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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370105 General y habiéndose aceptado la renuncia formulada, es necesario encargar interinamente las funciones del cargo a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el presente ejercicio fi scal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28923, Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al señor JUAN ANGEL CANDELA GOMEZ DE LA TORRE, las funciones de Secretario General del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo 184589-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación administrativa de la zona de dominio restringido de terreno ubicado en la parte norte de la ciudad de Ilo, para su incorporación al dominio privado del Estado JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 035-2008/SBN-GO-JAD San Isidro, 27 de marzo de 2008Visto, el Expediente Nº 047-2008/SBNJAD en el cual se sustenta la desafectación administrativa de la zona de dominio restringido del terreno de 80 524,23 m², ubicado en la parte norte de la ciudad de Ilo, a la altura del Km 6 y 8 de la vía férrea de la S.P.C.C del distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito al Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Ley Nº 29151 y Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA es el Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como una de sus fi nalidades contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; Que, el Estado es propietario del terreno de 1 165 702,45 m², ubicado en la parte norte de la ciudad de Ilo, a la altura del Km 6 y 8 de la vía férrea de la S.P.C.C en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral Nº 05001709 del Registro de Predios de Ilo y en el Registro SINABIP Nº 53 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal, correspondiente al Departamento de Moquegua; Que, de la inspección ocular y de la información obtenida en la base gráfi ca de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se ha determinado que el predio de 81 956,62 m² se encuentran dentro de la zona de dominio restringido: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26856 “que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, identifi cándose como zona de dominio restringido la franja de los 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área; Que, el artículo 15º de la Ley antes citada, establece que la desafectación de terrenos comprendidos en la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos predios se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, el órgano competente para la desafectación de la zona de dominio restringido es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme se establece en el Artículo 44º del Reglamento antes citado; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 149-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 27 de marzo de 2008, se establece que resulta necesario proceder a la desafectación del terreno antes descrito, que se encuentra en la zona de dominio restringido a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado; Que, de acuerdo al literal d) y l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal, así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 007-2007/SBN y Resolución Nº 027-2008/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa de la zona de dominio restringido del terreno de 80 524,23 m², ubicado en la parte norte de la ciudad de Ilo, a la altura del Km 6 y 8 de la vía férrea de la S.P.C.C en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que forma parte del predio inscrito la Partida Registral Nº 05001709 del Registro de Predios de Ilo, de conformidad con el Plano Nº 361-2008/SBN-GO-JAD sustentatorio de la presente resolución, razón por la cual queda incorporado al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 184050-1 Declaran la desafectación del dominio público de predio ubicado en el distrito de San Isidro, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 040-2008/SBN-GO-JAD San Isidro, 4 de abril de 2008Visto, el Expediente Nº 058-2008/SBNJAD en el cual se sustenta la desafectación de dominio público del predio de 20 687,09 m² correspondiente al área remanente de la Parcela del Fundo San Borja del Valle de Surco, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, el cual constituye Aporte Reglamentario a favor del Estado; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, es el organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como una de sus fi nalidades contribuir al desarrollo del país promoviendo