Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370957 y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales, así como no se cumplieron los requisitos y procedimientos establecidos en los Ítems Nº 10, Nº 11 y Nº 16 del TUPA del ex - PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el artículo 32º Numeral 32.3) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del análisis de las conductas de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex PETT; así como la participación de los administrados y la participación de los terceros (declarantes o testigos); se ha establecido que es necesario interponer denuncia penal en contra del Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente, Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles, Ing. Alejandro F. Maguiña Calderón, Ing. Luís Lozano Cueva y el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, por la presunta comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Ilícita para Delinquir, tipifi cados en los artículos 376º, 393º y 317º del Código Penal; así mismo, en contra de Karla Alejandra Pinillos Frías por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Presentar Falsa Declaración en Proceso Administrativo y Falsedad Ideológica, tipifi cados en los artículos 397º y 428º del Código Penal; y en contra de ALFREDO ROJAS LEÓN, SOLEDAD BEATRIZ DÍAZ DE ARTEAGA, PATRICIA DEL PILAR CALDAS ACEVEDO, ELINSEBARDA BORJA DE NÚÑEZ, FELIPE NÚÑEZ CHUMBES y MARÍA FLORA VARGAS DE NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal; además, la Procuraduría Pública deberá interponer la denuncia penal y en la etapa procesal correspondiente deberá solicitar el pago de la Reparación Civil pertinente al amparo de lo dispuesto en los artículos 92º, 93º, 95º, 99º y 101º del Código Penal; así como, interponer la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios ocasionados a la Entidad de ser el caso; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 1º, 2º y 14º del Decreto Ley Nº 17537, “Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio”, y el artículo 69º del Código Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA del 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA del 22 de febrero del 2007, se dispuso la Fusión por Absorción del “Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT” por el “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI”, concluyendo dicho proceso de Fusión por Absorción con Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007; Que, mediante Resolución Suprema Nº 133-2007-JUS del 2 de agosto del 2007, se designa al Procurador Público Ad Hoc Titular para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales en los que es parte el Ex “Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2002- VIVIENDA del 6 de septiembre de 2006 se aprueba la “Directiva para la formulación de proyectos de dispositivos legales y tramitación de expedientes que se generen en las unidades orgánicas y en los organismos públicos descentralizados, empresas e instituciones que sectorialmente se encuentren bajo el ámbito o adscritas al Ministerio de VIVIENDA”; siendo necesario se emita la resolución autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Ad Hoc Titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones legales, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público Ad Hoc titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 190427-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008 Vistos: El Proveído Nº 366-2008-COFOPRI/SG del 12 de febrero de 2008, Memorándum Nº 491-2008-COFOPRI/OCD del 12 de febrero de 2008, y el Informe Nº 052-2008-COFOPRI/OAJ; CONSIDERANDO:Que, la Ofi cina Zonal de Lima - Callao al amparo de lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó acciones de fi scalización posterior, respecto de los expedientes a los que en forma masiva, se asignaron Códigos de “Unidades Catastrales” y se emitieron los “Certifi cados Catastrales” hasta el 12 de junio de 2007, los que fueron presentados ante los Registros Públicos y de la revisión de las “Bases Gráfi cas” y las “Bases de Datos” de la Ofi cina de Catastro, se determinó que los terrenos a los que se había asignado Código de Unidad Catastral (U.C), correspondían a “zonas eriazas sin catastro” o “predios eriazos catastrados” por el Ministerio de Agricultura; Que, se pretendió de este modo sustentar la asignación de la “Unidad Catastral” y la emisión de “Certifi cado Catastral” Nº 019021, ubicado en el Sector “Montejato”, Valle de Cañete,distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima y asimismo, se verifi có la comisión de graves irregularidades en su tramitación; Que, mediante Ofi cio Nº 0781-2007-AG-PETT/PERLC del 29 de mayo de 2005, el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, ex Jefe de la Ofi cina de Ejecución Regional Lima - Callao del ex PETT Callao, presentó ante la Zona Registral IX - SUNARP - Lima, el expediente de “inscripción del derecho de posesión de predio rural”; Que, mediante Ofi cios Nº 2143 y 2243-2007-COFOPRI/ GT del 21 y 26 de junio de 2007, respectivamente, se solicitó al Registro Predial el “desistimiento de la rogatoria para su tacha” de los expedientes presentados por el EX PETT hasta antes del 12 de junio de 2007; Que, según información de la Base de Datos y la Base Gráfi ca, Rosario Grandez Tello, no inició Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visación de Planos, Memoria Descriptiva y Asignación de Unidad Catastral, respecto a la Unidad Catastral Nº 019021, ubicadas en el Sector “Montejato”, Valle de Cañete, distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, el llamado Formulario “A” (para la Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), fue suscrito y autorizado por el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente en su condición de “Verifi cador Técnico” y la Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles en su condición de “Verifi cadora Legal”, durante el tiempo que prestaron servicios para el ex PETT, dando fe y autorizando la “Declaración Jurada” suscrita y presentada por Rosario Grandez Tello, en el sentido que, “los terrenos se encuentran con cultivo de maíz en el 100% de su área”; Que, revisada la Base de Datos del “Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulación” (SSET5), se observa que en la “Ficha de Empadronamiento”, no fi gura el nombre del empadronador; se consigna tan solo el texto “Empadronador GTS 2006” y que corresponden al “Proyecto de Vuelo 032 Cañete”. Estos actos de ejecutaron cuando el Ingeniero Luis Lozano Cueva ocupaba el cargo de responsable de la Base Grafi ca de la Ofi cina de Ejecución Descargado desde www.elperuano.com.pe