Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales, asi como no se cumplieron los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nº 10, Nº 11 y Nº 16 del MORDAZA del ex - PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006AG, correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el articulo 32º Numeral 32.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del analisis de las conductas de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex PETT; asi como la participacion de los administrados y la participacion de los terceros (declarantes o testigos); se ha establecido que es necesario interponer denuncia penal en contra del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, Ing. MORDAZA F. Maguina MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los Delitos de Abuso de Autoridad, Cohecho Pasivo Propio y Asociacion Ilicita para Delinquir, tipificados en los articulos 376º, 393º y 317º del Codigo Penal; asi mismo, en contra de MORDAZA MORDAZA Pinillos MORDAZA por la presunta comision de los delitos de Cohecho Activo, Presentar Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo y Falsedad Ideologica, tipificados en los articulos 397º y 428º del Codigo Penal; y en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ELINSEBARDA MORDAZA DE NUNEZ, MORDAZA NUNEZ MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NUNEZ, por la presunta comision del delito de Falsedad Ideologica tipificado en el articulo 428º del Codigo Penal; ademas, la Procuraduria Publica debera interponer la denuncia penal y en la etapa procesal correspondiente debera solicitar el pago de la Reparacion Civil pertinente al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 92º, 93º, 95º, 99º y 101º del Codigo Penal; asi como, interponer la demanda de Indemnizacion por Danos y Perjuicios ocasionados a la Entidad de ser el caso; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 1º, 2º y 14º del Decreto Ley Nº 17537, "Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio", y el articulo 69º del Codigo Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006VIVIENDA del 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y con Resolucion Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la representacion y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA del 22 de febrero del 2007, se dispuso la Fusion por Absorcion del "Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT" por el "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI", concluyendo dicho MORDAZA de Fusion por Absorcion con Resolucion Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 133-2007-JUS del 2 de agosto del 2007, se designa al Procurador Publico Ad Hoc Titular para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales en los que es parte el Ex "Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 041-2002VIVIENDA del 6 de septiembre de 2006 se aprueba la "Directiva para la formulacion de proyectos de dispositivos legales y tramitacion de expedientes que se generen en las unidades organicas y en los organismos publicos descentralizados, empresas e instituciones que sectorialmente se encuentren bajo el ambito o adscritas al Ministerio de VIVIENDA"; siendo necesario se emita la resolucion autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 Ley de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico Ad Hoc Titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro

Rural - PETT del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones legales, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico Ad Hoc titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

190427-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2008-VIVIENDA
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 Vistos: El Proveido Nº 366-2008-COFOPRI/SG del 12 de febrero de 2008, Memorandum Nº 491-2008-COFOPRI/ OCD del 12 de febrero de 2008, y el Informe Nº 052-2008COFOPRI/OAJ; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Zonal de MORDAZA - Callao al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizo acciones de fiscalizacion posterior, respecto de los expedientes a los que en forma masiva, se asignaron Codigos de "Unidades Catastrales" y se emitieron los "Certificados Catastrales" hasta el 12 de junio de 2007, los que fueron presentados ante los Registros Publicos y de la revision de las "Bases Graficas" y las "Bases de Datos" de la Oficina de Catastro, se determino que los terrenos a los que se habia asignado Codigo de Unidad Catastral (U.C), correspondian a "zonas eriazas sin catastro" o "predios eriazos catastrados" por el Ministerio de Agricultura; Que, se pretendio de este modo sustentar la asignacion de la "Unidad Catastral" y la emision de "Certificado Catastral" Nº 019021, ubicado en el Sector "Montejato", MORDAZA de Canete,distrito MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA y asimismo, se verifico la comision de graves irregularidades en su tramitacion; Que, mediante Oficio Nº 0781-2007-AG-PETT/PERLC del 29 de MORDAZA de 2005, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Ejecucion Regional MORDAZA - Callao del ex PETT Callao, presento ante la MORDAZA Registral IX - SUNARP - MORDAZA, el expediente de "inscripcion del derecho de posesion de predio rural"; Que, mediante Oficios Nº 2143 y 2243-2007-COFOPRI/ GT del 21 y 26 de junio de 2007, respectivamente, se solicito al Registro Predial el "desistimiento de la rogatoria para su tacha" de los expedientes presentados por el EX PETT hasta MORDAZA del 12 de junio de 2007; Que, segun informacion de la Base de Datos y la Base Grafica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no inicio Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visacion de Planos, Memoria Descriptiva y Asignacion de Unidad Catastral, respecto a la Unidad Catastral Nº 019021, ubicadas en el Sector "Montejato", MORDAZA de Canete, distrito MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, el llamado Formulario "A" (para la Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), fue suscrito y autorizado por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente en su condicion de "Verificador Tecnico" y la Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA en su condicion de "Verificadora Legal", durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la "Declaracion Jurada" suscrita y presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que, "los terrenos se encuentran con cultivo de maiz en el 100% de su area"; Que, revisada la Base de Datos del "Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulacion" (SSET5), se observa que en la "Ficha de Empadronamiento", no figura el nombre del empadronador; se consigna tan solo el texto "Empadronador GTS 2006" y que corresponden al "Proyecto de Vuelo 032 Canete". Estos actos de ejecutaron cuando el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupaba el cargo de responsable de la Base Grafica de la Oficina de Ejecucion

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