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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370945 Tipo de placa especialSegundo caracter Tercer caracter Caracter asignadoCaracteres de reserva(3)Caracter asignado Caracteres de reserva Gracia C Asignados por el Ministerio de Relaciones ExterioresC : Cuerpo Consular Asignados por el Ministerio de Relaciones ExterioresD : Cuerpo Diplomático M Asignados por el Ministerio de Relaciones ExterioresI : Misión Internacional Asignados por el Ministerio de Relaciones ExterioresT A : Personal Técnico Administrativo Exhibición E --- X H Rotativa R --- Asignado por la DGCT Temporal Z --- Asignado por la SUNARP (3): En ningún caso podrán utilizarse como primer caracter de reserva letras del abecedario que hayan sido asignados a otro tipo de placa especial en el presente cuadro o que sean asignados posteriormente por las entidades facultadas para ello. ANEXO IV: CUADRO DE DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERISTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS PLANCHAS METALICAS QUE CONFORMAN LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Elemento Dimensiones y características Material Plancha de aluminio de 1,0 mm de espesor, recubierto con una lámina retrore fl ectiva, que cumpla con los siguientes valores mínimos de refl ectividad: Color Angulo de entrada 4º Blanco 50 Amarillo 25 Naranja 25 Verde 18 Celeste 18 Rojo 9 Los materiales deberán cumplir con los estándares internacionales DIN 74069, ISO 7591 y/o ASTM E-810. Dimensiones • Vehículos menores: 110 mm x 190 mm +/- 2 mm • Vehículo livianos y pesados: 150 mm x 300 mm +/- 2mm Tamaño de letras y dígitos del número de la placa• Vehículos menores: 20 mm de ancho x 50 mm de alto x 5 mm de espesor. • Vehículos livianos y pesados: 35 mm de ancho x 80 mm de alto x 10 mm de espesor. Tamaño de las letras de la palabra “PERU” • Vehículos menores: 13.5 mm de ancho x 20 mm de alto x 3 mm de espesor • Vehículo livianos y pesados: 20 mm de ancho x 25 mm de alto x 4 mm de espesor Franja de color Ubicada en la parte superior de la plancha metálica, debe estar incorporada en el material retrore fl ectivo. • Vehículos menores: 25 mm +/- 2 mm de ancho. • Vehículo livianos y pesados: 35 mm +/- 2 mm de ancho. Orifi cios 04 en total: 2 superiores y 2 inferiores. Borde exterior • Vehículos menores: 3 mm de ancho • Vehículo livianos y pesados: 4 mm de ancho Altura de estampación 1.5 a 2.0 mm Bandera peruana Bandera roja, blanca y roja sin escudo alguno que deberá estar incorporada en el material retrore fl ectivo. • Vehículos menores: ubicada en la parte superior izquierda, de 30 mm de ancho por 19 mm de alto. • Vehículos livianos y pesados: ubicada en la parte superior izquierda, de 40 mm de ancho por 25 mm de alto. Etiqueta holográ fi ca de seguridadDeberá estar adherido en frío al material retroreflectivo. Cualquier intento de remoción causa su destrucción. Debe contener grabado el número de matrícula de la placa. Al ser de uso exterior, deberá estar protegida adecuadamente de las inclemencias del clima, resistiendo el impacto del medio ambiente. Debe tener el mismo tiempo de vida de la placa, el holograma deberá ser de alta seguridad y su sistema de fabricación no debe estar disponible comercialmente, debe contener elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones y efectos holográficos no creados con pixeles. Asimismo, deberá contener un texto desmetalizado que abarque todo el ancho de la imagen holográfica. Las dimensiones deben ser de 20 mm de alto por 30 mm de largo y debe estar ubicado en la parte superior derecha de la placa. Sello de alta seguridad (marca de agua)Sello de alta seguridad no impreso que debe ser producido de tal forma que se imposibilite su falsi fi cación y debe ser parte integral del material retrore fl ectivo, por lo que no debe ser posible removerla mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir parcial o totalmente el sistema retro fl ectivo de la placa acabada. El diseño de dicho sello será determinado en las bases de licitación y deberá estar uniformemente distribuido sobre la placa. La concesionaria podrá ofrecer adicionalmente un sello de alta seguridad como un mecanismo complementario de seguridad. Numeración secuencialNúmero de serie de seguridad grabado por láser, el mismo que deberá ser único para cada juego de placas. Este número no podrá ser removido por ningún medio físico o químico de la lámina retroreflectiva sin dañarla irreparablemente y deberá ser visible durante la vida útil de la placa. Este número estará ubicado en la parte inferior izquierda de la placa.ANEXO V: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA CALCOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD (TERCERA PLACA) Debe ser visible desde fuera del vehículo. Estará adherida en frío al parabrisas y sellado con adhesivo para evitar su manipulación. Cualquier intento de remoción debe causar su destrucción física e inutilización de la información que contiene. El holograma deberá ser de alta seguridad y su sistema de fabricación no debe estar disponible comercialmente. Debe contener elementos difractivos de alta resolución como nanotextos con una altura inferior a los 120 micrones y efectos holográ fi cos no creados con píxeles. Asimismo, deberá contener un texto desmetalizado que abarque todo el ancho de la imagen holográ fi ca. Para el caso de vehículos menores que no tengan parabrisas, deberá ser de uso exterior y estar protegido adecuadamente de las inclemencias del clima, resistiendo el impacto del medio ambiente.Deberá tener grabado el nuevo número de matrícula de la placa, así como el de la placa anterior cuando corresponda, además de la marca, modelo, número de serie o Código VIN del vehículo y el plazo de vigencia de la placa.Las dimensiones deben ser de 50 a 70 mm de alto por 100 a 120 mm de largo.Deberá incluir un sistema de seguridad óptico, electrónico u otro similar que permita el almacenamiento y lectura de información mediante dispositivos portátiles y de poco peso de lectura/veri fi cación, los mismos que serán usados en las acciones de fi scalización y control que lleven a cabo los efectivos de la Policía Nacional del Perú y los inspectores de transporte. 190945-5 Aprueban Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Pure Biofuels del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2008-MTC Lima, 18 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Carta N° CS No.036-07/Legal/PBF recepcionada con fecha 02 de agosto de 2007, la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- el otorgamiento de una Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera a la altura de Playa Márquez, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, a través del Informe Legal de fecha 15 de agosto de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN observó la solicitud presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. debido a que la citada empresa no había cumplido con efectuar el pago por derecho de tramitación establecido en el procedimiento N°13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC; Que, con fecha 28 de agosto de 2007, la APN remitió a PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. la Carta N° 081-2007-APN/GG, indicándole las observaciones de índole técnico y legal encontradas a su solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera de fecha 02 de agosto de 2007, a efectos de que subsanen las mismas en el más breve plazo; Que, mediante Carta presentada con fecha 04 de septiembre de 2007, PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. adjuntó la documentación necesaria para levantar las observaciones efectuadas por la APN a través de la Carta N° 081-2007-APN/GG; Que, con fecha 19 de septiembre de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. en el Diario Ofi cial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2007, la empresa Operadora Portuaria S.A. -en adelante OPORSA- interpuso oposición contra el otorgamiento de una Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera a favor de PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., a la altura de Playa Márquez, en la Provincia Constitucional del Callao; argumentando que la ubicación del área acuática allí descrita interfería con las rutas de escape de las maniobras de ingreso al muelle que se realizarán en el Proyecto de Terminal Portuario de Ventanilla, que la oponente lleva a su cargo;Descargado desde www.elperuano.com.pe