TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370932 Jefe Zonal Imacita de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza . Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 190940-4 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir con el Gobierno de Alemania la Declaración Común de Intenciones sobre la Cooperación para el Combate contra el Abuso de Drogas, el Cultivo Ilícito de Plantas para la Producción de Drogas y el Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2008-RE Lima, 18 de abril de 2008 Visto el Memorándum (DCD) Nº DCD0060/2008 de 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir la “Declaración Común de Intenciones sobre la Cooperación para el Combate contra el Abuso de Drogas, el Cultivo Ilícito de Plantas para la Producción de Drogas y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del señor Rómulo Pizarro Tomasio, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA), las facultades sufi cientes para que suscriba la “Declaración Común de Intenciones sobre la Cooperación para el Combate contra el Abuso de Drogas, el Cultivo Ilícito de Plantas para la Producción de Drogas y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania” . 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Rómulo Pizarro Tomasio, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 190945-12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23º, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementación; Que, el artículo 32º de la misma Ley establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, el artículo 263º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, dispone que el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje establece la clasifi cación, características técnicas, procedimientos para su obtención, condiciones para su manufactura, distribución, expedición y uso de las placas únicas nacionales de rodaje; Que, corresponde aprobar el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identifi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características técnicas, así como los procedimientos para su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que está conformado por cincuenta y nueve (59) artículos; seis (6) disposiciones complementarias fi nales; nueve (9) disposiciones complementarias transitorias; dos (2) disposiciones complementarias modifi catorias; una (1) disposición complementaria derogatoria; y cinco (5) anexos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identifi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcance2.1. El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a todos los Descargado desde www.elperuano.com.pe