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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370107 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual estos deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 3º.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT N° 625 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los sujetos que obtengan rentas de tercera categoría y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán utilizar el PDT - Formulario Virtual N° 625 - versión 1.1, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión anterior del PDT - Formulario Virtual N° 625 aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT sólo hasta la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 184654-1 Incorporan a empresas del sistema financiero como empresas que deberán utilizar el sistema de embargo por medios telemáticos establecido por el Decreto Legislativo Nº 932 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2008/SUNAT Lima, 4 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo N° 932 aprobó la implementación del Sistema de Comunicación por Vía Electrónica para que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) notifi que los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero; Que el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo antes mencionado, defi ne el “Sistema de Embargo por Medios Telemáticos” (SEMT) como un sistema de comunicación por vía electrónica, facultando a la SUNAT a señalar las características técnicas y mecanismos de seguridad de éste, así como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguirán las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema; Que el literal b) del citado artículo, señala que se entiende por Empresas del Sistema Financiero a las Empresas de Operaciones Múltiples a que se refi ere el literal A del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y modifi catorias; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el SEMT disponiéndose en su artículo 4° que la incorporación de las Empresas del Sistema Financiero al uso del citado sistema sería gradual, para lo cual, se incluyó en una primera etapa a un determinado número de entidades; Que resulta conveniente incorporar a nuevas Empresas del Sistema Financiero entre las que deben utilizar el SEMT; Que de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 004-2007-PCM se ha aprobado un nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, por lo que debe actualizarse los artículos 1° y 2° de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AL SEMT Incorpórase a la relación de Empresas del Sistema Financiero que deben utilizar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) establecido por la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT, a las empresas señaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- IMPLEMENTACIÓN DEL SEMT Las empresas señaladas en el Anexo deberán implementar el SEMT antes del 1 de mayo de 2008, en la forma establecida en la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT. Para tales efectos, de acuerdo al artículo 7° de la resolución citada, cumplirán con acreditar a sus Encargados ante la correspondiente dependencia SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 201-2004/ SUNAT Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT por el siguiente texto: “Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente Resolución de Superintendencia se le aplicarán las defi niciones previstas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 932, en adelante el Decreto Legislativo, así como las siguientes: a) Certi fi cado Digital : Al de fi nido por la Octava Disposición Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, como el documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de certi fi cación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confi rmando su identidad. b) Comunicación : A la emitida por la Empresa del Sistema Financiero mediante un documento electrónico. Su fi nalidad es informar a la SUNAT mediante la remisión de los archivos adjuntos al documento electrónico antes mencionado, las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se dispongan. c) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo N° 098- 2004-EF que aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo. d) Encargados : A las personas que a nombre de la Empresa del Sistema Financiero están habilitadas para ingresar al Sistema de Embargos por Medios Telemáticos a efecto de: i) Recibir la noti fi cación de las Resoluciones Coactivas; yii) Enviar Comunicaciones