Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
"Articulo 296º.- (...) INFRACCION CALIFICACION (...) F .Infracciones a la Documentacion (...)

370943

Septima.- Administracion de la placa de exhibicion Prorrogar la designacion de la entidad actualmente designada como administradora de placas de exhibicion en el territorio nacional mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2008-MTC-02, hasta el 01 de enero del 2010, estando en la obligacion de adecuarse a sus demas disposiciones dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En caso de incumplimiento caducara la autorizacion otorgada mediante la citada Resolucion Ministerial.

Octava.- Prorroga del plazo de funcionamiento de la placa transitoria Prorroguese hasta el 31 de diciembre del 2008 el plazo de funcionamiento de la placa transitoria regulada por el Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC, a cuyo efecto debera renovarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) por el plazo de la prorroga, de manera tal que, a partir del 01 de enero del 2009, ningun vehiculo usado que aun no MORDAZA sido nacionalizado podra trasladarse por sus propios medios por las vias publicas terrestres. Novena.- Emision de Placas Temporales La entidad actualmente designada mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC para la fabricacion de las placas de rodaje de los vehiculos automotores continuara operando como tal hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Asimismo dicha entidad queda tambien facultada para fabricar durante ese periodo las placas temporales senaladas en el articulo 21º del presente Reglamento, las mismas que mantendran su vigencia hasta que culmine el reemplacamiento general extraordinario, debiendo cumplir con las siguientes caracteristicas para su fabricacion: a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm. c) Color: Fondo MORDAZA con simbolos rojos. La pintura utilizada sera reflectante. d) Letras y numeros: El prefijo sera el numero (4) seguido de la letra T (4T), a continuacion (4) digitos en numeracion secuencial. e) Tamano de letra y numero: Tanto la letra y los numeros tendran las siguientes medidas: 7 cm. de alto x 3 cm. de ancho x 1 cm. de espesor. f) Letras PE: Estaran en la parte central y superior de la placa y tendran las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de alto x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor que identifica al Peru de conformidad con los convenios internacionales. g) Color de letras PE: Seran de color rojo. h) Material: El fabricante empleara en la confeccion de las placas, material resistente adecuado a la MORDAZA duracion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificaciones del Reglamento Nacional de MORDAZA Modifiquense el articulo 269º; los Codigos F.9, F.20, F.21, F.22 y F.23 del literal F. "Infracciones a la Documentacion" del articulo 296º; y los Codigos F.9, F.20, F.21, F.22 y F.23 del literal F. "Infracciones a la Documentacion" del Rubro I "Conductores" del Anexo "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, con los siguientes textos: "Articulo 269º.- Estan exceptuados de la obligacion de portar la placa unica nacional de rodaje: a) Los vehiculos que circulan sobre rieles. b) Los vehiculos oficiales de las Fuerzas Armadas, que circulan con placas de rodaje de acuerdo a su regimen. c) Los vehiculos con placas extranjeras cuyos conductores estan provistos de la Libreta de Pasos por Aduana emitidas por los Touring y Automovil Clubs o del permiso de MORDAZA temporal por el territorio nacional expedido por la Aduana correspondiente. d) Los vehiculos cuyo fin no es el transporte siempre que posean pesos y medidas comprendidos dentro del limite permisible para la circulacion en la red vial nacional".

F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminacion que impida su lectura a traves de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar la comision de las infracciones de MORDAZA F.20 Incumplir con devolver las placas de exhibicion, rotativa o transitoria dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje. F.21 Deteriorar, destruir o sustraer las placas de exhibicion, rotativa o transitoria. F.22 Usar las placas de exhibicion, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario o ruta establecida o cuando esta ha caducado o ha sido invalidada. F.23 Utilizacion de las placas de exhibicion, rotativa o transitoria en vehiculos a los que no se encuentren asignadas.

Grave

Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave

(...)
Anexo CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE. I. Conductores (...)
INFRACCION F. Infracciones a la Documentacion (...) F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminacion que Multa 2% UIT Retencion impida su lectura a traves de medios electronicos, vehiculo computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar la comision de las infracciones de transito. del SANCION MEDIDA PREVENTIVA

(...) F.20 Incumplir con devolver las placas de exhibicion, Multa 4% UIT rotativa o transitoria dentro te los plazos establecidos en el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje. F.21 Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir Multa 4% UIT Retencion del o sustraer las placas de exhibicion, rotativa o vehiculo de ser transitoria. el caso F.22 Usar las placas de exhibicion, rotativa o transitoria Multa 4% UIT Retencion fuera del plazo, horario o ruta establecida o cuando vehiculo esta ha caducado o ha sido invalidada. F.23 Utilizacion de las placas de exhibicion, rotativa o Multa 4% UIT Retencion transitoria en vehiculos a los que no se encuentren vehiculo asignadas. del

del

(....)".

Segunda.- Modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos Dispongase la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de cada una de las entidades encargadas de la asignacion y/o entrega de la Placa Unica Nacional de Rodaje a las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion de normas Deroguense los siguientes dispositivos: a) Articulo 43º Decreto Supremo Nº 069 del 18 de febrero de 1954. b) Decreto Supremo Nº 016-79-TC. c) Decreto Supremo Nº 016-84-RE. d) Decreto Supremo Nº 011-96-RE. e) Articulo 270º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.