Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual estos deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 3º.- UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT N° 625 MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los sujetos que obtengan rentas de tercera categoria y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el articulo 85° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, deberan utilizar el PDT - Formulario Virtual N° 625 - version 1.1, desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Los deudores tributarios podran hacer uso de la version anterior del PDT - Formulario Virtual N° 625 aprobada por la Resolucion de Superintendencia N° 1412003/SUNAT solo hasta la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 4°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

Que de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 004-2007-PCM se ha aprobado un MORDAZA Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, por lo que debe actualizarse los articulos 1° y 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 1° del Decreto Legislativo N° 932, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INCORPORACION DE NUEVAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AL SEMT Incorporase a la relacion de Empresas del Sistema Financiero que deben utilizar el Sistema de Embargo por Medios Telematicos (SEMT) establecido por la Resolucion de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT, a las empresas senaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- IMPLEMENTACION DEL SEMT Las empresas senaladas en el Anexo deberan implementar el SEMT MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2008, en la forma establecida en la Resolucion de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT. Para tales efectos, de acuerdo al articulo 7° de la resolucion citada, cumpliran con acreditar a sus Encargados ante la correspondiente dependencia SUNAT.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- SUSTITUCION DEL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 201-2004/ SUNAT Sustituyase el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT por el siguiente texto: "Articulo 1°.- DEFINICIONES A la presente Resolucion de Superintendencia se le aplicaran las definiciones previstas en el Articulo 1° del Decreto Legislativo N° 932, en adelante el Decreto Legislativo, asi como las siguientes:

Incorporan a empresas del sistema financiero como empresas que deberan utilizar el sistema de embargo por medios telematicos establecido por el Decreto Legislativo Nº 932
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2008/SUNAT
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 932 aprobo la implementacion del Sistema de Comunicacion por Via Electronica para que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero; Que el inciso c) del articulo 1° del Decreto Legislativo MORDAZA mencionado, define el "Sistema de Embargo por Medios Telematicos" (SEMT) como un sistema de comunicacion por via electronica, facultando a la SUNAT a senalar las caracteristicas tecnicas y mecanismos de seguridad de este, asi como los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguiran las Empresas del Sistema Financiero para implementar y hacer operativo dicho sistema; Que el literal b) del citado articulo, senala que se entiende por Empresas del Sistema Financiero a las Empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el literal A del articulo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y modificatorias; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 201-2004/SUNAT se dictaron las normas para implementar el SEMT disponiendose en su articulo 4° que la incorporacion de las Empresas del Sistema Financiero al uso del citado sistema seria gradual, para lo cual, se incluyo en una primera etapa a un determinado numero de entidades; Que resulta conveniente incorporar a nuevas Empresas del Sistema Financiero entre las que deben utilizar el SEMT;

a) Certificado Digital

: Al definido por la Octava Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el documento electronico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificacion, el cual vincula un par de claves con una persona natural o juridica confirmando su identidad. : A la emitida por la Empresa del Sistema Financiero mediante un documento electronico. Su finalidad es informar a la SUNAT mediante la remision de los archivos adjuntos al documento electronico MORDAZA mencionado, las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que se dispongan. : Al Decreto Supremo N° 0982004-EF que aprobo las normas reglamentarias del Decreto Legislativo. : A las personas que a nombre de la Empresa del Sistema Financiero estan habilitadas para ingresar al Sistema de Embargos por Medios Telematicos a efecto de: i) Recibir la notificacion de las Resoluciones Coactivas; y ii) Enviar Comunicaciones

b) Comunicacion

c) Decreto Supremo

d) Encargados

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