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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378095 F09: “Registro de evaluación del comportamiento de la frecuencia y su derivada para cada Zona”. F10: “Actuación del ERACMF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Cliente”. 6.4.2. Análisis de la actuación del esquema RACMT Cuando se active el ERACMT, y/o para las barras que el COES-SINAC indique, los clientes afectados por la perturbación proporcionarán al COES-SINAC el registro de la tensión en el tiempo monitoreada por el relé de tensión correspondiente. Con esta información, el COES-SINAC evaluará los niveles de tensión alcanzados y su duración. Además, utilizando los niveles de ajuste establecidos en el ERACMT, determinará el comportamiento esperado de los relés de tensión. Esta información se reportará en el formato F11. Para el análisis de la actuación del ERACMT vigente, los clientes, involucrados en el evento proporcionarán la información de la actuación de sus esquemas activados mediante el formato F12. A continuación el COES-SINAC incluye en este mismo formato la actuación esperada de los umbrales de cada relé de tensión registrados en la última columna del formato F11. Finalmente se evalúa la actuación del ERACMT. Si la actuación esperada de cada relé de acuerdo a los valores de tensión registrados y la señalización de disparo del relé son iguales, entonces la actuación del umbral correspondiente es adecuada, caso contrario la operación del relé será no adecuada. Esta Información deberá ser reportada al OSINERGMIN en el Informe Técnico de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 de la NTCSE. Cada vez que se active el ERACMT los integrantes del SEIN y el COES-SINAC ingresaran la información que se indica en los formatos así como el reporte de eventos de los reles de tensión y la desripción del evento que ocasiona el RACMT (de acuerdo a los plazos establecidos en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR) al sistema extranet del OSINERGMIN. La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F11: “Registro de evaluación del comportamiento de la tensión para cada subestación Afectada” F12: “Actuación del ERACMT en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Cliente” 6.4.3. Análisis de la actuación del esquema de DAGSF Cuando se activa el EDAGSF en el informe del COES- SINAC se mostrará el comportamiento de la frecuencia en el tiempo asi como su derivada y con la información de los ajustes de los relés de frecuencia y de derivada establecidos en el esquema de RAGSF determina el comportamiento esperado de cada relé. Esta información se reporta en el formato F13. Para el análisis de la actuación del esquema de DAGSF vigente, los generadores involucrados en el evento proporcionarán la información de la actuación de sus esquemas activados mediante el formato F14. Luego, el COES-SINAC incluye en el mismo formato la actuación esperada del umbral de cada relé de frecuencia registrado en la última columna del formato F13. Finalmente se evalúa la actuación del esquema de DAGSF. Si la actuación esperada de los umbrales de relé de frecuencia y la señalización de disparo del relé son iguales, entonces la actuación del umbral correspondiente es exitosa, caso contrario el relé no operó en forma adecuada. Esta Información deberá ser reportada al OSINERGMIN en el Informe Técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 de la NTCSE. Cada vez que se active el esquema de DAGSF los integrantes del SEIN y el COES-SINAC ingresaran la información que se indica en los formatos así como el reporte de eventos de los reles de frecuencia y la descripción del evento que ocasiona la DAGSF (de acuerdo a los plazos establecidos en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR) al sistema extranet del OSINERGMIN. La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F13: “Registro de evaluación del comportamiento de la sobrefrecuencia y su derivada”.F14: “Actuación del EDAGSF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A según Informe del Generador”. 6.4.4. Aplicación del Principio de Equidad Todos los clientes deben de aplicar y mantener el principio de equidad mencionado en el numeral 7.2.2 de la NTCOTR, lo que signi fi ca ser considerado en el criterio de rotación de circuitos. Para la especifi cación de la rotación se utilizarán los formatos F06D y F07B, en los cuales se indicarán los circuitos que forman parte de la rotación, la fecha y características de los circuitos que salen del esquema y de aquellos que los reemplazan. La rotación de circuitos comprendidos en el ERACMF y el ERACMT deben ser reportados por los clientes al sistema extranet del OSINERGMIN 5 días útiles antes de efectuarlos y a las 24 horas de haberse ejecutado. La información a entregar es: F06D: “Rotación de Circuitos Incluidos en el ERACMF” F07B: “Rotación de Circuitos Incluidos en el ERACMT” 6.5. Los integrantes del SEIN y el COES-SINAC ingresarán al sistema EXTRANET del OSINERGMIN, para efectos de la supervisión, la información en los formatos requeridos en el presente procedimiento, dentro de los plazos que corresponda. Los formatos indicados en este procedimiento se adecuaran a los resultados de las especi fi caciones de los esquemas de rechazo automático de carga y generación. 7. MULTASSe sancionará al COES-SINAC y a los titulares del equipamiento del SEIN, según la escala de multas y sanciones del OSINERGMIN, en los casos siguientes: 7.1. Para el COES-SINAC 7.1.1. Cuando no elabore el estudio RACG dentro de los plazos establecidos. 7.1.2. Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o inexacta. 7.1.3. Cuando no cumpla lo establecido en el numeral 6 del presente procedimiento. 7.2. Para los INTEGRANTES: 7.2.1. Cuando no implementen los esquemas RACG. 7.2.2. Cuando el esquema implementado por declaración jurada no corresponda con el encontrado en la inspección en el campo. 7.2.3. Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o inexacta. 7.2.4. Cuando no cumpla lo establecido en el numeral 6 del presente procedimiento. 7.2.5. Cuando no permita el ingreso del personal acreditado del OSINERGMIN y/o del COES-SINAC a las instalaciones donde se ubican los relés correspondientes y los circuitos comprometidos en cumplimiento de lo establecido en los numerales 7.2, 7.3 y 6.6.1 de la NTCOTR. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Los aspectos no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento, serán resueltos por el OSINERGMIN en cada caso particular que sea necesario. El OSINERGMIN podrá supervisar todos los procesos in situ. 8.2 El plazo de entrada en vigencia del presente procedimiento será de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 9. ANEXOS 9.1 ANEXO - FORMATOSDescargado desde www.elperuano.com.pe