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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377925 mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales”. Que, es necesario articular y concordar normas legales vigentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo, a efectos de cumplir con la aplicación de la normatividad vigente y establecer políticas regionales orientadas a la prevención y atención a las enfermedades y accidentes en el trabajo. Que, conforme a reglamento, y previo el estudio respectivo, la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales remite ante el pleno, el Dictamen respectivo por la que recomienda la aprobación de la presente propuesta normativa; proposición que sometido a debate, es aprobado por el pleno del Consejo. Por lo que, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, las normas legales referidas y el Reglamento de Organización y funciones de Consejo. El Consejo Regional de Cusco;Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el COMITÉ TÉCNICO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA REGIÓN CUSCO, como órgano consultivo de la Presidencia del Gobierno Regional. Artículo Segundo.- Son objetivos del Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los siguientes: a) Formular y proponer políticas y acciones de seguridad y salud en los Centros Laborales de las diferentes actividades económicas de la Región. b) Formular el Plan Regional de Prevención y Atención de enfermedades y accidentes en el Trabajo. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de la materia. d) Promover una cultura de prevención de riesgos ocupacionales. e) Brindar asesoría, asistencia y cooperación en las entidades públicas y privadas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) Desarrollar actividades de capacitación e investigación. g) Fomentar y garantizar la difusión, información, ecuación y comunicación (IEC) en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. h) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas en seguridad y salud, en el ámbito regional. i) Desarrollar el análisis de la situación de salud ocupacional ASISO de Región Cusco. j) Otras que la Comisión Técnica considere. Artículo Tercero.- El Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Cusco, estará presidido por la Gerencia de Desarrollo Social, y se dispone encargar su instalación esta Gerencia dentro de los 30 días calendario siguientes a su aprobación; así como Encárguesele la elaboración del respectivo reglamento Interno y Plan de Trabajo dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a su instalación. El Comité Técnico Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Región Cusco, tendrá la siguiente conformación: a) La Secretaría Técnica está integrada por un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y otro de la Dirección Regional de Salud. b) Un representante de cada una de las Direcciones Regionales sectoriales del Gobierno Regional de Cusco. c) Un representante del Instituto de Estadística e Informática INEI- Cusco. d) Un representante de la Asociación de Municipalidades de la Región Cusco. e) Un representante de los gremios sindicales y laborales del Cusco. f) Un representante de la Cámara de Comercio del Cusco. g) Otros que determine el Comité Técnico creado. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.Dado en Cusco, a los catorce días del mes de Julio del año Dos mil Ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintiún días del mes de Julio del año Dos mil Ocho. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 235985-1 Declaran Patrimonio Cultural Vivo de la Región Cusco al Centro Qosqo de Arte Nativo ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha veintiuno de Julio del año Dos mil Ocho, ha tomado conocimiento del Dictamen en mayoría emitido por la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio, relativo a la Declaración de Patrimonio Cultural vivo de la Región al Centro Qosqo de Arte Nativo; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por mayoría; por tanto: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”. Que, la Norma Suprema referida precedentemente, prescribe en su artículo 21º que “los testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio Cultural de la Nación independientemente de su condición de propiedad privada o pública, están protegidos por el Estado, la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio, fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo”. Que, el artículo 47º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, referido a las Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, establece textualmente en su inciso k) que: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales”. Que, el Centro Qosqo de arte Nativo, es la primera Institución folklórica del Perú reconocida ofi cialmente, desde su fundación en 1924 viene desplegando una fecunda y larga tarea de mantener viva y captar las expresiones y manifestaciones del folklore del departamento del Cusco, que en un momento de la historia corrieron el riesgo de desaparecer y que hoy, gracias al esfuerzo del centro Qosqo, se mantienen en vigencia como un tesoro invalorable que remontará ciclos venideros. Que, por Resolución Directoral Nº 002900, el Instituto Nacional de Cultura, reconoce ofi cialmente como Patrimonio Cultural de carácter privado al Centro Qosqo de Arte Nativo; y que mediante Resolución Directoral Nº 309-DRC-C/INC2004, la Dirección Regional de Cultura Cusco, la declara igualmente como Patrimonio Cultural de la Región. Que, conforme a reglamento, y previo el estudio respectivo, la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio, remite ante el pleno el Dictamen respectivo, por la que recomienda la aprobación de la Descargado desde www.elperuano.com.pe