Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2008 (14/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

Antamina y Aguaytia Pucallpa y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseno, suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese a partir del 1 de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2009, los valores Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Heroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolucion OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle:
Sistemas Subestaciones Tension Electricos a los que Base KV se aplica el cargo [1] Tacna (Los Heroes) 66 Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata Instalaciones Secundarias SST Tacna (Los Heroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] Cargo CPSEE Ctm. S/./kW.h

0,4663

Pucallpa

60

SST AguaytiaPucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9kV, S.E. Pucalpa, MORDAZA MORDAZA Pucallpa 138/60/10 kV, 1,9274 Reactor 8MVAR [2]

Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones publicas. Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verificar que los ingresos de las empresas concesionarias de transmision correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, el OSINERGMIN aprobo la MORDAZA siguiente: "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT". Como quiera que el 30 de febrero de 2008 culmina el periodo anual a que se refiere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmision Red Electrica del Sur S.A. e Interconexion Electrica ISA Peru S.A. difieren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, aprobadas por la Resolucion OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, en cuyo caso deberan efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones. La resolucion que se presenta para publicacion contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes Tarifas y Compensaciones, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias. 187365-1

Articulo 2°.- Modifiquese a partir del 1 de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2009, el numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modificatorias, que quedara redactado de la siguiente manera: "2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA DE REDESUR Los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional pagaran a Red Electrica del Sur S.A. una compensacion mensual por la transformacion de la S.E. MORDAZA 220/138/10 kV, equivalente a 96 024 Nuevos Soles / mes. Para tal fin, se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 ­ MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por Red Electrica del Sur S.A." Articulo 3°.- Dispongase que, a partir del 1 de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2009, no se aplique a los usuarios sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia, el cargo CPSEE por la "2da Terna Linea 220 kV Zapallal ­ Paramonga Nueva" ni el cargo CPSEE por la "2da Terna Linea 220 kV Paramonga Nueva ­ Chimbote 1", fijados mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 169 2007-OS/ CD y sus modificatorias. Articulo 4°.- Incorporese el Informe N° 0192-2008GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 0342-2008-OS/CD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 Conforme esta dispuesto por el Articulo 25° del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de bienes y contratacion de servicios por causal de situacion de emergencia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 731-2007-PRES MORDAZA, 14 de noviembre del ano 2007 VISTO: El Memorando Nº 146-2007-GRL/GGR, de fecha 19 de octubre de 2007, el Informe Nº 003-2007GRL-JRPU, de fecha 12 de noviembre de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas segun la citada Ley; Que, de conformidad con el articulo 22º de la mencionada MORDAZA, se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, quedando la Entidad exonerada de la tramitacion del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, el 15 de agosto de 2007, se registraron sismos de gran magnitud en el territorio nacional, afectando de manera considerable la MORDAZA centro y sur del MORDAZA, por

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