Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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vehiculos senalados en el Anexo I: Clasificacion Vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. 2.2. No se encuentran comprendidos en el ambito de aplicacion del presente Reglamento los vehiculos de traccion de sangre ni los vehiculos oficiales de las Fuerzas Armadas. Articulo 3º.- Referencias

de los mecanismos de seguridad que se empleen en estas. 4.7. Reemplacamiento: Cambio de Placa Unica Nacional de Rodaje dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con caracter general para todo o parte del MORDAZA automotor. Articulo 5º.- Obligacion de exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje Todo vehiculo de transporte terrestre que circule en las vias publicas terrestres esta obligado a exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Transito. El incumplimiento de esta disposicion se sanciona de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento. Articulo 6º.- Manufactura y Expedicion de la Placa Unica Nacional de Rodaje 6.1. El Ministerio podra delegar en entidades publicas o privadas la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificacion Vehicular, asi como de la provision de los dispositivos de almacenamiento de informacion y lectura de los mecanismos de seguridad que se empleen en estas. Asimismo expedira la Placa Unica Nacional de Rodaje de acuerdo al presente Reglamento y a requerimiento del Registro de Propiedad Vehicular. 6.2. La SUNARP regulara las caracteristicas y especificaciones tecnicas de la Tarjeta de Identificacion Vehicular. Asimismo, a traves del Registro de Propiedad Vehicular, coordinara con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la entrega al usuario de la Placa Unica Nacional de Rodaje expedida por el Ministerio cuando se trate de inmatriculacion de vehiculos o cualquier otro acto que implique el cambio de la Placa Unica Nacional de Rodaje, asi como la expedicion y entrega al usuario de la Tarjeta de Identificacion Vehicular con excepcion de la placa de MORDAZA que se rige por lo dispuesto en el numeral 6.3 del presente articulo. 6.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores expedira la placa de MORDAZA y la Tarjeta de Identificacion Vehicular respecto a los vehiculos indicados en el numeral 8.2.3 del presente Reglamento; aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para regular el procedimiento de entrega de la placa de MORDAZA con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento y administrara el registro vehicular de los vehiculos indicados en el numeral 8.2.3 del presente Reglamento. Articulo 7º.- Vehiculos sujetos a inscripcion 7.1. Todos los vehiculos destinados a circular en las vias publicas terrestres comprendidos en el presente Reglamento, incluidos dentro de la clasificacion vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos, seran objeto de inscripcion en el Registro de la Propiedad Vehicular de la SUNARP, con excepcion de los vehiculos de la Categoria O1 de dicha clasificacion. Los vehiculos a que se refiere el numeral 8.2.3 del articulo 8º del presente Reglamento seran inscritos en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.2. Todos los vehiculos sujetos a inscripcion conforme al numeral anterior estan obligados a usar la Placa Unica Nacional de Rodaje durante su circulacion por las vias publicas terrestres. TITULO I CLASIFICACION DE LA PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE Articulo 8º.- Clasificacion La Placa Unica Nacional de Rodaje se clasifica en: 8.1. Placas ordinarias Las placas ordinarias son las que identifican a los vehiculos en general durante su circulacion en las vias publicas terrestres. Comprende: 8.1.1. Placa para vehiculos menores: Identifica a los vehiculos destinados al transporte de pasajeros o de mercancias de la Categoria L, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos y son:

a. Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra "Ley" se refiere a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. b. La mencion al "Ministerio" esta referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c. La mencion a la "DGTT", esta referida a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio. d. La mencion al Reglamento Nacional de Vehiculos se refiere al Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. e. La mencion al Reglamento Nacional de MORDAZA se referira al Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias. f. La mencion al "Registro de Propiedad Vehicular" esta referida al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. g. La mencion a "SUNARP" esta referida a Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. h. La mencion a "zona registral" esta referida a la dependencia descentralizada de la SUNARP en las distintas regiones. i. La referencia a "CETICOS" esta referida a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios. j. La referencia a "ZOFRATACNA" esta referida a la MORDAZA MORDAZA de Tacna. k. La referencia a "SNTT" debe ser entendida como Sistema Nacional de Transporte Terrestre. l. La referencia a Reglamentos Nacionales debe entenderse como todos los reglamentos emitidos a partir de la Ley. m. Cuando se mencione una categoria vehicular, se entendera referida a las establecidas en la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 4º- Definiciones Para los efectos del presente reglamento se entendera por:

4.1. Placa Unica Nacional de Rodaje: Elemento de identificacion de los vehiculos durante la circulacion de estos por las vias publicas terrestres. 4.2. Vehiculo: Todo medio capaz de desplazarse que sirve para transportar personas o mercancias y que se encuentra comprendido dentro de la clasificacion vehicular del Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos. 4.3. Vehiculo Menor: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a la categoria L. 4.4. Vehiculo Liviano: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorias: M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso MORDAZA sea de 3,5 toneladas o menos. 4.5. Vehiculo Pesado: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorias: M1, M2, M3, N2, N3, O3 y O4, y que su peso MORDAZA sea mayor a 3,5 toneladas. 4.6. Entidad concesionaria: persona juridica o consorcio de personas juridicas nacional o extranjera con la cual el Ministerio ha suscrito un contrato de concesion, previa licitacion publica especial, para la manufactura de la placa unica nacional de rodaje y de la tarjeta de identificacion vehicular, asi como de la provision de los dispositivos de almacenamiento de informacion y lectura

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