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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370469 y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- INCARGO AIR S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12° - INCARGO AIR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a INCARGO AIR S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 182227-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 015-2008-MTC Mediante Ofi cio N° 235-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la norma Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2008-MTC, publicado el 4 de abril de 2008. En el Artículo 4° de los Lineamientos Técnicos, numeral 4.2°. En la Instalación: DICE: 4.2 En la Instalación.- 4.2.1 Para efectuar la instalación de una Faja Transportadora Hermética en las instalaciones del puerto, el propietario deberá contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo señalado en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2005-CD- OSITRAN. 4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso indicado en el párrafo anterior, deberá prever la existencia de un área que permita el ensamblaje de la Faja Transportadora Hermética, sin obstruir otras actividades en el puerto. DEBE DECIR:4.2 En la Instalación.-4.2.1 Para efectuar la instalación de una Faja Transportadora Hermética Móvil en las instalaciones del puerto, el propietario deberá contar con un Contrato o Mandato de Acceso, conforme a lo señalado en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN. 4.2.2 El Contrato o Mandato de Acceso indicado en el párrafo anterior, deberá prever la existencia de un área que permita el ensamblaje de la Faja Transportadora Hermética Móvil, sin obstruir otras actividades en el puerto. 187097-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan y reasignan Jueces Suplente y Provisionales en Juzgado de Paz Letrado de Jesús María y en Juzgados de Ate y Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 135-2008-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de abril del 2008 VISTO:El ingreso Nº 23362, de fecha 8 de abril del presente año, presentado por la doctora Mónica Giovanna Fernández Wendell; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 129- 2008-P-CSJLI/PJ de fecha 4 de abril del presente año, se designó a la doctora, Mónica Giovanna Fernández Wendell, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús Maria. Que, visto el pedido de la doctora Mónica Giovanna Fernández Wendell, de declinar al cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, por razones estrictamente personales, resulta procedente la declinación de la magistrada antes mencionada, por lo que deberá retornar a su plaza de origen. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación de la doctora MÓNICA GIOVANNA FERNÁNDEZ WENDELL, al cargo de Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María; disponiéndose en consecuencia, su retorno a su plaza de Origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSSANA DEL PILAR LIMAYLLA ASCONA, como Juez Suplente del 1º Juzgado Paz Letrado de Jesús María, mientras dure la promoción de la doctora Jeny Euvina López Freitas. Artículo Tercero.- REASIGNAR al doctor JOSE LUIS CARRASCO BAROLO, como Juez Provisional del Primer Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal con sede en el distrito de Ate. Artículo Cuarto.- REASIGNAR al doctor AURELIO EDILBERTO CAMARA TINOCO, como Juez Provisional del 14º Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora María Isabel Hasembank Armas. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Descargado desde www.elperuano.com.pe