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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370630 Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas. Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verifi car que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, el OSINERGMIN aprobó la norma siguiente: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”. Como quiera que el 30 de febrero de 2008 culmina el periodo anual a que se refi ere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verifi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. difi eren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas por la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones. La resolución que se presenta para publicación contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes Tarifas y Compensaciones, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias. 187365-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de situación de emergencia RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 731-2007-PRES Huacho, 14 de noviembre del año 2007VISTO : El Memorando Nº 146-2007-GRL/GGR, de fecha 19 de octubre de 2007, el Informe Nº 003-2007-GRL-JRPU, de fecha 12 de noviembre de 2007, y; CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, el 15 de agosto de 2007, se registraron sismos de gran magnitud en el territorio nacional, afectando de manera considerable la zona centro y sur del país, por Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Subestaciones BaseTensión KVSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Instalaciones SecundariasCargo CPSEE Ctm. S/./kW.h Tacna (Los Héroes) 66Tacna, Tomasiri, Yarada y TarataSST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]0,4663 Pucallpa 60Pucalpa, Campo VerdeSST Aguaytía- Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [2]1,9274 Artículo 2°.- Modifíquese a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera: “2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán a Red Eléctrica del Sur S.A. una compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 96 024 Nuevos Soles / mes. Para tal fi n, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 – August 1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del Sur S.A.” Artículo 3°.- Dispóngase que, a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, no se aplique a los usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia, el cargo CPSEE por la “2da Terna Línea 220 kV Zapallal – Paramonga Nueva” ni el cargo CPSEE por la “2da Terna Línea 220 kV Paramonga Nueva – Chimbote 1”, fi jados mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 169 2007-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 4°.- Incorpórese el Informe N° 0192-2008- GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0342-2008-OS/CD Lima, 11 de abril de 2008Conforme está dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Descargado desde www.elperuano.com.pe