Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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F09: "Registro de evaluacion del comportamiento de la frecuencia y su derivada para cada Zona". F10: "Actuacion del ERACMF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A segun Informe del Cliente". 6.4.2. Analisis de la actuacion del esquema RACMT Cuando se active el ERACMT, y/o para las barras que el COES-SINAC indique, los clientes afectados por la perturbacion proporcionaran al COES-SINAC el registro de la tension en el tiempo monitoreada por el rele de tension correspondiente. Con esta informacion, el COES-SINAC evaluara los niveles de tension alcanzados y su duracion. Ademas, utilizando los niveles de ajuste establecidos en el ERACMT, determinara el comportamiento esperado de los reles de tension. Esta informacion se reportara en el formato F11. Para el analisis de la actuacion del ERACMT vigente, los clientes, involucrados en el evento proporcionaran la informacion de la actuacion de sus esquemas activados mediante el formato F12. A continuacion el COES-SINAC incluye en este mismo formato la actuacion esperada de los umbrales de cada rele de tension registrados en la MORDAZA columna del formato F11. Finalmente se evalua la actuacion del ERACMT. Si la actuacion esperada de cada rele de acuerdo a los valores de tension registrados y la senalizacion de disparo del rele son iguales, entonces la actuacion del umbral correspondiente es adecuada, caso contrario la operacion del rele sera no adecuada. Esta Informacion debera ser reportada al OSINERGMIN en el Informe Tecnico de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 de la NTCSE. Cada vez que se active el ERACMT los integrantes del MORDAZA y el COES-SINAC ingresaran la informacion que se indica en los formatos asi como el reporte de eventos de los reles de tension y la desripcion del evento que ocasiona el RACMT (de acuerdo a los plazos establecidos en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR) al sistema extranet del OSINERGMIN. La informacion a entregar se realizara de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F11: "Registro de evaluacion del comportamiento de la tension para cada subestacion Afectada" F12: "Actuacion del ERACMT en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A segun Informe del Cliente" 6.4.3. Analisis de la actuacion del esquema de DAGSF Cuando se activa el EDAGSF en el informe del COESSINAC se mostrara el comportamiento de la frecuencia en el tiempo asi como su derivada y con la informacion de los ajustes de los reles de frecuencia y de derivada establecidos en el esquema de RAGSF determina el comportamiento esperado de cada rele. Esta informacion se reporta en el formato F13. Para el analisis de la actuacion del esquema de DAGSF vigente, los generadores involucrados en el evento proporcionaran la informacion de la actuacion de sus esquemas activados mediante el formato F14. Luego, el COES-SINAC incluye en el mismo formato la actuacion esperada del umbral de cada rele de frecuencia registrado en la MORDAZA columna del formato F13. Finalmente se evalua la actuacion del esquema de DAGSF. Si la actuacion esperada de los umbrales de rele de frecuencia y la senalizacion de disparo del rele son iguales, entonces la actuacion del umbral correspondiente es exitosa, caso contrario el rele no opero en forma adecuada. Esta Informacion debera ser reportada al OSINERGMIN en el Informe Tecnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 de la NTCSE. Cada vez que se active el esquema de DAGSF los integrantes del MORDAZA y el COES-SINAC ingresaran la informacion que se indica en los formatos asi como el reporte de eventos de los reles de frecuencia y la descripcion del evento que ocasiona la DAGSF (de acuerdo a los plazos establecidos en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR) al sistema extranet del OSINERGMIN. La informacion a entregar se realizara de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F13: "Registro de evaluacion del comportamiento de la sobrefrecuencia y su derivada".

F14: "Actuacion del EDAGSF en el evento ocurrido a las HH:MM:SS del D/M/A segun Informe del Generador". 6.4.4. Aplicacion del MORDAZA de Equidad Todos los clientes deben de aplicar y mantener el MORDAZA de equidad mencionado en el numeral 7.2.2 de la NTCOTR, lo que significa ser considerado en el criterio de rotacion de circuitos. Para la especificacion de la rotacion se utilizaran los formatos F06D y F07B, en los cuales se indicaran los circuitos que forman parte de la rotacion, la fecha y caracteristicas de los circuitos que salen del esquema y de aquellos que los reemplazan. La rotacion de circuitos comprendidos en el ERACMF y el ERACMT deben ser reportados por los clientes al sistema extranet del OSINERGMIN 5 dias utiles MORDAZA de efectuarlos y a las 24 horas de haberse ejecutado. La informacion a entregar es: F06D: "Rotacion de Circuitos Incluidos ERACMF" F07B: "Rotacion de Circuitos Incluidos ERACMT" en en el el

6.5. Los integrantes del MORDAZA y el COES-SINAC ingresaran al sistema EXTRANET del OSINERGMIN, para efectos de la supervision, la informacion en los formatos requeridos en el presente procedimiento, dentro de los plazos que corresponda. Los formatos indicados en este procedimiento se adecuaran a los resultados de las especificaciones de los esquemas de rechazo automatico de carga y generacion. 7. MULTAS Se sancionara al COES-SINAC y a los titulares del equipamiento del MORDAZA, segun la escala de multas y sanciones del OSINERGMIN, en los casos siguientes: 7.1. Para el COES-SINAC 7.1.1. Cuando no elabore el estudio RACG dentro de los plazos establecidos. 7.1.2. Cuando no remita la informacion requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o inexacta. 7.1.3. Cuando no cumpla lo establecido en el numeral 6 del presente procedimiento. 7.2. Para los INTEGRANTES: 7.2.1. Cuando no implementen los esquemas RACG. 7.2.2. Cuando el esquema implementado por declaracion jurada no corresponda con el encontrado en la inspeccion en el campo. 7.2.3. Cuando no remita la informacion requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o inexacta. 7.2.4. Cuando no cumpla lo establecido en el numeral 6 del presente procedimiento. 7.2.5. Cuando no permita el ingreso del personal acreditado del OSINERGMIN y/o del COES-SINAC a las instalaciones donde se ubican los reles correspondientes y los circuitos comprometidos en cumplimiento de lo establecido en los numerales 7.2, 7.3 y 6.6.1 de la NTCOTR. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Los aspectos no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento, seran resueltos por el OSINERGMIN en cada caso particular que sea necesario. El OSINERGMIN podra supervisar todos los procesos in situ. 8.2 El plazo de entrada en vigencia del presente procedimiento sera de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 9. ANEXOS 9.1 ANEXO - FORMATOS

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