Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

de informacion y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en la Placa Unica Nacional de Rodaje y la Tarjeta de Identificacion Vehicular, a efectos de optimizar las acciones de control del MORDAZA vehicular. Cuarta.- Normas complementarias El Ministerio directamente o a traves de la DGTT expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. La SUNARP y el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobaran el contenido, caracteristicas y especificaciones tecnicas de las tarjetas de identificacion vehicular a que se refiere el articulo 15º del presente Reglamento, asi como expediran las normas complementarias que MORDAZA de su competencia, en el termino de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Quinta.- Autorizacion Excepcional de Uso de Placas de Exhibicion Por Resolucion Ministerial, el Ministerio autorizara excepcionalmente el uso de las placas de exhibicion para identificar a los vehiculos nuevos MORDAZA de su comercializacion, cuando MORDAZA utilizados para el traslado de altos funcionarios y/o representantes de otros paises que vienen a participar en eventos internacionales, pudiendo transportar en ellos a su personal o acompanantes dentro de la MORDAZA y durante las veinticuatro (24) horas del dia. Para tal efecto, se faculta al Ministerio para que, mediante Resolucion Ministerial, disponga la aplicacion de la presente Autorizacion Excepcional en los casos que corresponda, dependiendo del evento que se desarrolle en el MORDAZA, ademas de establecer las caracteristicas especiales con las que debera ser identificado cada vehiculo destinado a los fines MORDAZA senalados. La Autorizacion Excepcional de Uso de Placas de Exhibicion se regira por lo dispuesto en la presente disposicion y en el Capitulo IV: Placas de Exhibicion del presente Reglamento en cuanto sea aplicable. Sexta.- Entrada en vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario de publicado en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion del MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria y de la Novena Disposicion Complementaria Transitoria, las cuales entraran en vigencia al dia siguiente de efectuada la referida publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reemplacamiento general extraordinario Dispongase el reemplacamiento general extraordinario ante la MORDAZA registral en que se encuentra inscrito cada vehiculo, de todos los vehiculos que conforman el MORDAZA vehicular nacional, y que se encuentran dentro del ambito de aplicacion del presente Reglamento. El Ministerio, dentro del termino de noventa (90) dias calendario, a computarse a partir de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, delegara la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificacion Vehicular, asi como de la provision de los dispositivos de almacenamiento de informacion y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en estas a entidades publicas o privadas, de acuerdo en lo dispuesto en el presente Reglamento. Excepcionalmente, el reemplacamiento general extraordinario implicara la variacion del numero de matricula en cuyo caso se consignara en la calcomania holografica de seguridad (tercera placa) el numero de matricula de la placa anterior con caracteres visibles pero mas pequenos que el MORDAZA numero de matricula, segun las especificaciones que emita por tales efectos la DGTT. Segunda.- Cronograma del reemplacamiento general extraordinario El Ministerio aprobara, previa coordinacion con la SUNARP, el cronograma de reemplacamiento general extraordinario dentro del plazo de noventa (90) dias calendario de entrada en vigencia del presente Reglamento. El reemplacamiento general extraordinario debera concluir en un plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Igualmente, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para aprobar el cronograma de reemplacamiento general extraordinario de los vehiculos inscritos en el registro vehicular a su cargo, el mismo que debera concluir dentro del plazo de un (1) ano de entrada en vigencia del presente Reglamento. Sin perjuicio de los cronogramas a que se refieren los parrafos anteriores, una vez que entre en MORDAZA el presente Reglamento, se realizara obligatoriamente el reemplacamiento general extraordinario, aun cuando no MORDAZA vencido el plazo fijado en el respectivo cronograma, al tramitarse la inscripcion registral de cualquiera de los siguientes actos: b) Transferencia de propiedad vehicular. c) Modificacion de las caracteristicas vehiculares. d) Constitucion de prenda vehicular. e) Cancelacion o levantamiento de prenda vehicular u otros gravamenes. f) Reemplacamiento voluntario. El reemplacamiento general extraordinario supone necesariamente la emision de nueva tarjeta de identificacion vehicular. Tercera.- Nuevas inmatriculaciones vehiculares A partir del inicio del reemplacamiento general extraordinario a que se refieren las disposiciones anteriores, las nuevas inmatriculaciones de vehiculos que se incorporan al SNTT, al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y al registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores generara la entrega de la Placa Unica Nacional de Rodaje y la Tarjeta de Identificacion Vehicular con arreglo al presente Reglamento, no existiendo en consecuencia obligacion de reemplacamiento para dichos vehiculos. Cuarta.- Validez de las placas antiguas Durante el periodo de reemplacamiento general extraordinario, las placas antiguas mantendran su vigencia hasta el ultimo dia del plazo establecido en el respectivo cronograma de reemplacamiento para cada grupo de vehiculos, quedando estos impedidos de circular con las placas invalidas a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento de dicho plazo. No obstante, con posterioridad a dicho vencimiento, podra realizarse el reemplacamiento en cualquier momento. Quinta.- Adecuacion de sistemas registrales El Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberan realizar las adecuaciones que MORDAZA necesarias a sus sistemas registrales y/o informaticos a efectos de garantizar que, luego del reemplacamiento general y extraordinario, los usuarios puedan acceder a la informacion contenida en cada partida registral tanto con el antiguo como con el MORDAZA numero de matricula, de manera que pueda darse cumplimiento al MORDAZA de publicidad registral contenido en el articulo 2012º del Codigo Civil.

Sexta.- Inmatriculacion de vehiculos de propiedad del Estado Los vehiculos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector publico nacional, excluyendo a los vehiculos oficiales de las Fuerzas Armadas e incluyendo a los de las fuerzas policiales, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, no estuviesen por cualquier causa inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, deberan ser inmatriculados en dicho registro y, en consecuencia, obtener la placa unica nacional de rodaje y la tarjeta de identificacion vehicular a que se refiere el presente Reglamento, dentro del plazo del cronograma de reemplacamiento general extraordinario, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de las respectivas oficinas generales de administracion. La inmatriculacion a que se refiere el parrafo anterior no estara afecta al pago de derecho registral alguno y se realizara unicamente en merito a los comprobantes de pago o documentos que acrediten verosimilmente el derecho de propiedad de la entidad, organismo o dependencia sobre el bien o, en su defecto, en merito a la resolucion del titular del pliego que incorpore el vehiculo al patrimonio de la referida entidad, organismo o dependencia.

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