Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (19/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370943 Séptima.- Administración de la placa de exhibición Prorrogar la designación de la entidad actualmente designada como administradora de placas de exhibición en el territorio nacional mediante Resolución Ministerial Nº 044-2008-MTC-02, hasta el 01 de enero del 2010, estando en la obligación de adecuarse a sus demás disposiciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En caso de incumplimiento caducará la autorización otorgada mediante la citada Resolución Ministerial. Octava.- Prórroga del plazo de funcionamiento de la placa transitoria Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2008 el plazo de funcionamiento de la placa transitoria regulada por el Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC, a cuyo efecto deberá renovarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) por el plazo de la prórroga, de manera tal que, a partir del 01 de enero del 2009, ningún vehículo usado que aún no haya sido nacionalizado podrá trasladarse por sus propios medios por las vías públicas terrestres. Novena.- Emisión de Placas Temporales La entidad actualmente designada mediante Decreto Supremo Nº 016-79-TC para la fabricación de las placas de rodaje de los vehículos automotores continuará operando como tal hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Asimismo dicha entidad queda también facultada para fabricar durante ese período las placas temporales señaladas en el artículo 21º del presente Reglamento, las mismas que mantendrán su vigencia hasta que culmine el reemplacamiento general extraordinario, debiendo cumplir con las siguientes características para su fabricación: a) Dimensiones: 30 cms. de largo x 15 cms. de alto. b) Espesor: De 0.4 a 0.6 mm.c) Color: Fondo Amarillo con símbolos rojos. La pintura utilizada será refl ectante. d) Letras y números: El prefi jo será el número (4) seguido de la letra T (4T), a continuación (4) dígitos en numeración secuencial. e) Tamaño de letra y número: Tanto la letra y los números tendrán las siguientes medidas: 7 cm. de alto x 3 cm. de ancho x 1 cm. de espesor. f) Letras PE: Estarán en la parte central y superior de la placa y tendrán las siguientes dimensiones: 2.5 cm. de alto x 1.9 cm. de ancho x 0.5 cm. de espesor que identifi ca al Perú de conformidad con los convenios internacionales. g) Color de letras PE: Serán de color rojo.h) Material: El fabricante empleará en la confección de las placas, material resistente adecuado a la máxima duración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi caciones del Reglamento Nacional de Tránsito Modifíquense el artículo 269º; los Códigos F.9, F.20, F.21, F.22 y F.23 del literal F. “Infracciones a la Documentación” del artículo 296º; y los Códigos F.9, F.20, F.21, F.22 y F.23 del literal F. “Infracciones a la Documentación” del Rubro I “Conductores” del Anexo “Cuadro de Tipifi cación, Multas y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, con los siguientes textos: “Artículo 269º.- Están exceptuados de la obligación de portar la placa única nacional de rodaje: a) Los vehículos que circulan sobre rieles. b) Los vehículos ofi ciales de las Fuerzas Armadas, que circulan con placas de rodaje de acuerdo a su régimen. c) Los vehículos con placas extranjeras cuyos conductores están provistos de la Libreta de Pasos por Aduana emitidas por los Touring y Automóvil Clubs o del permiso de tránsito temporal por el territorio nacional expedido por la Aduana correspondiente. d) Los vehículos cuyo fi n no es el transporte siempre que posean pesos y medidas comprendidos dentro del límite permisible para la circulación en la red vial nacional”.“Artículo 296º.- (...) INFRACCIÓNCALIFICACIÓN(...)F .Infracciones a la Documentación(...) F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminación que impida Grave su lectura a través de medios electrónicos, computarizados uotro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan veri fi car la comisión de las infracciones de tránsito F.20 Incumplir con devolver las placas de exhibición, rotativa Muy grave o transitoria dentro de los plazos establecidos en el Regla-mento de Placa Única Nacional de Rodaje.F.21 Deteriorar, destruir o sustraer las placas de exhibi- Muy graveción, rotativa o transitoria.F.22 Usar las placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario o ruta establecida o cuando ésta Muy graveha caducado o ha sido invalidada.F.23 Utilización de las placas de exhibición, rotativa o Muy gravetransitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas. (...) Anexo CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE. I. Conductores (...) INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA F. Infracciones a la Documentación (...) F.9 Circular con placas ilegibles o sin iluminación que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan veri fi car la comisión de las infracciones de tránsito. (…)Multa 2% UIT Retención del vehículo F.20 Incumplir con devolver las placas de exhibición, rotativa o transitoria dentro te los plazos establecidos en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. Multa 4% UIT F.21 Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer las placas de exhibición, rotativa o transitoria.Multa 4% UIT Retención del vehículo de ser el caso F.22 Usar las placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario o ruta establecida o cuando ésta ha caducado o ha sido invalidada.Multa 4% UIT Retención del vehículo F.23 Utilización de las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas.Multa 4% UIT Retención del vehículo (....)”. Segunda.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Dispóngase la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada una de las entidades encargadas de la asignación y/o entrega de la Placa Única Nacional de Rodaje a las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de normas Deróguense los siguientes dispositivos: a) Artículo 43º Decreto Supremo Nº 069 del 18 de febrero de 1954. b) Decreto Supremo Nº 016-79-TC.c) Decreto Supremo Nº 016-84-RE.d) Decreto Supremo Nº 011-96-RE.e) Artículo 270º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.Descargado desde www.elperuano.com.pe