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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378090 referencial de S/. 397,775.00 (Trescientos noventa y siete mil setecientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º Precisar que la adquisición a que se re fi ere el resolutivo que antecede, tiene como Fuente de Financiamiento los Recursos Directamente Recaudados por la Institución y que el tipo y descripción básica de los bienes exonerados es determinado por la Asamblea Nacional de Rectores. 4º Establecer que la dependencia encargada de realizar la contratación exonerada por medio del segundo resolutivo de la presente Resolución, es la O fi cina de Abastecimiento de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la misma que debe realizar la publicación de la presente Resolución en el SEACE de la Universidad. 5º Encargar a la Ofi cina de Secretaria General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo de Ley; asimismo, remitir una copia certi fi cada a la Ofi cina de Abastecimiento. 6º Encargar a la O fi cina de Abastecimiento remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones copia de la presente Resolución Rectoral y los Informes Técnico y Legal que los sustentan, así como el Formato EXO dentro del plazo de Ley, según sea el caso. 7º Encargar a la Ofi cina de Secretaría General de la Universidad, a la Dirección General de Administración y al Comité Especial Permanente de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 237441-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 085-2008/APCI-DE Mirafl ores, 12 de agosto de 2008 VISTOS: El Memorándum Nº 459-2008/APCI-OAJ de fecha 11.08.2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 155-2008/APCI-OGA-UAP de fecha 11.08.2008 de la Unidad de Administración de Personal de la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modi fi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que establece en el artículo 38º a la Dirección de Gestión y Negociación Internacional como un Órgano de Línea de la Entidad; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 082- 2008/APCI-DE, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 10 de agosto de 2008, se aceptó la renuncia de la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez al cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, encontrándose vacante el mencionado cargo; Que, la señora ingeniera Soledad del Rosario Bernuy Morales, funcionaria de la Entidad, Grupo Ocupacional Directivo, Nivel Remunerativo F-3, cumple con las condiciones para ocupar el cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante los documentos de Vistos, tanto la O fi cina de Asesoría Jurídica como la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina General de Administración emiten opinión legal y técnica respecto a la procedencia de la designación de la citada funcionaria; Con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modi fi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora ingeniera SOLEDAD DEL ROSARIO BERNUY MORALES en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo Segundo.- DISPONER que la mencionada funcionaria, al término de su designación, reasuma sus funciones en el Grupo Ocupacional y Nivel de Carrera que le corresponde en la Entidad, de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de la APCI, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo 238023-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 846/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1046/INC Lima, 1 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, con fecha 12 de julio de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral Nacional Nº 846/INC de fecha 25 de junio de 2008, la cual modi fi ca el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 880/ INC de fecha 4 de diciembre de 2003; Que, el artículo 2º de la Resolución precitada se redactó como “Artículo 2º.- 4º.-”. debiendo de ser solamente “Artículo 2º.-”. por lo que se ha incurrido en un error material; Descargado desde www.elperuano.com.pe