Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370947

Que, el RLSPN establece en su Articulo 29° que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, asimismo, el inciso a) del Articulo 30° del RLSPN, indica que lo siguiente: "Articulo 30°.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja costera podran ser:

a. Autorizacion Temporal de Uso: La autorizacion otorga al peticionario los derechos de realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidores temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (02) anos, renovables por un (01) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no deben vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de areas acuaticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual. [...]".

en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorizacion de uso temporal de area acuatica por un periodo de dos (02) anos, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria. Asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobacion de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitira una liquidacion del Derecho de Vigencia Anual, la que debera ser cancelada por el titular de la autorizacion en el plazo de ocho (8) dias habiles de su notificacion; Que, de conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC y el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 441-101-26/12/2007/D, adoptado el 26 de diciembre de 2007, a la altura de Playa MORDAZA, en la Provincia del Constitucional del Callao, en un area de 1'756,605.25 m2, segun las siguientes coordenadas geograficas DATUM WGS ­ 84: Coordenadas DATUM WGS ­ 84 Latitud Sur Longitud Oeste 11º58'01.08" 77º10'18.04" 11º57'37.73" 77º10'14.73" 11º57'12.46" 77º08'06.09" 11º57'18.49" 77º08'04.85"

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32° del RLSPN, la APN emitira pronunciamiento sobre la Autorizacion Temporal de Uso dentro del plazo de 30 dias habiles, teniendo en consideracion las disposiciones legales sobre el silencio administrativo negativo. Aprobada la solicitud la APN enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro de los siete (07) dias habiles siguientes, promulgara la Resolucion Suprema correspondiente, la misma que debera ser inscrita en el registro administrativo pertinente; Que, en consideracion al Acuerdo Nº 441-10126/12/2007/D de fecha 26 de diciembre de 2007, mediante el cual el Directorio de la APN aprueba la solicitud presentada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C., para la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Franja Costera a la altura de Playa MORDAZA, en la Provincia Constitucional del Callao, corresponde emitir la Resolucion Suprema autoritativa establecida en el articulo 32° del RLSPN; Que, al respecto, el Informe N° 192-2007-APN/DIPLA de fecha 18 de diciembre de 2007 de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 441-101-26/12/2007/ D, refiere que el area acuatica ha sido solicitada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. para instalar dentro de los limites del area solicitada, un amarradero de buques para dos (02) lineas submarinas, destinados a ser la via de recepcion de materias primas y derivados de los hidrocarburos para el MORDAZA de elaboracion de Biodiesel a llevarse a cabo en su planta del Callao. Asimismo, el amarradero esta pensado para el embarque del producto final procesado; Que, asimismo, el area acuatica y franja costera solicitada, estara delimitada por las coordenadas DATUM WGS ­ 84 siguientes: Coordenadas DATUM WGS ­ 84 Latitud Sur Longitud Oeste 11º58'01.08" 77º10'18.04" 11º57'37.73" 77º10'14.73" 11º57'12.46" 77º08'06.09" 11º57'18.49" 77º08'04.85"

Vert. A B C D

* El area total otorgada es de 1'756,605.25 m2. Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. tendra un plazo de dos (02) anos, renovables en aplicacion del articulo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0412007-MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Vert. A B C D

* Area total otorgada: 1'756,605.25 m2. Que, refiere ademas que el Plan Maestro elaborado por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los articulos 29°, 30° y 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y

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