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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370959 ante los Registros Públicos y de la revisión de las “Bases Gráfi cas” y las “Bases de Datos” de la Ofi cina de Catastro, se determinó que los terrenos a los que se había asignado Código de Unidad Catastral (U.C), correspondían a “zonas eriazas sin catastro” o “predios eriazos catastrados” por el Ministerio de Agricultura; Que, se pretendió de este modo sustentar la asignación de la “Unidad Catastral” y la emisión de “Certifi cado Catastral” Nº 019018, ubicados en el Sector “Montejato”, Valle de Cañete, distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima y asimismo, se verifi có la comisión de graves irregularidades en su tramitación; Que, mediante Ofi cio Nº 0781-2007-AG-PETT/PERLC del 29 de mayo de 2005, el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, ex Jefe de la Ofi cina de Ejecución Regional Lima - Callao del ex PETT Callao, presentó ante la Zona Registral IX - SUNARP - Lima, el expediente de “inscripción del derecho de posesión de predio rural”; Que, mediante Ofi cios Nº 2143 y 2243-2007-COFOPRI/ GT del 21 y 26 de junio de 2007, respectivamente, se solicitó al Registro Predial el “desistimiento de la rogatoria para su tacha” de los expedientes presentados por el EX PETT hasta antes del 12 de junio de 2007; Que, según información de la Base de Datos y la Base Gráfi ca, Alberto Cáceres Maguiña, no inició Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visación de Planos, Memoria Descriptiva y Asignación de Unidad Catastral, respecto a la Unidad Catastral Nº 019018, ubicadas en el Sector “Montejato”, Valle de Cañete, distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el llamado Formulario “A” (para la Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), fue suscrito y autorizado por el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente en su condición de “Verifi cador Técnico” y la Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles en su condición de “Verifi cadora Legal”, durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la “Declaración Jurada” suscrita y presentada por Alberto Cáceres Maguiña, en el sentido que, “los terrenos se encuentran con cultivo de maíz en el 100% de su área”; Que, revisada la Base de Datos del “Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulación” (SSET5), se observa que en la “Ficha de Empadronamiento”, no fi gura el nombre del empadronador; se consigna tan solo el texto “Empadronador GTS 2006” y que corresponden al “Proyecto de Vuelo 032 Cañete”. Estos actos de ejecutaron cuando el Ing. Luis Lozano Cueva ocupaba el cargo de responsable de la Base Grafi ca de la Ofi cina de Ejecución Regional de Lima - Callao del ex PETT; prueba de ello, es que el 5 de febrero de 2008, el Ing. Moisés Ciro Huerta León, emite el Informe Nº 004-2008/MCHL en donde señala que el Grupo de Trabajo Supervisado “GTS” no elaboró ningún expediente respecto a la Unidad Catastral Nº 019018 en la provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, ante estos hechos, el 12 de noviembre de 2007, la Ofi cina Zonal de Lima - Callao de COFOPRI, dispuso se realice una Inspección Ocular Inopinada, a fi n de verifi car la información consignada en el llamado Formulario “A” (para la Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), es decir, corroborar que el terreno se encontraba con cultivos de maíz en el 100% de su área y cumplía lo dispuesto en los artículos 20º inciso b) y 27º del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales; Que, se constató que las Unidad Catastral Nº 019018, en supuesta posesión de Alberto Cáceres Maguiña, se encuentra ubicado en el Sector “Montejato”, Valle de Cañete, distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, además, tenía la condición de tierra eriaza y no mostraba indicios que exista ningún tipo de cultivo o explotación agraria. Asimismo se realizó una Segunda Inspección Ocular Inopinada con fecha 5 de febrero de 2008, confi rmándose que Alberto Cáceres Maguiña no se encontraba en posesión del predio, no existía explotación económica alguna y que el terreno tenía la condición de eriazo; Que, las personas que prestaron su “Declaración de Colindantes o Vecinos” no guardan relación con las que intervienen como vecinos o colindantes, como se puede observar del Expediente del archivo del Ex PETT; además, se presume que la “Declaración de Colindantes y Vecinos” suscrita por ALFREDO ROJAS LEÓN, SOLEDAD BEATRIZ DÍAZ DE ARTEAGA, PATRICIA DEL PILAR CALDAS ACEVEDO, ELINSEBARDA BORJA DE NÚÑEZ, FELIPE NÚÑEZ CHUMBES y MARÍA FLORA VARGAS DE NÚÑEZ, que aparece en el Anexo Nº 0001 del Formulario “A”, contiene una “declaración falsa” al manifestar que la Alberto Cáceres Maguiña estaría ejerciendo derechos posesorios a través de la explotación agrícola del mismo; prueba de ello es lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 25-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, que señala que, “el predio verifi cado en la Inspección Ocular no muestra ningún tipo de explotación agrícola, mostrando mas bien su naturaleza eriaza”; Que, los actos antes señalados se habrían realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 5º, 20º, 22º y 26º del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, modifi cado por Ley Nº 27161, Ley Modifi catoria y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales, así como no se cumplieron los requisitos y procedimientos establecidos en los Ítems Nº 10, Nº 11 y Nº 16 del TUPA del ex - PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el artículo 32º Numeral 32.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del análisis de las conductas de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex PETT; así como la participación de los administrados y la participación de los terceros (declarantes o testigos); se ha establecido que es necesario interponer denuncia penal en contra del Ing. Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente, Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles, Ing. Alejandro F. Maguiña Calderón, Ing. Luís Lozano Cueva y el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, por la presunta comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Ilícita para Delinquir, tipifi cados en los artículos 376º, 393º y 317º del Código Penal; así mismo, en contra de Alberto Cáceres Maguiña por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Presentar Falsa Declaración en Proceso Administrativo y Falsedad Ideológica, tipifi cados en los artículos 397º y 411º del Código Penal; y en contra de ALFREDO ROJAS LEÓN, SOLEDAD BEATRIZ DÍAZ DE ARTEAGA, PATRICIA DEL PILAR CALDAS ACEVEDO, ELINSEBARDA BORJA DE NÚÑEZ, FELIPE NÚÑEZ CHUMBES y MARÍA FLORA VARGAS DE NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal; además, la Procuraduría Pública deberá interponer la denuncia penal y en la etapa procesal correspondiente deberá solicitar el pago de la Reparación Civil pertinente al amparo de lo dispuesto en los artículos 92º, 93º, 95º, 99º y 101º del Código Penal; así como, interponer la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios ocasionados a la Entidad de ser el caso; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 1º, 2º y 14º del Decreto Ley Nº 17537, “Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio”, y el Artículo 69º del Código Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA del 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA del 22 de febrero del 2007, se dispuso la Fusión por Absorción del “Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT” por el “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI”, concluyendo dicho proceso de Fusión por Absorción con Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007; Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-2007-JUS del 2 de agosto del 2007, se designa al Procurador Público Ad Hoc Titular para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales en los que es parte el Ex “Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2002- VIVIENDA del 6 de septiembre de 2006 se aprueba la “Directiva para la formulación de proyectos de dispositivos legales y tramitación de expedientes que se generen en las unidades orgánicas y en los organismos públicos descentralizados, empresas e instituciones que sectorialmente se encuentren bajo el ámbito o adscritas al Ministerio de VIVIENDA”; siendo necesario se emita la resolución autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 7º de la Ley Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe