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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370103 incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del IPD luego de evaluar los antecedentes que se han tenido a la vista, ha advertido que la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo Guillermo Alcántara Torres de Pisco”, no estaba considerada en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Entidad, aprobado por Resolución Nº 017-2008-P/IPD, de fecha 15 de enero de 2008, no cuenta con el Expediente de Contratación aprobado, ni con el informe de disponibilidad de recursos; situación que confi gura causal de nulidad prevista en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que asimismo los mencionados procesos no han sido publicados en el SEACE, tal como lo dispone la normatividad especial generada para la reconstrucción dañada por el sismo del 15 de agosto del 2007; contraviniéndose de esta forma las normas legales antes mencionadas; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y estando a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-005-IPD-ICA para la ejecución de la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo Guillermo Alcántara Torres de Pisco”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO WOODMAN POLLITT PresidenteInstituto Peruano del Deporte 183583-4 RESOLUCIÓN Nº 139-2008-P/IPD Lima, 31 de marzo del 2008 VISTOS, los antecedentes del Proceso de Selección para la Contratación de la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo San Isidro de Ica” – Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-IPD-ICA”; CONSIDERANDO: Que, se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS- 006-IPD-ICA del exordio, con el objeto de seleccionar al Postor que presente la propuesta más conveniente para la ejecución de la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo San Isidro de Ica”, ubicada en el distrito de Ica, provincia de Ica, del Departamento de Ica, obra que será ejecutada con recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por el Sismo del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR, por un valor referencial de S/. 188,178.00 (ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles), conforme a lo aprobado por el Acuerdo Nº 037-06-2008-D-FORSUR del Directorio del FORSUR, de fecha 11 de Febrero de 2008; Que, el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 establece que por el plazo de dos (2) años las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura que se ejecute con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el mencionado segundo párrafo del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, señala que los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modifi catorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones cada Entidad, que cuente además con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del IPD luego de evaluar los antecedentes que se han tenido a la vista, ha advertido que la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo San Isidro de Ica”, no estaba considerada en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Entidad, aprobado por Resolución Nº 017-2008-P/IPD, de fecha 15 de enero de 2008, no cuenta con el Expediente de Contratación aprobado, ni con el informe de disponibilidad de recursos; situación que confi gura causal de nulidad prevista en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que asimismo los mencionados procesos no han sido publicados en el SEACE, tal como lo dispone la normatividad especial generada para la reconstrucción dañada por el sismo del 15 de agosto del 2007; contraviniéndose de esta forma las normas legales antes mencionadas; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 026- 2007, el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y estando a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-006-IPD-ICA para la ejecución de la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo San Isidro de Ica”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 183583-5 RESOLUCIÓN Nº 140-2008-P/IPD Lima, 31 de marzo de 2008 VISTOS, los antecedentes del Proceso de Selección para la Contratación de la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo Cuna de Campeones de Chincha” – Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-IPD-ICA”; CONSIDERANDO: Que, se convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS- 007-IPD-ICA del exordio, con el objeto de seleccionar al Postor que presente la propuesta más conveniente para la ejecución de la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo Cuna de Campeones de Chincha”, ubicada en el distrito de Chincha, Provincia de Chincha, del Departamento de Ica, obra que será ejecutada con recursos del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por el Sismo del 15 de Agosto de 2007, denominado FORSUR, por un valor referencial de S/. 188,178.00 (ciento ochenta y ocho mil ciento sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles), conforme a lo aprobado por el Acuerdo Nº 037-06-2008-D-FORSUR del Directorio del FORSUR, de fecha 11 de Febrero de 2008; Que, el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 establece que por el plazo de dos (2) años las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura que se ejecute con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán