TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377927 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los dos días del mes de Julio del dos mil ocho. MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Tres días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 236148-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban primera inscripción de dominio de unidades catastrales a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 248-2008-GOREMAD/PR. Puerto Maldonado, 22 de abril de 2008VISTO:El Informe Técnico Nº 006-2008-GOREMAD/ GRPPYAT/SGAT/FHBC, de fecha 16 de abril de 2008 y el Informe de Opinión Legal Nº 033-2008-GOREMAD/DRAJ, de fecha 16 de abril de 2008, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, de la Unidad Catastral Nº 030652, de 81.851 Ha. con un perímetro de 5,067.37 metros lineales, ubicado en el Sector Chonta, kilómetro 16, de la margen izquierda del Eje Carretero Puerto Maldonado –Cusco, distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, parte integrante del predio del CENTRO DE DESARROLLO GANADERO - CEDEGA, transferido al ex CTAR, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 Ley de Desarrollo Constitucional, concordante con el Artículo 2º de La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal”. Que, de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Nº 27867, del precitado dispositivo legal, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Que, de conformidad con el Literal j), numeral 1, Artículo 10º de la Ley Nº 27867, es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales: inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la Legislación vigente y el Sistema de bienes nacionales. Inciso b) Realizar los actos de in matriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Inciso c), Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad Estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2008-PCM/SD, de fecha 22 de febrero de 2008, Artículo 6º, se acredita entre otros al Gobierno Regional de Madre de Dios, para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, comprendidas en los literales a, b y c del Artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que si bien se encuentra en pleno proceso de efectivización, empero, debe tomarse en cuenta para estos efectos, que la Ley específi ca sobre la materia, se encuentra en vigencia a partir del 15 de Marzo de 2008, fecha en que se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por mandato expreso de la única disposición fi nal, de la Ley Nº 29151, por lo que el Gobierno Regional de Madre de Dios, tiene expeditas sus competencias para proceder a verifi car la incorporación a primera de dominio del predio de visto; Que, de conformidad con el Artículo 18º del capítulo IV, del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos, y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones, a excepción de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en proyectos de interés nacional identifi cados por la SBN, y los terrenos de propiedad municipal de conformidad con el artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-87- AG, de fecha 12 de enero del año 1987, el Ministerio de Agricultura, transfi ere en forma gratuita la empresa GASA, Ganadería Amazonas de Puerto Maldonado y todos sus activos, para que se constituya en CEDEGA, Centro de Desarrollo Ganadero, convirtiéndose en propiedad de la ex Corporación de Desarrollo de Madre de Dios – CTAR, hoy Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme se acredita con la Constancia de Posesión Nº 099-2007-GRMDD-GRDE/DRA-AAT; Que, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 29-2006- CR/RMDD, de fecha 15 de marzo de 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, encarga el Saneamiento Físico Legal de los Terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero – CEDEGA a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio. Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 042- 2007-RMDD/CR, de fecha 27 de Diciembre del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, declara de interés Regional el Saneamiento Físico Legal de los terrenos del Centro de Desarrollo Ganadero – CEDEGA; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2008- GOREMAD/GRPPYAT/SGAT/FHBC, de fecha 16 de Abril del año 2008, de visto, la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Madre de Dios, concluye haberse cumplido con la elaboración del expediente técnico para la titulación de la Unidad Catastral Nº 030652, con una extensión territorial de 81.851 Há. con un Perímetro de 5,067.37 metros lineales, cuyo titular es el Gobierno Regional de Madre de Dios, la misma que se encuentra en situación de saneada físicamente, conforme a los Planos de Ubicación, Perimétrico y Memoria Descriptiva que obran en el respectivo expediente técnico, que corre como antecedente de la presente resolución, el mismo que se ubica en el Sector “Chonta”, kilometro 16, Descargado desde www.elperuano.com.pe