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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370106 el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; Que, el Estado es propietario del inmueble de 20 687,09 m² correspondiente al área remanente de la Parcela del Fundo San Borja del Valle de Surco, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 47142016 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 16149 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima; Que, el Estado ha recibido por concepto del 2% de Aporte Reglamentario, la extensión de 27 919, 85 m² constituido por la Parcela del Fundo San Borja del Valle de Surco, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, de la extensión de 27 919, 85 m² fue independizada a favor del Estado un área de 3 599,03 m² en la Partida Registral Nº 11996475 y un área de 3 633,73 m² en la Partida Registral Nº 11996476, quedando reducida al área de 20 687,09 m² inscrita en la Partida Registral Nº 47142016, la cual es materia de desafectación del dominio público; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 007-2007/SBN; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0163- 2008-SBN-GO-JAD, de fecha 4 de abril de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese la desafectación del dominio público del predio de 20 687,09 m² correspondiente al área remanente de la Parcela del Fundo San Borja del Valle de Surco, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº 47142016 del Registro de Predios de Lima, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. MARIELLA NUÑEZ HERNANDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 184670-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT - Formulario Virtual Nº 625 “Modificación de coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2008/SUNAT Lima, 4 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que el artículo 85° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, faculta a los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría a modifi car el coefi ciente o el porcentaje correspondiente a su sistema de pagos a cuenta del referido impuesto; Que los incisos b) y c) del artículo 54° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, establecen el procedimiento para la modifi cación del coefi ciente o del porcentaje, respectivamente; Que por su parte, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que teniendo en consideración la norma antes mencionada, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modifi catoria, el PDT - Formulario Virtual N° 625 “Modifi cación del Coefi ciente o Porcentaje para el Cálculo de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta”; Que en la Casilla 477 - Enajenación de Valores y Bienes del Activo Fijo del Estado de Ganancias y Pérdidas (EGYP) del PDT antes citado, que se utiliza para calcular los ingresos netos y estos a su vez, para calcular el nuevo coefi ciente o porcentaje, no es posible distinguir los ingresos afectos y los exonerados provenientes de las operaciones cuyos importes se declaran en dicha casilla, tal es el caso de los ingresos exonerados provenientes de las operaciones a las que se refi ere el inciso l) de artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Que a diferencia del PDT antes mencionado, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2007 - PDT 660 - Renta Anual 2007 - Tercera Categoría e ITF, consigna como casillas asistentes para la Casilla 477- Enajenación de Valores y Bienes del Activo Fijo del EGYP, la Casilla 432: Ingresos Afectos y la Casilla 433: Ingresos Exonerados; Que por lo antes expuesto, con la fi nalidad de uniformizar la información que se solicita en el EGYP de los PDT 660 y 625 y poder distinguir los ingresos afectos de los exonerados provenientes de las operaciones cuyos importes se declaran en la Casilla 477 del EGYP del PDT - Formulario Virtual N° 625, resulta necesario incorporar las Casillas 432: Ingresos Afectos y 433: Ingresos Exonerados, como casillas asistentes de la Casilla 477 en el EGYP del aludido PDT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT N° 625 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Apruébese la versión 1.1 del PDT - Formulario Virtual N° 625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, a ser utilizada por todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT N° 625 MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA El PDT - Formulario Virtual N° 625 - versión 1.1 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.