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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370942 de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en la Placa Única Nacional de Rodaje y la Tarjeta de Identifi cación Vehicular, a efectos de optimizar las acciones de control del tránsito vehicular. Cuarta.- Normas complementarias El Ministerio directamente o a través de la DGTT expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. La SUNARP y el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobarán el contenido, características y especifi caciones técnicas de las tarjetas de identifi cación vehicular a que se refi ere el artículo 15º del presente Reglamento, así como expedirán las normas complementarias que sean de su competencia, en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Quinta.- Autorización Excepcional de Uso de Placas de Exhibición Por Resolución Ministerial, el Ministerio autorizará excepcionalmente el uso de las placas de exhibición para identifi car a los vehículos nuevos antes de su comercialización, cuando sean utilizados para el traslado de altos funcionarios y/o representantes de otros países que vienen a participar en eventos internacionales, pudiendo transportar en ellos a su personal o acompañantes dentro de la ciudad y durante las veinticuatro (24) horas del día. Para tal efecto, se faculta al Ministerio para que, mediante Resolución Ministerial, disponga la aplicación de la presente Autorización Excepcional en los casos que corresponda, dependiendo del evento que se desarrolle en el país, además de establecer las características especiales con las que deberá ser identifi cado cada vehículo destinado a los fi nes antes señalados. La Autorización Excepcional de Uso de Placas de Exhibición se regirá por lo dispuesto en la presente disposición y en el Capítulo IV: Placas de Exhibición del presente Reglamento en cuanto sea aplicable. Sexta.- Entrada en vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción del segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y de la Novena Disposición Complementaria Transitoria, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de efectuada la referida publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reemplacamiento general extraordinario Dispóngase el reemplacamiento general extraordinario ante la zona registral en que se encuentra inscrito cada vehículo, de todos los vehículos que conforman el parque vehicular nacional, y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. El Ministerio, dentro del término de noventa (90) días calendario, a computarse a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, delegará la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular, así como de la provisión de los dispositivos de almacenamiento de información y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en éstas a entidades públicas o privadas, de acuerdo en lo dispuesto en el presente Reglamento. Excepcionalmente, el reemplacamiento general extraordinario implicará la variación del número de matrícula en cuyo caso se consignará en la calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa) el número de matrícula de la placa anterior con caracteres visibles pero más pequeños que el nuevo número de matrícula, según las especifi caciones que emita por tales efectos la DGTT. Segunda.- Cronograma del reemplacamiento general extraordinario El Ministerio aprobará, previa coordinación con la SUNARP, el cronograma de reemplacamiento general extraordinario dentro del plazo de noventa (90) días calendario de entrada en vigencia del presente Reglamento. El reemplacamiento general extraordinario deberá concluir en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.Igualmente, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para aprobar el cronograma de reemplacamiento general extraordinario de los vehículos inscritos en el registro vehicular a su cargo, el mismo que deberá concluir dentro del plazo de un (1) año de entrada en vigencia del presente Reglamento. Sin perjuicio de los cronogramas a que se refi eren los párrafos anteriores, una vez que entre en vigor el presente Reglamento, se realizará obligatoriamente el reemplacamiento general extraordinario, aún cuando no haya vencido el plazo fi jado en el respectivo cronograma, al tramitarse la inscripción registral de cualquiera de los siguientes actos: b) Transferencia de propiedad vehicular. c) Modifi cación de las características vehiculares.d) Constitución de prenda vehicular.e) Cancelación o levantamiento de prenda vehicular u otros gravámenes. f) Reemplacamiento voluntario. El reemplacamiento general extraordinario supone necesariamente la emisión de nueva tarjeta de identifi cación vehicular. Tercera.- Nuevas inmatriculaciones vehiculares A partir del inicio del reemplacamiento general extraordinario a que se refi eren las disposiciones anteriores, las nuevas inmatriculaciones de vehículos que se incorporan al SNTT, al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y al registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores generará la entrega de la Placa Única Nacional de Rodaje y la Tarjeta de Identifi cación Vehicular con arreglo al presente Reglamento, no existiendo en consecuencia obligación de reemplacamiento para dichos vehículos. Cuarta.- Validez de las placas antiguas Durante el período de reemplacamiento general extraordinario, las placas antiguas mantendrán su vigencia hasta el último día del plazo establecido en el respectivo cronograma de reemplacamiento para cada grupo de vehículos, quedando éstos impedidos de circular con las placas inválidas a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de dicho plazo. No obstante, con posterioridad a dicho vencimiento, podrá realizarse el reemplacamiento en cualquier momento. Quinta.- Adecuación de sistemas registrales El Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus sistemas registrales y/o informáticos a efectos de garantizar que, luego del reemplacamiento general y extraordinario, los usuarios puedan acceder a la información contenida en cada partida registral tanto con el antiguo como con el nuevo número de matrícula, de manera que pueda darse cumplimiento al principio de publicidad registral contenido en el artículo 2012º del Código Civil. Sexta.- Inmatriculación de vehículos de propiedad del Estado Los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional, excluyendo a los vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas e incluyendo a los de las fuerzas policiales, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, no estuviesen por cualquier causa inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, deberán ser inmatriculados en dicho registro y, en consecuencia, obtener la placa única nacional de rodaje y la tarjeta de identifi cación vehicular a que se refi ere el presente Reglamento, dentro del plazo del cronograma de reemplacamiento general extraordinario, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de las respectivas ofi cinas generales de administración. La inmatriculación a que se refi ere el párrafo anterior no estará afecta al pago de derecho registral alguno y se realizará únicamente en mérito a los comprobantes de pago o documentos que acrediten verosímilmente el derecho de propiedad de la entidad, organismo o dependencia sobre el bien o, en su defecto, en mérito a la resolución del titular del pliego que incorpore el vehículo al patrimonio de la referida entidad, organismo o dependencia. Descargado desde www.elperuano.com.pe