Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370947 Que, el RLSPN establece en su Artículo 29° que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 30° del RLSPN, indica que lo siguiente: “Artículo 30°.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera podrán ser: a. Autorización Temporal de Uso: La autorización otorga al peticionario los derechos de realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidores temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no deben vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual. […]”. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32° del RLSPN, la APN emitirá pronunciamiento sobre la Autorización Temporal de Uso dentro del plazo de 30 días hábiles, teniendo en consideración las disposiciones legales sobre el silencio administrativo negativo. Aprobada la solicitud la APN enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro de los siete (07) días hábiles siguientes, promulgará la Resolución Suprema correspondiente, la misma que deberá ser inscrita en el registro administrativo pertinente; Que, en consideración al Acuerdo Nº 441-101- 26/12/2007/D de fecha 26 de diciembre de 2007, mediante el cual el Directorio de la APN aprueba la solicitud presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., para la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Franja Costera a la altura de Playa Márquez, en la Provincia Constitucional del Callao, corresponde emitir la Resolución Suprema autoritativa establecida en el artículo 32° del RLSPN; Que, al respecto, el Informe N° 192-2007-APN/DIPLA de fecha 18 de diciembre de 2007 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 441-101-26/12/2007/D, refi ere que el área acuática ha sido solicitada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. para instalar dentro de los límites del área solicitada, un amarradero de buques para dos (02) líneas submarinas, destinados a ser la vía de recepción de materias primas y derivados de los hidrocarburos para el proceso de elaboración de Biodiesel a llevarse a cabo en su planta del Callao. Asimismo, el amarradero está pensado para el embarque del producto fi nal procesado; Que, asimismo, el área acuática y franja costera solicitada, estará delimitada por las coordenadas DATUM WGS – 84 siguientes: Coordenadas DATUM WGS – 84 Vert. Latitud Sur Longitud Oeste A 11º58’01.08” 77º10’18.04” B 11º57’37.73” 77º10’14.73” C 11º57’12.46” 77º08’06.09”D 11º57’18.49” 77º08’04.85” * Área total otorgada: 1’756,605.25 m 2. Que, refi ere además que el Plan Maestro elaborado por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29°, 30° y 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática por un período de dos (02) años, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles de su notificación; Que, de conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 441-101-26/12/2007/D, adoptado el 26 de diciembre de 2007, a la altura de Playa Márquez, en la Provincia del Constitucional del Callao, en un área de 1’756,605.25 m 2, según las siguientes coordenadas geográfi cas DATUM WGS – 84: Coordenadas DATUM WGS – 84 Vert. Latitud Sur Longitud Oeste A 11º58’01.08” 77º10’18.04” B 11º57’37.73” 77º10’14.73” C 11º57’12.46” 77º08’06.09” D 11º57’18.49” 77º08’04.85” * El área total otorgada es de 1’756,605.25 m2. Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Descargado desde www.elperuano.com.pe