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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377286 Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disposición derogatoria Deróguense todas las disposiciones que regulaban el funcionamiento de las CLAS con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29124 QUE ESTABLECE LA COGESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LAS REGIONES TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, BASE LEGAL Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece los lineamientos y el desarrollo de la participación ciudadana en salud, así como los aspectos sanitarios, administrativos, legales, fi nancieros y contables de la cogestión, para la correcta aplicación de la Ley Nº 29124, Ley de Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, en adelante la Ley, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el acceso equitativo a los servicios de salud, ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la atención integral de la salud y las intervenciones sobre los determinantes de la salud; con participación de la comunidad organizada en el marco del ejercicio del derecho a la salud. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en los establecimientos públicos de salud bajo la modalidad de cogestión de las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS del ámbito de todos los Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- Base Legal.- Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Ley Nº 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública. Resolución Ministerial Nº 614-2007/MINSA, Aprueba la Guía de Implementación de los Proyectos Pilotos de Descentralización en Salud a los Gobiernos Locales. Resolución Ministerial Nº 366-2007/MINSA, Aprueba Documento Técnico “Desarrollo de la Función Salud en los Gobiernos Locales”. Resolución Ministerial Nº 122-2001-SA/DM, Lineamientos para la Delimitación de redes de Salud. Resolución Ministerial Nº 1125-2002-SA/DM - Aprueba “Directiva para la Delimitación de las Redes y Microrredes de Salud”. Resolución Ministerial Nº 1217-2004/MINSA Autoriza a las Direcciones Regionales de salud a modifi car la actual conformación de Redes y Microrredes. Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA - Aprueba Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud. Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA - Aprueba Norma Técnica de Categorías de Establecimientos del Sector Salud. Artículo 4º.- Glosario de términos y denominaciones Para efectos de la mejor aplicación de este Reglamento, se establece los siguientes términos y sus defi niciones: Actor Social.- Persona, grupo u organización que interviene de manera activa en los procesos socio- culturales y de desarrollo de una comunidad, región o país. Comunidades Locales de Administración de Salud .- Órganos de cogestión constituidos como asociaciones civiles sin fi nes de lucro con personería jurídica, de acuerdo a lo señalado por el Código Civil, en adelante CLAS. Cierre de Gestión. - Instrumento de evaluación anual de la cogestión Convenio de Cogestión.- Vínculo legal entre la CLAS, el Gobierno Local y Gobierno Regional. Coordinador Comunal.- Miembro de la Asamblea General de la CLAS, representante de la jurisdicción de cada establecimiento de salud administrado por la CLAS, cuando ésta tiene más de uno. Conducción y regulación en salud.- Son dimensiones de la función rectora de la autoridad sanitaria que facultan la emisión de normas, directivas y otros documentos en el nivel que corresponda. Conformación de la CLAS.- Es el proceso de convocatoria participativa que involucra a los diferentes actores del territorio, la elección de representantes para los órganos de gobierno de la CLAS, trámites administrativos y legales; y otros procesos requeridos para su aprobación por los niveles de gobierno local y regional. Extensión de la cogestión CLAS.- Es la creación y puesta en marcha de nuevas Asociaciones CLAS en los ámbitos territoriales regionales y locales, que se realiza en forma coordinada entre niveles de gobierno, de acuerdo a la normatividad vigente de las redes de servicios de salud y el proceso de descentralización de la función salud a nivel local. Fortalecimiento de las CLAS.- Conjunto de acciones vinculadas al mejoramiento de capacidades de todos los actores y organizaciones presentes en los territorios de las CLAS, comunidad organizada, directivos de las CLAS, personal de salud, Gerentes, representantes del gobierno local y regional, así como de los procesos sanitarios y administrativos-legales vinculados al funcionamiento efectivo de la Cogestión CLAS. Miembros de la Sociedad Civil.- Son los actores sociales que viven permanentemente en el territorio adscrito a las CLAS. Organización Social de Base.- Son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de un determinado ámbito para propiciar un desarrollo humano integral y pleno, debidamente inscritos en el Gobierno Local. Organización Comunal.- Grupo de personas organizadas que representan a una comunidad para su benefi cio y desarrollo. Descargado desde www.elperuano.com.pe