Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; Que, el Estado es propietario del inmueble de 20 687,09 m² correspondiente al area remanente de la Parcela del Fundo San MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 47142016 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP Nº 16149 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima; Que, el Estado ha recibido por concepto del 2% de Aporte Reglamentario, la extension de 27 919, 85 m² constituido por la Parcela del Fundo San MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, de la extension de 27 919, 85 m² fue independizada a favor del Estado un area de 3 599,03 m² en la Partida Registral Nº 11996475 y un area de 3 633,73 m² en la Partida Registral Nº 11996476, quedando reducida al area de 20 687,09 m² inscrita en la Partida Registral Nº 47142016, la cual es materia de desafectacion del dominio publico; Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al dominio privado del Estado procede cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la politica institucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Resolucion Nº 315-2001/SBN, Resolucion Nº 007-2007/SBN; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 01632008-SBN-GO-JAD, de fecha 4 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese la desafectacion del dominio publico del predio de 20 687,09 m² correspondiente al area remanente de la Parcela del Fundo San MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 47142016 del Registro de Predios de MORDAZA, correspondiente al departamento de Lima. Articulo 2º.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion dispuesta en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MARIELLA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones

Que el articulo 85° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, faculta a los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria a modificar el coeficiente o el porcentaje correspondiente a su sistema de pagos a cuenta del referido impuesto; Que los incisos b) y c) del articulo 54° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establecen el procedimiento para la modificacion del coeficiente o del porcentaje, respectivamente; Que por su parte, el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que teniendo en consideracion la MORDAZA MORDAZA mencionada, se aprobo mediante la Resolucion de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y MORDAZA modificatoria, el PDT - Formulario Virtual N° 625 "Modificacion del Coeficiente o Porcentaje para el Calculo de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta"; Que en la MORDAZA 477 - Enajenacion de Valores y Bienes del Activo Fijo del Estado de Ganancias y Perdidas (EGYP) del PDT MORDAZA citado, que se utiliza para calcular los ingresos netos y estos a su vez, para calcular el MORDAZA coeficiente o porcentaje, no es posible distinguir los ingresos afectos y los exonerados provenientes de las operaciones cuyos importes se declaran en dicha MORDAZA, tal es el caso de los ingresos exonerados provenientes de las operaciones a las que se refiere el inciso l) de articulo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Que a diferencia del PDT MORDAZA mencionado, la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2007 - PDT 660 - Renta Anual 2007 - Tercera Categoria e ITF, consigna como casillas asistentes para la MORDAZA 477Enajenacion de Valores y Bienes del Activo Fijo del EGYP, la MORDAZA 432: Ingresos Afectos y la MORDAZA 433: Ingresos Exonerados; Que por lo MORDAZA expuesto, con la finalidad de uniformizar la informacion que se solicita en el EGYP de los PDT 660 y 625 y poder distinguir los ingresos afectos de los exonerados provenientes de las operaciones cuyos importes se declaran en la MORDAZA 477 del EGYP del PDT - Formulario Virtual N° 625, resulta necesario incorporar las Casillas 432: Ingresos Afectos y 433: Ingresos Exonerados, como casillas asistentes de la MORDAZA 477 en el EGYP del aludido PDT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT N° 625 MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Apruebese la version 1.1 del PDT - Formulario Virtual N° 625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", a ser utilizada por todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el articulo 85° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 2°.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT N° 625 MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA El PDT - Formulario Virtual N° 625 - version 1.1 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe.

184670-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva version del PDT Formulario Virtual Nº 625 "Modificacion de coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2008/SUNAT
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008

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