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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370104 al procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el mencionado segundo párrafo del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, señala que los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modifi catorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 084-2004-PCM y modifi catorias Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones cada Entidad, que cuente además con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del IPD luego de evaluar los antecedentes que se han tenido a la vista, ha advertido que la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo Cuna de Campeones de Chincha”, no estaba considerada en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Entidad, aprobado por Resolución Nº 017-2008-P/IPD, de fecha 15 de enero de 2008, no cuenta con el Expediente de Contratación aprobado, ni con el informe de disponibilidad de recursos; situación que confi gura causal de nulidad prevista en el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que asimismo los mencionados procesos no han sido publicados en el SEACE, tal como lo dispone la normatividad especial generada para la reconstrucción dañada por el sismo del 15 de agosto del 2007; contraviniéndose de esta forma las normas legales antes mencionadas; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y estando a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-007-IPD-ICA para la ejecución de la Obra denominada “Construcción de Campo de Césped Artifi cial en el Complejo Deportivo Cuna de Campeones de Chincha”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO WOODMAN POLLITT PresidenteInstituto Peruano del Deporte 183583-6 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2008-COFOPRI/DE Lima, 4 de abril de 2008VISTO: La Carta de renuncia presentada por la Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 precitada, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2007- COFOPRI/DE se designa a la señora ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECÁM en el cargo de Secretaria General y ante la renuncia presentada, es pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28923, Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia, a partir de la fecha, de la señora ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECÁM, como Secretaria General del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 184589-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2008-COFOPRI/DE Lima, 4 de abril del 2008 VISTO:La Carta de renuncia presentada por la Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 precitada, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2007- COFOPRI/DE se designa a la señora ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECÁM en el cargo de Secretaria