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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370119 funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en Actas. Ello de acuerdo a lo establecido por el Art. 11º de la Ley Nº 27972. Artículo 7º.- Impedimentos: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de Directorio, gerente u otro en la misma Municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Artículo 8º.- De las dietas: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, tienen derecho a la percepción de dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, conforme a ley. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en un máximo de dos pagos al mes. Las Sesiones Solemnes están exentas de remuneración alguna. TÍTULO III DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 9º.- Funciones: En el Concejo Municipal, el Secretario General desempeña las siguientes funciones: a. Citar a las sesiones de Concejo Municipal por encargo del alcalde o quien haga a sus veces a los miembros del Concejo Municipal. b. Elaborar la agenda para la Sesión de Concejo Municipal en coordinación con el alcalde o quien haga a sus veces. c. Proporcionar a los regidores que lo soliciten y desde el día de la convocatoria, los documentos mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Sesión, durante el horario de ofi cina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la Sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la Sesión. d. Entregar la respectiva agenda a cada regidor, en un plazo no mayor de 3 días ni menor de 1 día de anticipación a la fecha programada para la Sesión Ordinaria o Extraordinaria, ya sea por vía directa, por correo electrónico u otra vía autorizada. Las Comisiones de trabajo harán entrega anticipada de sus proyectos o dictámenes a fi n de poder cumplir con lo estipulado en la presente. e. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal.f. Llevar las actas de las sesiones de Concejo Municipal y suscribirlas con el alcalde, bajo responsabilidad. El acta debe ser entregada a los regidores por la Secretaria General de manera impresa o por algún medio magnético o electrónico que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesión, plasmando en el acta el desarrollo de la sesión que corresponda. Los regidores deberán hacer llegar sus observaciones de la misma manera, ya sea de manera escrita o por algún medio magnético a la Secretaria General. La Secretaria General tomará en cuenta las observaciones, las cuales constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se produjeron, las mismas que serán remitidas por los miembros del Concejo Municipal hasta 3 (tres) días antes de someter el Acta a consideración del Concejo Municipal. g. Dar forma fi nal a la parte considerativa de las Ordenanza, Acuerdos y Resoluciones de Concejo Municipal, de conformidad con las decisiones del Concejo Municipal y suscribirlos conjuntamente con el alcalde. Dicha forma fi nal deberá respetar fi elmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios sustanciales en la parte resolutiva en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fi scalizadoras, de competencia exclusiva del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Los cambios previstos se harán en coordinación con el presidente de la Comisión que presento la propuesta siempre y cuando estos no cambien el fondo de lo aprobado. Los cambios se requerirán por escrito a la Secretaria General y se dará cuenta al Concejo Municipal en la estación de Informes y Pedidos en la Sesión siguiente. h. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo Municipal. i. Disponer la atención de los pedidos votados en las sesiones de Concejo Municipal y solicitudes de informes que formulen los Regidores en las Sesiones de Concejo Municipal debidamente votados, remitiéndolos a la instancia municipal correspondiente, para efectos de tomar conocimiento o su fi scalización. El funcionario administrativo responsable dispondrá su atención en el más breve plazo, bajo responsabilidad. j. Controlar el tiempo de participación de los miembros del Concejo Municipal en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, dando cuenta al alcalde o quien haga a sus veces. k. Solicitar a cada regidor dirección de domicilio real, dirección de centro de trabajo, números telefónicos y correo electrónico a efectos de las comunicaciones a enviar. l. Derivar los antecedentes y/o expedientes remitidos por la Gerencia Municipal a las Comisiones correspondientes, considerando lo dispuesto en el párrafo segundo del Art. 15º del presente reglamento. Asimismo remitir a las Comisiones de regidores sólo los antecedentes o expedientes que cuenten con los debidos informes de las áreas involucradas, bajo responsabilidad. m. Brindar el apoyo necesario a las Comisiones y a los regidores según se requiera. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES Artículo 10º.- Defi nición Las comisiones de regidores son grupos de trabajo que tienen por fi nalidad efectuar los estudios y las propuestas, propias en sus competencias, elaboración de dictámenes, proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, así como dar opinión de sus conclusiones a los estamentos administrativos correspondientes. Artículo 11º.- Conformación Las comisiones estarán conformadas de acuerdo a la especialidad de cada regidor o desarrollo en la materia, respetando la pluralidad de ideas y la igualdad de género. Se constituyen con el número de regidores que se designe aprobadas por Acuerdo de Concejo. Artículo 12º.- Convocatoria Las comisiones, cualquiera sea su tipo, se reúnen en las oportunidades que se determine por acuerdo de sus miembros o cuando las convoque su Presidente; la convocatoria se hará siempre con un máximo de 2 (dos) días de anticipación a la fecha programada para la reunión. Cualquiera sea el tipo de reunión, se levantará un acta que será fi rmada por los asistentes. Artículo 13º.- Propuestas Los Dictámenes, Informes y Proyectos que formulen las comisiones de regidores a consecuencia de los estudios y/o propuestas que les encomiende el Concejo Municipal, deben ser razonados y fundamentados técnica y legalmente, debiendo contener conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanza o Acuerdos, según sea el caso. Las comisiones podrán pronunciarse sólo en los temas de su competencia sin interferir con el trabajo de las demás Comisiones. Los Dictámenes, Informes y Proyectos serán fi rmados por todos los regidores miembros de la comisión que estén de acuerdo y que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar Dictámenes, informes y proyectos por mayoría o con un mínimo del 50% de las fi rmas de los integrantes de la comisión. Las comisiones elevarán sus propuestas de agenda debidamente dictaminadas a la Secretaria General, quien hará de conocimiento al Alcalde o quien haga a sus veces a efectos de proceder a elaborar la agenda para la Sesión de Concejo Municipal, teniendo en cuenta la premura de cada propuesta. Las comisiones tendrán en cuenta al momento de presentar sus propuestas para agenda a la Secretaría General, los tiempos programados en el presente Reglamento para el desarrollo de las sesiones ordinarias, bajo responsabilidad.