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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370956 calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 147730-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2008-MTC/01 Mediante Ofi cio Nº 0685-2008-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 324-2008-MTC/01, publicada en nuestra edición del día 17 de abril de 2008. En el Artículo 2ºDICE:“... Resolución Ministerial Nº 332-2008-MTC/01 ...”DEBE DECIR:“... Resolución Ministerial Nº 322-2008-MTC/01 ...” 190290-1 VIVIENDA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del ex PETT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008 Vistos: El Proveído Nº 364-2008-COFOPRI/SG del 12 de febrero de 2008, el Memorándum Nº 489-2008-COFOPRI/OCD del 12 de febrero de 2008, y el Informe Nº 050-2008-COFOPRI/OAJ; CONSIDERANDO:Que, la Ofi cina Zonal de Lima - Callao al amparo de lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó acciones de fi scalización posterior, respecto de los expedientes a los que en forma masiva, se asignaron Códigos de “Unidades Catastrales” y se emitieron los “Certifi cados Catastrales” hasta el 12 de junio de 2007, los que fueron presentados ante los Registros Públicos y de la revisión de las “Bases Gráfi cas” y las “Bases de Datos” de la Ofi cina de Catastro, se determinó que los terrenos a los que se había asignado Código de Unidad Catastral (U.C), correspondían a “zonas eriazas sin catastro” o “predios eriazos catastrados” por el Ministerio de Agricultura; Que, se pretendió de este modo sustentar la asignación de la “Unidad Catastral” y la emisión de “Certifi cado Catastral” Nº 019019, ubicado en el Sector “Montejato”, Valle de Cañete, Distrito Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y asimismo, se verifi có la comisión de graves irregularidades en su tramitación; Que, mediante Ofi cio Nº 0781-2007-AG-PETT/PERLC del 29 de mayo de 2005, el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, ex Jefe de la Ofi cina de Ejecución Regional Lima - Callao del ex PETT Callao, presentó ante la Zona Registral IX - SUNARP - Lima, el expediente de “inscripción del derecho de posesión de predio rural”; Que, mediante Ofi cios Nº 2143-2007-COFOPRI/GT y Nº 2243-2007-COFOPRI/GT del 21 y 26 de junio de 2007 respectivamente, se solicitó al Registro Predial el “desistimiento de la rogatoria para su tacha” de los expedientes presentados por el EX PETT hasta antes del 12 de junio de 2007; Que, según información de la Base de Datos y la Base Gráfi ca, Karla Alejandra Pinillos Frías, no inició Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visación de Planos, Memoria Descriptiva y Asignación de Unidad Catastral, respecto a la Unidad Catastral Nº 019018, ubicadas en el Sector “Montejato”, Valle de Cañete, Distrito Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; Que, el llamado Formulario “A” (para la Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), fue suscrito y autorizado por el Ing. Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente en su condición de “Verifi cador Técnico” y la Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles en su condición de “Verifi cadora Legal”, durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la “Declaración Jurada” suscrita y presentada por Karla Alejandra Pinillos Frías, en el sentido que, “los terrenos se encuentran con cultivo de maíz en el 100% de su área”; Que, revisada la Base de Datos del “Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulación” (SSET5), se observa que en la “Ficha de Empadronamiento”, no fi gura el nombre del empadronador; se consigna tan sólo el texto “Empadronador GTS 2006” y que corresponden al “Proyecto de Vuelo 032 Cañete”. Estos actos se ejecutaron cuando el Ingeniero Luis Lozano Cueva ocupaba el cargo de responsable de la Base Gráfi ca de la Ofi cina de Ejecución Regional de Lima - Callao del ex PETT; prueba de ello, es que el 5 de febrero de 2008, el Ingeniero Moisés Ciro Huerta León, emite el Informe Nº 004-2008/MCHL en donde señala que el Grupo de Trabajo Supervisado “GTS” no elaboró ningún expediente respecto a la Unidad Catastral Nº 019019 en la provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, ante estos hechos, el 12 de noviembre de 2007, la Ofi cina Zonal de Lima - Callao de COFOPRI, dispuso se realice una Inspección Ocular Inopinada, a fi n de verifi car la información consignada en el llamado Formulario “A” (para la Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), es decir, corroborar que el terreno se encontraba con cultivos de maíz en el 100% de su área y cumplía lo dispuesto en los artículos 20º inciso b) y 27º del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales; Que, se constató que la Unidad Catastral Nº 019019, en supuesta posesión de Karla Alejandra Pinillos Frías, se encuentra ubicado en el Sector “Montejato”, Valle de Cañete, Distrito Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, además, tenía la condición de tierra eriaza y no mostraba indicios que exista ningún tipo de cultivo o explotación agraria. Asimismo se realizó una Segunda Inspección Ocular Inopinada con fecha 5 de febrero de 2008, confi rmándose que Karla Alejandra Pinillos Frías no se encontraba en posesión del predio, no existía explotación económica alguna y que el terreno tenía la condición de eriazo; Que, las personas que prestaron su “Declaración de Colindantes o Vecinos” no guardan relación con las que intervienen como vecinos o colindantes, como se puede observar del Expediente del archivo del Ex PETT; además, se presume que la “Declaración de Colindantes y Vecinos” suscrita por ALFREDO ROJAS LEÓN, SOLEDAD BEATRIZ DÍAZ DE ARTEAGA, PATRICIA DEL PILAR CALDAS ACEVEDO, ELINSEBARDA BORJA DE NÚÑEZ, FELIPE NÚÑEZ CHUMBES y MARÍA FLORA VARGAS DE NÚÑEZ, que aparece en el Anexo Nº 0001 del Formulario “A”, contiene una “declaración falsa” al manifestar que Karla Alejandra Pinillos Frías estaría ejerciendo derechos posesorios a través de la explotación agrícola del mismo; prueba de ello es lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 22-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, que señala que, “el predio verifi cado en la Inspección Ocular no muestra ningún tipo de explotación agrícola, mostrando más bien su naturaleza eriaza”; Que, los actos antes señalados se habrían realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 5º, 20º, 22º y 26º del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, modifi cado por Ley Nº 27161, Ley Modifi catoria Descargado desde www.elperuano.com.pe