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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378091 Que, el inciso 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante Informe Nº 585-2008-OAJ/INC, de fecha 30 de julio de 2008, la O fi cina de Asuntos Jurídicos opina que corresponde se recti fi que el error material incurrido al expedirse la Resolución Directoral Nacional Nº 846/INC antes referida, precisando el articulado correcto; Estando a lo visado por el Director de Gestión y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 846/INC de fecha 25 de junio de 2008, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico con código PP-009-INC-DREPH/DA/SDIC-2008-PSAD56, de fecha 17 de enero de 2008, a escala 1/1500 de la zona arqueológica monumental Huanchihuaylas; con un área de 16.71 ha y un perímetro de 1812.97 m, con coordenada de referencia Este: 294949.41 y Norte: 8669228.16, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva” Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 237399-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 212-2008-INEI Mediante Ofi cio Nº 376-2008-INEI/J el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 212-2008-INEI, publicada en la edición del día 1 de agosto de 2008. DICE: Tercer Considerando, (…) Especí fi ca de Gasto 6.5.11.51, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; DEBE DECIR: Tercer Considerando, (…) Especí fi ca de Gasto 6.5.11.39, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. DICE: Artículo 2º.- (…) Específi ca de Gasto 6.5.11.51, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. DEBE DECIR:Artículo Nº 2.- (…) Específi ca de Gasto 6.5.11.39, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. 237417-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para supervisar la implementación y actuación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 489-2008-OS/CD Lima, 11 de julio de 2008 VISTO:El Memorando Nº GFE-724-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para supervisar la implementación y actuación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación”; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y e fi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, dentro del proceso de supervisión y fi scalización que realiza este organismo, se ha recibido diversas observaciones por parte de los integrantes del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), orientadas a que los criterios, premisas y metodología, utilizados en el estudio de RACG del SEIN, sean los apropiados para que no se afecte la seguridad operativa del sistema, cuando estos esquemas sean implementados. Por lo que se ha visto la necesidad de contar con una norma que establezca el procedimiento que deben observar los integrantes del SEIN para la implementación completa del esquema de rechazo automático de carga y generación, a fi n de supervisar el cumplimiento de las obligaciones referidas al rechazo automático de carga y generación; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 9 de diciembre de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano el “Procedimiento para supervisar la implementación y actuación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación” en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, Descargado desde www.elperuano.com.pe