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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370950 sobre “Procedimientos para la Devolución de los Envíos no Distribuibles”; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, es necesario aprobar una nueva Directiva que regule el Tratamiento de los Envíos Postales No Distribuibles en el Perú, el mismo que se encuentra en anteproyecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191- 2008-MTC/01, se aprobó la “Directiva que establece el procedimiento para realizar la prepublicación de normas legales” - Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fi n de garantizar que el anteproyecto de norma legal a prepublicar cuente con sufi ciente sustentación técnica y legal, a fi n de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la prepublicación del referido anteproyecto en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01;; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del anteproyecto de Directiva que Regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado anteproyecto, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 190277-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe