediante la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 261-2005/SUNAT se aprobó el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.4, el cual considera únicamente los porcentajes de percepción de 0.5% y 2%; Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 031-2008- EF dispone la rebaja del porcentaje de percepción a 1% en el caso de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, siempre que la venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la zona declarada en estado de emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 y la entrega de los bienes se realice en la misma, o se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de tal zona y los bienes sean remitidos por dicho agente a la misma; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT antes mencionado, a fi n de permitir que los agentes de percepción puedan declarar las operaciones sujetas al porcentaje del 1%; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.5 Apruébase el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.5, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, regulado en el Capítulo II de la Ley N° 29173. El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 7 de abril de 2008. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 2°.- UTILIZACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.5 El PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.5 se utilizará a partir de las fechas que se señalan a continuación: 1.A partir del 7 de abril de 2008, tratándose de:a) Principales Contribuyentes, cuando el PDT se presente en los lugares fi jados por la SUNAT para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. b) Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente a través de SUNAT Virtual cumpliendo con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y norma modifi catoria. 2.A partir del 9 de abril de 2008, tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuando el PDT se presente en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación para la presentación de declaraciones correspondientes a períodos anteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.4 Excepcionalmente, los agentes de percepción que no hubieran realizado operaciones de venta sujetas al porcentaje de percepción del 1% a que se refi ere el artículo 2° del Decreto Supremo N° 031-2008-EF, podrán hacer uso del PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.4 hasta el 30 de abril de 2008, incluso para la presentación de declaraciones correspondientes a períodos anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 184033-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 058-2008-GRA/GREM Mediante Ofi cio Nº 234-2008-GRA/GREM, el Gobierno Regional de Arequipa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia Regional Nº 058-2008-GRA/GREM, publicada en nuestra edición del día 20 de marzo de 2008. En el Artículo Único:DICE:PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2008 por (…) DEBE DECIR:PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2008 por (…) 183407-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Solicitan a la Comisión Especial a que se refiere el Acuerdo de Consejo Nº 005-2007-CR/GRL, emita informe respecto al proceso de implementación de descentralización de gestión del Gobierno Regional, hacia el Sur de la Región Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 020-2008-CR/GRL Huacho, 12 de marzo de 2008. VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, a fi n de solicitar un informe para la próxima sesión de Consejo a la Comisión Especial de estudio a que se refi ere el Acuerdo de Consejo Nº 05-2007-CR/GRL de fecha 05 de enero de 2007. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones