Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727 - BOEING 737 - BOEING 747 - ANTONOV AN-24 - ANTONOV AN-26 - ANTONOV AN-32 - ANTONOV AN-74 BASE DE OPERACIONES:

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INCARGO AIR S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para realizar operaciones aereas INCARGO AIR S.A.C., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economicafinanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - BUENOS AIRES ­ MORDAZA - VIRU-VIRU - MORDAZA MORDAZA ­ BOLIVIA - RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO MORDAZA, VIRACOPOS ­ BRASIL - MORDAZA DE MORDAZA ­ MORDAZA - BOGOTA, CALI, MORDAZA ­ COLOMBIA - SAN MORDAZA ­ COSTA RICA - LA HABANA ­ MORDAZA - MORDAZA, GUAYAQUIL ­ ECUADOR - GUATEMALA ­ GUATEMALA - MEXICO D.F. ­ MEXICO - PANAMA ­ PANAMA - MORDAZA DEL ESTE, MORDAZA ­ MORDAZA - SAN MORDAZA ­ PUERTO RICO - MORDAZA MORDAZA ­ REPUBLICA DOMINICANA - MONTEVIDEO ­ URUGUAY - CARACAS, MARACAIBO ­ VENEZUELA - MIAMI, LOS MORDAZA, MORDAZA ­ USA

- Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Callao SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Bogota ­ Colombia.

Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a INCARGO AIR S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En los casos que INCARGO AIR S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- INCARGO AIR S.A.C. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- INCARGO AIR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- INCARGO AIR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- INCARGO AIR S.A.C., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- INCARGO AIR S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias

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