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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370946 Que, dicha oposición fue puesta en conocimiento de PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. con fecha 05 de octubre de 2007, mediante Carta N° 086-2007-APN/GG; Que, con fecha 15 de octubre de 2007, la empresa Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. -en adelante CIPSA- presentó ante la APN la Carta N° GG- 001/10/07, por medio de la cual se opuso a la solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., indicando que el área acuática señalada, se superpone a la que habría sido otorgada mediante Resolución Directoral N° 0274-94/DGC y Resolución Suprema N° 0197-DE/MGP; Que, posteriormente, con fecha 17 de octubre de 2007, PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. emitió sus descargos respecto de la oposición presentada por OPORSA, indicando su voluntad de reubicar el amarradero previsto por su empresa, a efectos de asegurar un área mínima de seguridad entre el muelle 6 del ramal sur de OPORSA y las instalaciones de PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. Dicha reubicación no modifi có el área acuática solicitada inicialmente; Que, mediante escrito presentado con fecha 05 de noviembre de 2007, PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. redujo el área acuática solicitada, modifi cando las coordenadas de la misma, conforme a lo coordinado con OPORSA y la APN. Dicho escrito fue puesto en conocimiento de OPORSA mediante Ofi cio N° 877-2007-APN/GG, de fecha 16 de noviembre de 2007; Que, mediante Informe de fecha 7 de noviembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN recomendó declarar improcedente la carta presentada por CIPSA, debido a haberse presentado pasados los 10 días hábiles contados desde la publicación de la solicitud de PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C.; Que, a través de escrito presentado con fecha 30 de noviembre de 2007, OPORSA levantó la oposición interpuesta contra la solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe N°192-2007-APN/DIPLA de fecha 18 de diciembre de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. cumplió con los requisitos técnicos requeridos y recomendó proceder a la expedición de la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera solicitada a la altura de la localidad de Playa Márquez, Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe de fecha 19 de diciembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN indicó que la empresa PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos legales establecidos para que se le otorgue Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera solicitada a la altura de la localidad de Playa Márquez, Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, asimismo, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN recomendó declarar improcedente la oposición presentada por CIPSA, de acuerdo a lo previsto su Informe Legal de fecha 07 de noviembre de 2007 y aceptar el desistimiento presentado por OPORSA, respecto de su escrito de oposición presentado con fecha 2 de octubre de 2007; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 441-101- 26/12/2007/D adoptado en la cesión de fecha 26 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN resolvió otorgar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera solicitada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 004-2008-APN/DIR de fecha 09 de enero de 2008, el Directorio de la APN acordó aceptar el desistimiento del procedimiento de oposición iniciado por OPORSA, contra la solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., declarando concluido el mismo; Que, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2008-APN/DIR de fecha 09 de enero de 2008, el Directorio de la APN acordó declarar improcedente la oposición presentada por la empresa CIPSA, contra la solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. No obstante, se indicó que la APN de ofi cio, podrá adecuar las solicitudes de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera que afecten los derechos de terceros, pudiendo para ello recortar el área solicitada, de ser necesario; Que, mediante Ofi cio N° 016-2008-APN/PD con número de registro 006933, recibido con fecha 17 de enero de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Ofi cio N° 077-2008-MTC/13 entregado con fecha 25 de enero de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático devolvió el expediente remitido por la APN debido a haberse detectado un error en el área correspondiente a la solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C.; Que, a través del Informe N° 021-2008-APN/ DIPLA de fecha 01 de febrero de 2008 la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que el cálculo del área realizado por dicha institución no presenta errores, siendo que la manera de verifi car los datos por parte de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones no fue la más idónea, debido a las fallas de cálculo que presenta la aplicación “PrograGeod” del Instituto Geográfi co Nacional; Que, dicho Informe fue remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Ofi cio N° 225-2008-APN/GG recibido con fecha 06 de febrero de 2008, mediante registro 014387; Que, mediante Informe N° 015-2008-MTC/13 recibido con fecha 27 de febrero de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático remitió a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el expediente correspondiente a la solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., recomendando que se emita la Resolución Suprema correspondiente, a efectos que PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C. realice los estudios necesarios para la instalación de dos (02) líneas submarinas y un (01) amarradero multiboyas destinado a la carga y descarga de aceites vegetales, biocombustibles y otros productos conexos; Que, con Memorando N° 311-2008-MTC/08 de fecha 27 de febrero de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Concesiones en Transportes emitir opinión respecto de la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera solicitada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C.; Que, a través del Memorando N° 289-2008-MTC/25 recibido con fecha 28 de febrero de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transportes indicó su conformidad respecto a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera solicitada por PURE BIOFUELS DEL PERÚ S.A.C., indicando además que las actividades de dicha empresa no afectarán las políticas de promoción de la inversión privada en los terminales portuarios de uso público, encontrándose dentro de lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Artículo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 -en adelante LSPN-, es atribución de la APN “normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales”; Que, por su parte, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC -en adelante RLSPN-, modifi cada por el artículo 1° de los Decretos Supremos Nº 033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, señala que la APN, a partir del 01 de julio de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la LSPN y el RLSPN le fueron asignados; Descargado desde www.elperuano.com.pe