Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

Que, dicha oposicion fue puesta en conocimiento de PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. con fecha 05 de octubre de 2007, mediante Carta N° 086-2007APN/GG; Que, con fecha 15 de octubre de 2007, la empresa Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. -en adelante CIPSA- presento ante la APN la Carta N° GG001/10/07, por medio de la cual se opuso a la solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C., indicando que el area acuatica senalada, se superpone a la que habria sido otorgada mediante Resolucion Directoral N° 0274-94/DGC y Resolucion Suprema N° 0197-DE/MGP; Que, posteriormente, con fecha 17 de octubre de 2007, PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. emitio sus descargos respecto de la oposicion presentada por OPORSA, indicando su voluntad de reubicar el amarradero previsto por su empresa, a efectos de asegurar un area minima de seguridad entre el muelle 6 del ramal sur de OPORSA y las instalaciones de PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. Dicha reubicacion no modifico el area acuatica solicitada inicialmente; Que, mediante escrito presentado con fecha 05 de noviembre de 2007, PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. redujo el area acuatica solicitada, modificando las coordenadas de la misma, conforme a lo coordinado con OPORSA y la APN. Dicho escrito fue puesto en conocimiento de OPORSA mediante Oficio N° 877-2007APN/GG, de fecha 16 de noviembre de 2007; Que, mediante Informe de fecha 7 de noviembre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN recomendo declarar improcedente la carta presentada por CIPSA, debido a haberse presentado pasados los 10 dias habiles contados desde la publicacion de la solicitud de PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C.; Que, a traves de escrito presentado con fecha 30 de noviembre de 2007, OPORSA levanto la oposicion interpuesta contra la solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C.; Que, con Informe N°192-2007-APN/DIPLA de fecha 18 de diciembre de 2007, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. cumplio con los requisitos tecnicos requeridos y recomendo proceder a la expedicion de la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera solicitada a la altura de la localidad de Playa MORDAZA, Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe de fecha 19 de diciembre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN indico que la empresa PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. cumple con los requisitos legales establecidos para que se le otorgue Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera solicitada a la altura de la localidad de Playa MORDAZA, Distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, asimismo, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN recomendo declarar improcedente la oposicion presentada por CIPSA, de acuerdo a lo previsto su Informe Legal de fecha 07 de noviembre de 2007 y aceptar el desistimiento presentado por OPORSA, respecto de su escrito de oposicion presentado con fecha 2 de octubre de 2007; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 441-10126/12/2007/D adoptado en la cesion de fecha 26 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN resolvio otorgar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C.; Que, con Resolucion de Acuerdo de Directorio N° 004-2008-APN/DIR de fecha 09 de enero de 2008, el Directorio de la APN acordo aceptar el desistimiento del procedimiento de oposicion iniciado por OPORSA, contra la solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C., declarando concluido el mismo; Que, a traves de Resolucion de Acuerdo de Directorio N° 003-2008-APN/DIR de fecha 09 de enero de 2008, el Directorio de la APN acordo declarar improcedente la

oposicion presentada por la empresa CIPSA, contra la solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. No obstante, se indico que la APN de oficio, podra adecuar las solicitudes de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera que afecten los derechos de terceros, pudiendo para ello recortar el area solicitada, de ser necesario; Que, mediante Oficio N° 016-2008-APN/PD con numero de registro 006933, recibido con fecha 17 de enero de 2008, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Oficio N° 077-2008-MTC/13 entregado con fecha 25 de enero de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico devolvio el expediente remitido por la APN debido a haberse detectado un error en el area correspondiente a la solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C.; Que, a traves del Informe N° 021-2008-APN/ DIPLA de fecha 01 de febrero de 2008 la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que el calculo del area realizado por dicha institucion no presenta errores, siendo que la manera de verificar los datos por parte de la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones no fue la mas idonea, debido a las fallas de calculo que presenta la aplicacion "PrograGeod" del Instituto Geografico Nacional; Que, dicho Informe fue remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio N° 2252008-APN/GG recibido con fecha 06 de febrero de 2008, mediante registro 014387; Que, mediante Informe N° 015-2008-MTC/13 recibido con fecha 27 de febrero de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico remitio a la Oficina General de Asesoria Juridica el expediente correspondiente a la solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera presentada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C., recomendando que se emita la Resolucion Suprema correspondiente, a efectos que PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C. realice los estudios necesarios para la instalacion de dos (02) lineas submarinas y un (01) amarradero multiboyas destinado a la carga y descarga de aceites vegetales, biocombustibles y otros productos conexos; Que, con Memorando N° 311-2008-MTC/08 de fecha 27 de febrero de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica solicito a la Direccion General de Concesiones en Transportes emitir opinion respecto de la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C.; Que, a traves del Memorando N° 289-2008-MTC/25 recibido con fecha 28 de febrero de 2008, la Direccion General de Concesiones en Transportes indico su conformidad respecto a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera solicitada por PURE BIOFUELS DEL PERU S.A.C., indicando ademas que las actividades de dicha empresa no afectaran las politicas de promocion de la inversion privada en los terminales portuarios de uso publico, encontrandose dentro de lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Articulo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 -en adelante LSPN-, es atribucion de la APN "normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecucion con las autoridades portuarias regionales"; Que, por su parte, la Novena Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC -en adelante RLSPN-, modificada por el articulo 1° de los Decretos Supremos Nº 033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, senala que la APN, a partir del 01 de MORDAZA de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la LSPN y el RLSPN le fueron asignados;

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