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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370955 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor AUGUSTO DICKINSON PASQUEL CHOY SÁNCHEZ, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 190223-1 Otorgan concesión interprovincial a la empresa Turismo Celajes S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 16145-2007-MTC/15 Lima, 20 de diciembre de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007- 035192, 2007-035192-A, 2007-035192-B, 2007-035192-C, 2007-035192-D y 2007-035192-E, organizados por la empresa TURISMO CELAJES S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Ayacucho - Cusco y viceversa y el Informe Nº 7641-2007-MTC/15.02.2 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, la empresa TURISMO CELAJES S.A.C., - en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Ayacucho - Cusco y viceversa, para el efecto oferta las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-8895 (2007), VG-8896 (2007), VG-8919 (2007), VG-8920 (2007), VG-8938 (2007) y VG-8939 (2007); Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 7641-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Ayacucho – Cusco y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa ha presentado la documentación sustentatoria para el otorgamiento de concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Ayacucho – Cusco y viceversa; asimismo, agrega que los vehículos ofertados de placa de rodaje Nºs VG-8895, VG-8896, VG-8919, VG-8920, VG-8938 y VG-8939 se encuentran bajo contrato de Arrendamiento Financiero; Que, en Informe Nº 034-2007-MTC/15.ASESORES, ratifi cado con Memorándum Nº 5220-2007-MTC/15, se establece que de la interpretación sistemática del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, se debe entender que el tercer párrafo de dicho artículo se refi ere también a los contratos leasing u operativos los mismos que deben estar a nombre del peticionario; Que, en aplicación de los principios de imparcialidad, informalismo, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, procede otorgar a La Empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Ayacucho - Cusco y viceversa; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la empresa TURISMO CELAJES S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Ayacucho - Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AYACUCHO - CUSCO y viceversa ORIGEN : AYACUCHODESTINO : CUSCOITINERARIO : URIPA – ANDAHUAYLAS - ABANCAY ESCALA COMERCIAL : URIPA – ANDAHUAYLAS – ABANCAY FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Seis (6) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-8895 (2007), VG-8896 (2007), VG-8919 (2007) y VG-8920 (2007) FLOTA DE RESERVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-8938 (2007) y VG-8939 (2007) HORARIOS : Salidas de Ayacucho: A las 07:00 y 18:00 horas Salidas de Cusco: A las 07:00 y 18:00 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- Previa a la entrega de los Certifi cados de Habilitación Vehicular de los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-8895 y VG-8896, la empresa TURISMO CELAJES S.A.C., deberá presentar copia del Testimonio de la Modifi cación del Contrato de Arrendamiento Financiero, presentado bajo el expediente Nº 2007-035192-E. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TURISMO CELAJES S.A.C., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La empresa TURISMO CELAJES S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días Descargado desde www.elperuano.com.pe