Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

370108
e) Entidad de Certificacion

NORMAS LEGALES
: A la definida por la Octava Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como la persona juridica publica o privada que presta indistintamente servicios de produccion, emision, gestion, cancelacion u otros servicios inherentes a la certificacion digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificacion.

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

Cuando se haga mencion a un articulo o anexo sin senalar el dispositivo a que corresponde, se entendera referido a la presente Resolucion." Segunda.- SUSTITUCION DEL INCISO A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 201-2004/SUNAT Sustituyase el inciso a) del numeral 1 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- CARACTERISTICAS TECNICAS Y MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL SEMT (...) a) Ser emitidos por una Entidad de Certificacion que: i. Utilice el metodo regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (On line Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para publicar la relacion de los Certificados Digitales emitidos y cancelados a que se refiere el inciso f) del articulo 12° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; y, ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificacion."

f) Entidad de Registro : A la definida por la Octava o Verificacion Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como la persona juridica, con excepcion de los notarios publicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobacion de estos respecto a un solicitante de un mecanismo de firma electronica o certificado digital, la aceptacion y autorizacion de las solicitudes para la emision de un mecanismo de firma electronica o certificados digitales, asi como de la aceptacion y autorizacion de las solicitudes de cancelacion de mecanismos de firma electronica o certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada funcion seran supervisadas y reguladas por la normatividad vigente. g) Firma Digital : A la definida por el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como aquella firma electronica que utilizando una tecnica de criptografia asimetrica, permite la identificacion del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que esta vinculada unicamente al mismo y a los datos a que se refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificacion ulterior. Al aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2007-PCM.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

ANEXO
RUC 20516711559 20259702411 20517476405 20100269466 20114105024 20104888934 RAZON SOCIAL BANCO SANTANDER PERU S. A. BANCO RIPLEY S. A. BANCO AZTECA DEL PERU S. A. MORDAZA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE MORDAZA MORDAZA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL MORDAZA S. A. MORDAZA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A. MORDAZA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A. MORDAZA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MORDAZA S. A. MORDAZA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S. A.

h) Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales i) Resolucion Coactiva

: A la resolucion que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar el embargo en forma de retencion u ordenar acciones relacionadas a dicho embargo. : Al Registro Contribuyentes. Unico de

20102361939 20104599151 20130098488

j) RUC k) Servicio de Intermediacion Electronica

: Al definido por la Octava Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como el servicio de valor anadido complementario de la firma digital brindado dentro o fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, que permite grabar, almacenar, conservar cualquier informacion remitida por medios electronicos que permite certificar los datos de envio y recepcion, su fecha y hora, el no repudio en origen y de recepcion. El servicio de intermediacion electronica dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica es brindado por persona natural o juridica acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente. : Al Ejecutor Encargados. Coactivo y los

184654-2

Dejan sin efecto y encargan funciones del cargo de Intendente Nacional de Tecnica Aduanera
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2008/SUNAT
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0162005/SUNAT, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Paz Soldan MORDAZA como Intendente Nacional de Tecnica Aduanera; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la citada designacion, asi como encargar las funciones de dicho cargo a la senora MORDAZA MORDAZA Frassinetti Ybarguen, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, con retencion de su cargo; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones

l) Titular de Firma Digital

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.