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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370108 e) Entidad de Certi fi cación:A l a d e fi nida por la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, como la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certi fi cación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o veri fi cación. f) Entidad de Registro o Veri fi cación:A la defi nida por la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un mecanismo de fi rma electrónica o certifi cado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un mecanismo de fi rma electrónica o certi fi cados digitales, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de mecanismos de fi rma electrónica o certifi cados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente. g) Firma Digital : A la defi nida por el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, como aquella fi rma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identifi cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a que se refi ere, lo que permite garantizar la integ ridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. h) Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados DigitalesAl aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2007-PCM. i) Resolución Coactiva: A la resolución que emite el Ejecutor Coactivo a fi n de trabar el embargo en forma de retención u ordenar acciones relacionadas a dicho embargo. j) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. k) Servicio de IntermediaciónElectrónica:Al defi nido por la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales como el servicio de valor añadido complementario de la fi rma digital brindado dentro o fuera de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, que permite grabar, almacenar, conservar cualquier información remitida por medios electrónicos que permite certifi car los datos de envío y recepción, su fecha y hora, el no repudio en origen y de recepción. El servicio de intermediación electrónica dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica es brindado por persona natural o jurídica acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente. l) Titular de Firma Digital: Al Ejecutor Coactivo y los Encargados.Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución.” Segunda.- SUSTITUCIÓN DEL INCISO A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 201-2004/SUNAT Sustitúyase el inciso a) del numeral 1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL SEMT (...) a) Ser emitidos por una Entidad de Certifi cación que: i. Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para publicar la relación de los Certificados Digitales emitidos y cancelados a que se refiere el inciso f) del artículo 12° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; y, ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verifi cación.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria ANEXO RUC RAZÓN SOCIAL 20516711559 BANCO SANTANDER PERU S. A.20259702411 BANCO RIPLEY S. A. 20517476405 BANCO AZTECA DEL PERÚ S. A. 20100269466 CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA 20114105024CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S. A. 20104888934 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A. 20102361939CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A. 20104599151CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S. A. 20130098488CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S. A. 184654-2 Dejan sin efecto y encargan funciones del cargo de Intendente Nacional de Técnica Aduanera RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2008/SUNAT Lima, 4 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 016- 2005/SUNAT, se designó al señor Julio César Paz Soldán Oblitas como Intendente Nacional de Técnica Aduanera; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la citada designación, así como encargar las funciones de dicho cargo a la señora María Ysabel Frassinetti Ybargüen, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, con retención de su cargo; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones