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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377442 CONSIDERANDO; Que, con fecha 14 de mayo de 2008, mediante Ofi cio Nº 2065-2008-INDECI/10.3, fue notifi cado al Ingeniero Civil Sergio Augusto Choccechanca Cuadro la Resolución Directoral Nº 076-2008-INDECI-DNP, a través de la cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador por las presuntas infracciones cometidas en su ejercicio como Inspector Técnico, a lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, D.S Nº 066-2007-PCM; Que, con fecha 03 de junio de 2008, el cuestionado profesional con Carta Nº 044-2008-SACHC remite sus descargos a las presuntas infracciones señaladas en la Resolución Directoral antes mencionada; Que, de la Información que obra en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil se evidencia que el Ingeniero Civil Choccechanca Cuadro, Sergio Augusto contó con la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil hasta el 11 de septiembre de 2007. No obstante, con fecha 27 de noviembre de 2007, mediante Resolución Directoral Nº 097-2007-INDECI/10.3 se le autorizó como Inspector Técnico de Detalle desde dicha fecha y por un plazo indefi nido, para actuar en la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Ayacucho; Que, de la documentación que obra en nuestro poder se evidencia que el cuestionado Inspector realizó la verifi cación de la instalación “Club Nocturno La Casona y Bamboleo´s Discoteca” con fecha 17 de diciembre de 2007, ubicado en Jr. Virrey Toledo Nº 123 Provincia y Departamento de Huancavelica, cuando contaba con la condición de Inspector Técnico; tal como se evidencia de la copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de dicho local, con su sello y fi rma; Que, en el expediente obran documentos con los cuales se ha podido verifi car que el cuestionado profesional fue convocado por el Gobierno Regional de Huancavelica, para ejecutar la ITSDC al mencionado local (Ofi cio Nº 368-2007/GOB.REG-HVCA/GRRNyGMA de fecha 04 de diciembre de 2007); así como la copia de la Carta Nº 108-2007-SACHC de fecha 21 de diciembre de 2007, con la cual dicho Inspector remite al Gobierno Regional de Huancavelica el Informe de ITSDC correspondiente al local “Club Nocturno La Casona y Bamboleo´s Discoteca” con su sello y fi rma; Que, se puede determinar que el mencionado Inspector participó en la ejecución de la ITSDC a cargo del Gobierno Regional de Huancavelica y emitió el Informe de ITSDC, estando vigente su condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil y habiendo sido autorizado sólo para actuar en la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Ayacucho, así como se encuentra en nuestro poder el cuestionado Informe, el mismo que fuera emitido sin utilizar el formato de Informe aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 419-2005-INDECI y sus modifi catorias, “Manual para la ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil” (dispositivo derogado recientemente por la R.J Nº 251-2008-INDECI); Que, de la información que obra en autos, se ha podido evidenciar que el local inspeccionado por el cuestionado profesional, por su uso, giro y las propias características, es objeto de una ITSDC de Detalle, en atención a lo establecido en el artículo 12º del citado Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del señalado Reglamento, las Direcciones Regionales de Defensa Civil son las que tienen competencia para ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle en su jurisdicción, por lo que en el caso en particular, era la Dirección Regional de Defensa Civil de Huancavelica quien debió ejecutar la ITSDC al indicado local y no el Gobierno Regional; no obstante mediante Resolución Gerencial Regional Nº 002-2008-GR-HVCA/GRRN y GMA se decidió dejar sin efecto el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, en todos los extremos, emitido a favor de “Club Nocturno La Casona y Bamboleo´s Discoteca”; Que, al respecto debemos precisar que el hecho de haber sido dejado sin efecto el cuestionado Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, avalado por el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil sellado y fi rmado por el cuestionado profesional, ello no signifi ca que deje asumirse las responsabilidades por la incorrecta actuación de los profesionales y/o funcionarios que participaron en la emisión del acto nulo. Es por ello, que consideramos que el profesional que ejecutó una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil para un órgano ejecutante que no contaba con competencia para emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil en la mencionada instalación, debe asumir su responsabilidad por la emisión de su cuestionado pronunciamiento; Que, máxime si el artículo 17º del dispositivo del mencionado Reglamento señala que la califi cación del tipo de objeto de inspección la realiza la administración, sin embargo si durante la diligencia de Inspección el Inspector Técnico designado para ejecutar la ITSDC evidencia, identifi ca y/o verifi ca la existencia de una mayor complejidad, o que por las características presentes en el objeto de inspección amerita que se ejecute otro tipo de ITSDC, es responsabilidad del inspector poner en conocimiento del órgano ejecutante dicho hecho para que sea la autoridad administrativa quien proceda con el trámite correspondiente; Que, de la información que obra en el expediente se evidencia que el cuestionado inspector, consigna en la hoja de los datos de la ITSDC que es una ITSDC de Detalle y que el órgano ejecutante donde se presenta la solicitud es la Dirección Regional de Defensa Civil de Huancavelica, indicando que realizó la inspección con fecha 17 de diciembre de 2007 a las 10:00 horas, datos errados, máxime si tenemos en cuenta, que consta en el expediente que con Ofi cio Nº 368-2007/GOB.REG- HVCA/GRRNyGAM del 04 de diciembre de 2007, fue el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional quien solicita a dicho inspector que ejecute la ITSDC a la instalación de la pista de baile discoteca ubicada en Jr. Virrey Toledo Nº 123 Provincia y Departamento de Huancavelica (local “Club Nocturno La Casona y Bamboleo´s Discoteca”); Que, ha quedado demostrado que el cuestionado Inspector tenía conocimiento que la autoridad ejecutante de la ITSDC no era el Director Regional de Defensa Civil de Huancavelica sino el Gobierno Regional; Que, debemos señalar que lo dispuesto en el Nuevo Reglamento de ITSDC debe ser conocido no sólo por los administradores y propietarios de establecimientos públicos, sino por funcionarios y sobre todo por el Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, en la medida que las normas son de conocimiento público, por ello son publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por lo que el cuestionado inspector debía conocer que autoridad era la competente para ejecutar uno u otro tipo de Inspección; Que, el cuestionado inspector emite su descargos de manera extemporánea, por cuanto tal como se evidencia en la Información que obra en poder de la administración, el documento mediante el cual se notifi ca la Resolución Directoral Nº 076-2008-INDECI-DNP, fue recepcionado con fecha 14 de mayo de 2008, siendo recién que mediante Carta s/n de fecha 03 de junio de 2008, se cumple con remitir los descargos correspondientes; Que, es por ello, que en cumplimiento de lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General que precisa que la administración debe emitir un pronunciamiento sobre el Procedimiento Administrativo, se cuente o no con los descargos correspondientes, y en concordancia con numeral 235.4 de la precitada Ley, debemos señalar que si bien es cierto el descargo ha sido remitido de manera extemporánea corresponde pronunciarnos sobre algunos aspectos alegados por el Inspector Técnico, en la medida que manifi esta haber solicitado en su oportunidad la renovación y autorización de adscripciones a la Dirección Regional de Huancavelica, Dirección Regional de Ayacucho, Municipalidad Provincial de Huancavelica y Municipalidad Provincial de Huamanga; Que, debemos señalar que de la información que obra en poder de la administración con la solicitud de nueva autorización, la misma que dio como resultado la emisión de la Resolución Directoral Nº 097-2007-INDECI/10.3, se verifi ca que a dicha solicitud sólo se adjuntó la constancia de adscripción a la Dirección Regional de Defensa Civil Descargado desde www.elperuano.com.pe