Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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ante los Registros Publicos y de la revision de las "Bases Graficas" y las "Bases de Datos" de la Oficina de Catastro, se determino que los terrenos a los que se habia asignado Codigo de Unidad Catastral (U.C), correspondian a "zonas eriazas sin catastro" o "predios eriazos catastrados" por el Ministerio de Agricultura; Que, se pretendio de este modo sustentar la asignacion de la "Unidad Catastral" y la emision de "Certificado Catastral" Nº 019018, ubicados en el Sector "Montejato", MORDAZA de Canete, distrito MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA y asimismo, se verifico la comision de graves irregularidades en su tramitacion; Que, mediante Oficio Nº 0781-2007-AG-PETT/PERLC del 29 de MORDAZA de 2005, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Ejecucion Regional MORDAZA - Callao del ex PETT Callao, presento ante la MORDAZA Registral IX - SUNARP - MORDAZA, el expediente de "inscripcion del derecho de posesion de predio rural"; Que, mediante Oficios Nº 2143 y 2243-2007-COFOPRI/ GT del 21 y 26 de junio de 2007, respectivamente, se solicito al Registro Predial el "desistimiento de la rogatoria para su tacha" de los expedientes presentados por el EX PETT hasta MORDAZA del 12 de junio de 2007; Que, segun informacion de la Base de Datos y la Base Grafica, MORDAZA MORDAZA Maguina, no inicio Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visacion de Planos, Memoria Descriptiva y Asignacion de Unidad Catastral, respecto a la Unidad Catastral Nº 019018, ubicadas en el Sector "Montejato", MORDAZA de Canete, distrito MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, el llamado Formulario "A" (para la Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), fue suscrito y autorizado por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente en su condicion de "Verificador Tecnico" y la Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA en su condicion de "Verificadora Legal", durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la "Declaracion Jurada" suscrita y presentada por MORDAZA MORDAZA Maguina, en el sentido que, "los terrenos se encuentran con cultivo de maiz en el 100% de su area"; Que, revisada la Base de Datos del "Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulacion" (SSET5), se observa que en la "Ficha de Empadronamiento", no figura el nombre del empadronador; se consigna tan solo el texto "Empadronador GTS 2006" y que corresponden al "Proyecto de Vuelo 032 Canete". Estos actos de ejecutaron cuando el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupaba el cargo de responsable de la Base Grafica de la Oficina de Ejecucion Regional de MORDAZA - Callao del ex PETT; prueba de ello, es que el 5 de febrero de 2008, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite el Informe Nº 004-2008/MCHL en donde senala que el Grupo de Trabajo Supervisado "GTS" no elaboro ningun expediente respecto a la Unidad Catastral Nº 019018 en la provincia de Canete, departamento de Lima; Que, ante estos hechos, el 12 de noviembre de 2007, la Oficina Zonal de MORDAZA - Callao de COFOPRI, dispuso se realice una Inspeccion Ocular Inopinada, a fin de verificar la informacion consignada en el llamado Formulario "A" (para la Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), es decir, corroborar que el terreno se encontraba con cultivos de maiz en el 100% de su area y cumplia lo dispuesto en los articulos 20º inciso b) y 27º del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales; Que, se constato que las Unidad Catastral Nº 019018, en supuesta posesion de MORDAZA MORDAZA Maguina, se encuentra ubicado en el Sector "Montejato", MORDAZA de Canete, distrito MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, ademas, tenia la condicion de tierra eriaza y no mostraba indicios que exista ningun MORDAZA de cultivo o explotacion agraria. Asimismo se realizo una MORDAZA Inspeccion Ocular Inopinada con fecha 5 de febrero de 2008, confirmandose que MORDAZA MORDAZA Maguina no se encontraba en posesion del predio, no existia explotacion economica alguna y que el terreno tenia la condicion de eriazo; Que, las personas que prestaron su "Declaracion de Colindantes o Vecinos" no guardan relacion con las que intervienen como vecinos o colindantes, como se puede observar del Expediente del archivo del Ex PETT; ademas, se presume que la "Declaracion de Colindantes y Vecinos" suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ELINSEBARDA MORDAZA DE NUNEZ, MORDAZA NUNEZ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NUNEZ, que aparece en el Anexo Nº 0001 del Formulario "A", contiene

una "declaracion falsa" al manifestar que la MORDAZA MORDAZA Maguina estaria ejerciendo derechos posesorios a traves de la explotacion MORDAZA del mismo; prueba de ello es lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 25-2008-COFOPRI/ OZLC/JLSG/YCLL, que senala que, "el predio verificado en la Inspeccion Ocular no muestra ningun MORDAZA de explotacion MORDAZA, mostrando mas bien su naturaleza eriaza"; Que, los actos MORDAZA senalados se habrian realizado incumpliendo lo dispuesto en los articulos 5º, 20º, 22º y 26º del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, modificado por Ley Nº 27161, Ley Modificatoria y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales, asi como no se cumplieron los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nº 10, Nº 11 y Nº 16 del MORDAZA del ex - PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006AG, correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el articulo 32º Numeral 32.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del analisis de las conductas de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex PETT; asi como la participacion de los administrados y la participacion de los terceros (declarantes o testigos); se ha establecido que es necesario interponer denuncia penal en contra del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, Ing. MORDAZA F. Maguina MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los Delitos de Abuso de Autoridad, Cohecho Pasivo Propio y Asociacion Ilicita para Delinquir, tipificados en los articulos 376º, 393º y 317º del Codigo Penal; asi mismo, en contra de MORDAZA MORDAZA Maguina por la presunta comision de los delitos de Cohecho Activo, Presentar Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo y Falsedad Ideologica, tipificados en los articulos 397º y 411º del Codigo Penal; y en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ELINSEBARDA MORDAZA DE NUNEZ, MORDAZA NUNEZ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NUNEZ, por la presunta comision del delito de Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428º del Codigo Penal; ademas, la Procuraduria Publica debera interponer la denuncia penal y en la etapa procesal correspondiente debera solicitar el pago de la Reparacion Civil pertinente al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 92º, 93º, 95º, 99º y 101º del Codigo Penal; asi como, interponer la demanda de Indemnizacion por Danos y Perjuicios ocasionados a la Entidad de ser el caso; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 1º, 2º y 14º del Decreto Ley Nº 17537, "Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio", y el Articulo 69º del Codigo Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006VIVIENDA del 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y con Resolucion Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la representacion y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA del 22 de febrero del 2007, se dispuso la Fusion por Absorcion del "Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT" por el "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI", concluyendo dicho MORDAZA de Fusion por Absorcion con Resolucion Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 133-2007-JUS del 2 de agosto del 2007, se designa al Procurador Publico Ad Hoc Titular para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales en los que es parte el Ex "Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2002VIVIENDA del 6 de septiembre de 2006 se aprueba la "Directiva para la formulacion de proyectos de dispositivos legales y tramitacion de expedientes que se generen en las unidades organicas y en los organismos publicos descentralizados, empresas e instituciones que sectorialmente se encuentren bajo el ambito o adscritas al Ministerio de VIVIENDA"; siendo necesario se emita la resolucion autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7º de la Ley Nº

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