Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2007-043813, por el que PAC3TEL S.A.C. solicito se le otorgue concesion unica para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, indicando como servicios a prestar inicialmente los de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, y portadores local y de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, utilizando bandas no licenciadas; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, y que la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General acotado senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales a los servicios publicos de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, y portadores local y de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 202-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar una concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por PAC3TEL S.A.C.; Que, respecto del uso de las bandas no licenciadas para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo a los proyectos tecnicos presentados por la solicitante, es preciso indicar que los titulares de concesiones y/o autorizaciones para la prestacion de servicios de telecomunicaciones en general no requieren asignacion por parte del Ministerio, estando sujetos al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, que establece las condiciones tecnicas para el uso de las bandas no licenciadas. En consecuencia, las estaciones que operan

en estas bandas no se encuentran protegidas contra las interferencias que podria ocasionar el uso simultaneo de estas por parte de los distintos usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a PAC3TEL S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como servicios a prestar inicialmente, los de telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, y portadores local y de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con PAC3TEL S.A.C. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion asi como la MORDAZA de las cartas fianza que garanticen el inicio de operaciones en los servicios portadores local y de larga distancia nacional e internacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

190218-1

Otorgan a Telemundo Internacional E.I.R.L. y a Comunicaciones Porcon S.A.C. concesiones para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2008 MTC/03
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2007036188, por la empresa TELEMUNDO INTERNACIONAL E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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