Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

147730-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2008-MTC/01
Mediante Oficio Nº 0685-2008-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 324-2008-MTC/01, publicada en nuestra edicion del dia 17 de MORDAZA de 2008. En el Articulo 2º DICE: "... Resolucion Ministerial Nº 332-2008-MTC/01 ..." DEBE DECIR: "... Resolucion Ministerial Nº 322-2008-MTC/01 ..."

190290-1

VIVIENDA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del ex PETT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2008-VIVIENDA
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 Vistos: El Proveido Nº 364-2008-COFOPRI/SG del 12 de febrero de 2008, el Memorandum Nº 489-2008COFOPRI/OCD del 12 de febrero de 2008, y el Informe Nº 050-2008-COFOPRI/OAJ; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Zonal de MORDAZA - Callao al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizo acciones de fiscalizacion posterior, respecto de los expedientes a los que en forma masiva, se asignaron Codigos de "Unidades Catastrales" y se emitieron los "Certificados Catastrales" hasta el 12 de junio de 2007, los que fueron presentados ante los Registros Publicos y de la revision de las "Bases Graficas" y las "Bases de Datos" de la Oficina de Catastro, se determino que los terrenos a los que se habia asignado Codigo de Unidad Catastral (U.C), correspondian a "zonas eriazas sin catastro" o "predios eriazos catastrados" por el Ministerio de Agricultura; Que, se pretendio de este modo sustentar la asignacion de la "Unidad Catastral" y la emision de "Certificado Catastral" Nº 019019, ubicado en el Sector "Montejato", MORDAZA de Canete, Distrito MORDAZA Imperial, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA y asimismo, se verifico la comision de graves irregularidades en su tramitacion; Que, mediante Oficio Nº 0781-2007-AG-PETT/PERLC del 29 de MORDAZA de 2005, el Abogado MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Ejecucion Regional MORDAZA - Callao del ex PETT Callao, presento ante la MORDAZA Registral IX - SUNARP - MORDAZA, el expediente de "inscripcion del derecho de posesion de predio rural"; Que, mediante Oficios Nº 2143-2007-COFOPRI/GT y Nº 2243-2007-COFOPRI/GT del 21 y 26 de junio de 2007 respectivamente, se solicito al Registro Predial el "desistimiento de la rogatoria para su tacha" de los expedientes presentados por el EX PETT hasta MORDAZA del 12 de junio de 2007; Que, segun informacion de la Base de Datos y la Base Grafica, MORDAZA MORDAZA Pinillos MORDAZA, no inicio Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visacion de Planos, Memoria Descriptiva y Asignacion de Unidad Catastral, respecto a la Unidad Catastral Nº 019018, ubicadas en el Sector "Montejato", MORDAZA de Canete, Distrito MORDAZA Imperial, Provincia de Canete, Departamento de Lima; Que, el llamado Formulario "A" (para la Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), fue suscrito y autorizado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente en su condicion de "Verificador Tecnico" y la Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA en su condicion de "Verificadora Legal", durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la "Declaracion Jurada" suscrita y presentada por MORDAZA MORDAZA Pinillos MORDAZA, en el sentido que, "los terrenos se encuentran con cultivo de maiz en el 100% de su area"; Que, revisada la Base de Datos del "Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulacion" (SSET5), se observa que en la "Ficha de Empadronamiento", no figura el nombre del empadronador; se consigna tan solo el texto "Empadronador GTS 2006" y que corresponden al "Proyecto de Vuelo 032 Canete". Estos actos se ejecutaron cuando el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupaba el cargo de responsable de la Base Grafica de la Oficina de Ejecucion Regional de MORDAZA - Callao del ex PETT; prueba de ello, es que el 5 de febrero de 2008, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite el Informe Nº 004-2008/MCHL en donde senala que el Grupo de Trabajo Supervisado "GTS" no elaboro ningun expediente respecto a la Unidad Catastral Nº 019019 en la provincia de Canete, departamento de Lima; Que, ante estos hechos, el 12 de noviembre de 2007, la Oficina Zonal de MORDAZA - Callao de COFOPRI, dispuso se realice una Inspeccion Ocular Inopinada, a fin de verificar la informacion consignada en el llamado Formulario "A" (para la Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), es decir, corroborar que el terreno se encontraba con cultivos de maiz en el 100% de su area y cumplia lo dispuesto en los articulos 20º inciso b) y 27º del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales; Que, se constato que la Unidad Catastral Nº 019019, en supuesta posesion de MORDAZA MORDAZA Pinillos MORDAZA, se encuentra ubicado en el Sector "Montejato", MORDAZA de Canete, Distrito MORDAZA Imperial, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, ademas, tenia la condicion de tierra eriaza y no mostraba indicios que exista ningun MORDAZA de cultivo o explotacion agraria. Asimismo se realizo una MORDAZA Inspeccion Ocular Inopinada con fecha 5 de febrero de 2008, confirmandose que MORDAZA MORDAZA Pinillos MORDAZA no se encontraba en posesion del predio, no existia explotacion economica alguna y que el terreno tenia la condicion de eriazo; Que, las personas que prestaron su "Declaracion de Colindantes o Vecinos" no guardan relacion con las que intervienen como vecinos o colindantes, como se puede observar del Expediente del archivo del Ex PETT; ademas, se presume que la "Declaracion de Colindantes y Vecinos" suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ELINSEBARDA MORDAZA DE NUNEZ, MORDAZA NUNEZ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NUNEZ, que aparece en el Anexo Nº 0001 del Formulario "A", contiene una "declaracion falsa" al manifestar que MORDAZA MORDAZA Pinillos MORDAZA estaria ejerciendo derechos posesorios a traves de la explotacion MORDAZA del mismo; prueba de ello es lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 22-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, que senala que, "el predio verificado en la Inspeccion Ocular no muestra ningun MORDAZA de explotacion MORDAZA, mostrando mas bien su naturaleza eriaza"; Que, los actos MORDAZA senalados se habrian realizado incumpliendo lo dispuesto en los articulos 5º, 20º, 22º y 26º del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, modificado por Ley Nº 27161, Ley Modificatoria

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