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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370020 contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 1° de la misma, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja-Lima 41; Que, la empresa concesionaria EGENOR ha solicitado la ampliación del plazo para la presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta con el Artículo 1° de la Resolución 227, sin sustentar dicha solicitud ni proponer nuevo plazo; Que, la empresa concesionaria KALLPA ha solicitado, entre otros, la prórroga hasta el 6 de mayo 2008 del plazo para la presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta con el artículo 1° de la Resolución 227, debido a la necesidad de efectuar un análisis mucho más detallado dado el gran impacto económico en las empresas generadoras de los importes de pago asignados; Que, teniendo en cuenta las razones explicadas por KALLPA y dado que el objetivo de la prepublicación referida es el de contar con la mayor participación efectiva, es procedente postergar el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias a la prepublicación dispuesta en el artículo 1° de la Resolución 227, haciéndolo extensivo para todos los agentes del subsector electricidad e interesados; Que, en ese sentido, una postergación del plazo hasta el 25 de abril 2008, no afectará las etapas previstas para llevar a cabo el proceso de regulación de los SST y SCT, correspondiente al período de vigencia 2009-2013, lo que en buena cuenta implica que los tiempos para la revisión de las referidas opiniones y sugerencias se darán dentro del plazo límite estimado para el efecto; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe OSINERGMIN N° 0167-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo de la presente resolución, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Postérguese hasta el 25 de abril de 2008, el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT” e información conexa, lo cual fue publicado según lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN N° 227-2008-OS/CD. Artículo 2°.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe OSINERGMIN N° 0167-2008-GART. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y, junto con su Anexo, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 184055-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Subgerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 082-2008/SIS Lima, 3 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 206-2007/ SIS, del 7 de noviembre del 2007, se dio por concluida la designación de la Sub Gerente de Mercadeo; Que, resulta necesario, la designación en el cargo de confi anza del Sub Gerente de Mercadeo; Con el visto bueno de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR al Médico Cirujano ARTURO ALFONSO SEVERO VASSALLO REY en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Mercadeo del Seguro Integral de Salud. Regístrese, publíquese y comuníquese.ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 183586-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT – Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual N° 697 - Versión 1.5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2008/SUNAT Lima, 3 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que el Capítulo II de la Ley N° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que el artículo 10° de la mencionada Ley establece que los porcentajes para determinar el importe de la percepción aplicable a las operaciones de venta serán señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de 1% a 2%; Que de acuerdo con el inciso c) de la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley, en tanto no se dicten los Decretos Supremos que establezcan los referidos porcentajes será de aplicación el establecido por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006-SUNAT y normas modifi catorias, es decir, 2%; Que asimismo, el indicado artículo 10° prevé la aplicación del porcentaje de 0.5% en caso que por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fi scal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción del referido régimen; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias se aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);