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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370111 Burgos Oliveros, en calidad de otorgante y en representación del Gobierno Regional La Libertad, se constituyó la Empresa “ASFALTO Y AGREGADOS LA LIBERTAD Sociedad Anónima Cerrada (ASAFALL SAC)”. Que, la Administración, a efectos de determinar la situación en que se encuentra la Empresa “Asfalto y Agregados La Libertad SAC, constituyó una Comisión Técnica, la misma que mediante Ofi cio Nº 011-2007-GRA/CA ha alcanzado el respectivo informe situacional, en que concluye que “ASFALL SAC, es un empresa que se encuentra en situación irregular, por no haberse inscrito en Registros Públicos y por encontrarse a la fecha totalmente inoperativa, entre otros aspectos, irregularidades de orden societario, patrimonial, contable, fi nanciero y tributario, que hacen inviable su funcionamiento. Que, de acuerdo a los resultados de dicha evaluación, la Empresa Asfalto y Agregados La Libertad SAC debe ser disuelta y liquidada conforme a su propio Estatuto y de acuerdo a las normas de la Ley General de Sociedades. Que, Estatuto de la Empresa ASFALL SAC, en su Artículo Décimo Noveno prescribe que la disolución y liquidación de la Sociedad procede en los casos que la Ley General de Sociedad contempla, previo informe del Directorio, siendo una decisión de competencia del Consejo Regional La Libertad. Que, para tal efecto, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1354-2007-GRLL-PRE de fecha 06 de julio del 2007, se ha reconstituido el Directorio de dicha empresa de acuerdo con la cláusula séptima de su Estatuto, con el único objeto o fi nalidad de que este Directorio, emita el informe previo requerido por el Artículo Décimo Noveno de su Estatuto, para formalizar el Acuerdo de disolución y liquidación de la Sociedad y, de esa manera evitar observaciones sobre dicho procedimiento. Que, el Directorio a que se refi ere la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1354-2007-GRLL-PRE, mediante Acta de Sesión celebra el día 12 de julio del 2007, acordó por Unanimidad: Recomendar al Consejo Regional que apruebe una Ordenanza Regional disponiendo: 1. La derogatoria de la Ordenanza Nº 11-2003-CR de fecha 23 de diciembre del 2003, mediante la cual fue creada la empresa ASFALL SAC. 2. La disolución y liquidación de la Empresa “Asfalto y Agregados La Libertad SAC”. 3. La conformación de la respectiva Comisión Liquidadora que para tal efecto se propone a los señores Econ. Ricardo Rumaldo Mendoza Vega, Abog. Ethel Ivon Centurión de Reyna y Lic. Juan Carlos Carrascal Cabanillas, quienes laboran en la Sede Central del GRLL. Que, en consecuencia, el Consejo Regional en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad con el Artículo Décimo Noveno del Estatuto de ASAFALL SAC, procede disponer mediante Ordenanza Regional, la disolución y liquidación de la Empresa Pública Regional “ASFALTO Y AGREGADOS LA LIBERTAD SAC (ASFALL SAC)”, por no haber cumplido con los fi nes y objetivos de su creación, por su situación legal irregular, inoperatividad y demás situaciones irregularidades que hacen inviable su funcionamiento. Que, a tal efecto debe nombrarse o constituirse la respectiva Comisión Liquidadora conforme a la propuesta efectuada por el Directorio, para que proceda con arreglo a ley. Que, en el mismo acto debe disponerse que el Órgano de Control Institucional proceda a realizar una acción de control a efectos de deslindar las responsabilidades que hubieren respecto al manejo patrimonial, administrativo y fi nanciero de dicha empresa. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DISPONER, la disolución y liquidación de la Empresa Pública Regional “Asfalto y Agregados La Libertad Sociedad Anónima Cerrada (ASFALL SAC)”, la misma que en adelante se denominará “Asfalto y Agregados La Libertad Sociedad Anónima Cerrada en Liquidación o ASFALL SAC en liquidación”. Artículo Segundo.- NOMBRAR Y/O CONSTITUIR, la respectiva Comisión Liquidadora, la misma que estará integrada por los señores: Econ. Ricardo Rumaldo Mendoza Vega, quien la presidirá.  Abog. Ethel Ivon Centurión de Reyna y Lic. en Adm. Juan Carlos Carrascal Cabanillas. Artículo Tercero.- LA COMISIÓN LIQUIDADORA, por mandato legal, asume la representación de la Empresa ASFALL SAC EN LIQUIDACIÓN con todas las facultades y prerrogativas que la Ley establece hasta la disolución y liquidación total de la misma. Artículo Cuarto.- EL DIRECTORIO, a que se refi ere la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1354-2007-GRLL-PRE, cesa automáticamente en sus funciones. Artículo Quinto.- DISPONER, que el Órgano de Control Institucional realice una acción de control a efectos de deslindar las responsabilidades que hubieren respecto al manejo patrimonial, administrativo y fi nanciero de la Empresa ASFALL SAC. Artículo Sexto.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 011-2003-CR/RLL de fecha 23 de diciembre del 2003. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHÁVEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. JOSE. H. MURGA ZANNIER Presidente Regional 184108-7 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ratifican artículo del Acuerdo N° 024- 2006-CR/GOB.REG.TACNA en lo refe-rente a la dieta mensual de Consejeros Regionales ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 29 de marzo del 2008 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º literal f) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como atribución del Consejo Regional, “Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo el artículo 19º del mismo cuerpo legal, establece: “(…) Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, (…)”; Que, la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; en su artículo 3º señala: “Créase la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago del las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el Poder Ejecutivo (…)”; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 046- 2006-PCM, establece el monto de la Unidad Remunerativa