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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377434 y el inicio de las actividades académicas, por lo expuesto no existe por parte del representante de la institución educativa un solo argumento que se contradiga, absuelva o justifi que las defi ciencias encontradas en relación al funcionamiento de la universidad ni en la visita de inspección realizada por el Pleno el 9 de octubre del 2007, en virtud del Principio de Razonabilidad que reconoce la Ley Nº 27444 y dentro de las Facultades de atribuidas a este Consejo por la Ley Nº 26439, esta Comisión opina se revoque la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad Samuel Pastor, designándose a una Comisión de Cierre y Liquidación para los fi nes que corresponda siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 14º de Estatuto y los artículos 90º y 91 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 295-2008-CONAFU-CDAA de fecha 18 de abril del 2008, El consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno que no habiendo encontrado ningún documento que se informe a este Consejo sobre la renuncia del Presidente de la Comisión Organizadora, tampoco hay resolución donde se declare la vacancia por esa causal, carece de objeto pronunciarse sobre lo solicitado, y con relación a la absolución de traslado del Ofi cio Nº 519-2008-CONAFU-P, no existe por parte de la Institución educat iva un solo argumento que contradiga, absuelva o justifi que las defi ciencias que el Pleno del CONAFU ha encontrado “in situ”, y en virtud del principio de razonabilidad que reconoce el artículo 4º de la Ley N° 27444 y dentro de los límites de las Facultades atribuidas a este Consejo por Ley Nº 264439, sugiere revocar la autorización provisional de la Universidad Samuel Pastor de Camaná, designando una Comisión de Cierre y Liquidación establecido por los artículos 14º de Estatuto y los artículos 90º y 91 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU; Que, en sesión de fecha 21 y 22 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU, acuerda, deja sin efecto y revocar la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad “Samuel Pastor” otorgada mediante Resolución Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de Enero del 2008; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad “Samuel Pastor” otorgada mediante Resolución Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de enero del 2008. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 232593-2 Requieren por última vez a Integrantes de Comisiones Organizadoras de las Universidades y Proyectos Universitarios la acreditación de Grados Académicos y Títulos Profesionales y la Declaración Jurada de no tener incompatibilidad para ejercer el cargo RESOLUCIÓN Nº 188-2008-CONAFU Lima, 28 de mayo del 2008VISTO; la Resolución Nº 298-2007-CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2007, la Resolución Nº 313-2007-CONAFU de fecha 10 de diciembre del 2007, la Resolución Nº 030-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, y el Acuerdo Nº 201-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 26 y 27 de mayo del 2008, y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; Que, en el Inc. “f” del artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, concordante con el Inc. “o” del artículo 10º, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 298-2007-CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2007, se resuelve solicitar a cada uno de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades y Proyectos de Universidades, para que en Ocho (8) días hábiles, vía Sistema Electrónico, cumplan con presentar al CONAFU su hoja de vida y una Declaración Jurada que establezca no tener Incompatibilidad Legal para desempeñar el cargo como miembros de Comisiones Organizadoras de las Universidades Nacionales y Privadas; Que, por Resolución Nº 313-2007-CONAFU de fecha 10 de diciembre del 2007, se resuelve requerir a los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades y Proyectos Universitarios, bajo apercibimiento de la sanción correspondiente, para que en el término de 8 días calendario, presenten una Declaración Jurada de no tener Incompatibilidad para ejercer el cargo de miembros de Comisión Organizadora; asimismo acreditar que sus Grados Académicos y Títulos Profesionales se encuentran registrados y reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 030-2008-CONAFU de fecha 29 de enero del 2008, se resuelve modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Nº 313-2007-CONAFU, de fecha 10 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera: “Requerir la acreditación de sus Grados Académicos y Títulos Profesionales debidamente registrados y reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o debidamente certifi cados por el Secretario General de la Universidad que expidió el Grado Académico o Título Profesional correspondiente”; Que, en sesión de fecha 26 y 27 de mayo del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 201-2008-CONAFU acuerda requerir, por última vez, a los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades y Proyectos Universitarios que se encuentran bajo la competencia de este Consejo, para que en el plazo de 5 días hábiles realicen la acreditación de sus Grados Académicos y Títulos Profesionales debidamente registrados y reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o debidamente certifi cados por el Secretario General de la Universidad que expidió el Grado Académico o Título Profesional correspondiente; así como la respectiva Declaración Jurada de no tener Incompatibilidad para ejercer el cargo de miembros de Comisión Organizadora, en vista que hasta la fecha algunas Universidades y Proyectos Universitarios no han cumplido con lo solicitado; Descargado desde www.elperuano.com.pe