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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378094 RACG (en adelante Informe Preliminar). En esa misma fecha el COES-SINAC informará a los generadores el día y el cuarto de hora seleccionados para la demanda de referencia. Para el día especifi cado los generadores solicitarán a sus clientes libres y a los distribuidores la información de los diagramas de carga correspondientes. Las distribuidoras informaran el diagrama de carga de clientes regulados y los diagramas de carga de cada uno de sus clientes libres. 6.2.3. Los Integrantes del SEIN podrán presentar al COES- SINAC sus observaciones al Informe Preliminar hasta el 15 de setiembre. En esa misma fecha los generadores entregarán al COES-SINAC el diagrama de carga de sus clientes. El COES-SINAC reporta en el sistema Extranet del OSINERGMIN dentro de los siguientes tres días hábiles las observaciones al Informe Preliminar. 6.2.4. El Informe Final del Estudio de RACG y las especi fi caciones de los esquemas de Rechazo de carga/ generación serán aprobados por el COES-SINAC hasta el 30 de setiembre de cada año, y serán remitidos a las empresas integrantes del SEIN con copia al OSINERGMIN hasta la referida fecha, adjuntando los respectivos documentos de levantamiento de observaciones y la distribución de las magnitudes de Rechazos de Carga totales por etapa a rechazar por cada Cliente. Los esquemas de rechazo de carga y generación se entregaran de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo. F01: “Zonas del SEIN”F02: “Esquema de RACMF requerido por el estudio”F03: “Esquema de RACMT requerido por el estudio”F04: “Esquema de DAGSF requerido por el estudio”F05: “Distribución de RACMF Requerido por el COES a los Clientes” La información indicada en este numeral el COES-SINAC lo ingresará al sistema Extranet del OSINERGMIN. 6.3. Verifi cación del proceso de implementación de los esquemas de RACG Para supervisar el cumplimiento de los objetivos de la NTCOTR en los Esquemas de Rechazo Automático de Carga a ser implementados por los Clientes y Generadores, se seguirá lo siguiente: 6.3.1. Los Clientes, seleccionarán los circuitos disponibles para rechazar la magnitud establecida en cada etapa para cada uno de ellos por la Distribución de Rechazo de Carga Requerido por el COES-SINAC. Cuando el rechazo disponible exceda el requerimiento del COES-SINAC, el Cliente podrá declarar estos circuitos como disponibles para la permuta. Los Clientes informarán al COES-SINAC, antes del 15 de octubre, lo siguiente: - Circuitos propuestos para los esquemas de rechazo de carga por mínima frecuencia, detallando características como demanda y equipamiento a ser utilizado. - Las características de sus circuitos disponibles para ser incluidos en el mecanismo de permuta, incluyendo demanda y equipamiento a ser utilizado. Asimismo, los Clientes informaran al COES-SINAC a través del sistema extranet del OSINERGMIN la siguiente información: F06A: “Oferta por etapa del Cliente para el ERACMF”. F06E: “Oferta por etapa del Cliente para el Mecanismo de Permuta en el ERACMF”. 6.3.2. El COES-SINAC consolidará los circuitos y cargas ofrecidos por los Clientes para su contribución obligatoria con el ERACMF, así como para el mecanismo de permuta. Luego, establecerá el aporte por etapas al ERACMF que debe implementar el Cliente. Estos esquemas deberán ser implementados por los Clientes en forma obligatoria, para lo cual deberán ser informados a más tardar el 15 de noviembre. La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo.: F06B: “Aporte por etapas al ERACMF que debe implementar el Cliente La información indicada en este numeral el COES-SINAC lo ingresará al sistema Extranet del OSINERGMIN.6.3.3. Los integrantes del sistema tienen como fecha límite el 02 de enero del Año en Estudio para informar en el sistema extranet del OSINERGMIN, en calidad de declaración jurada, los “Esquemas Detallados del RACMF, RACMT y DAGSF Implementados” utilizando los siguientes formatos: La información a entregar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: F06C: “Esquema Detallado de RACMF Implementado por el Cliente” F07A: “Esquema Detallado de RACMT Implementado por el Cliente” F08: “Esquema Detallado de la DAGSF Implementado por el Generador” 6.3.4. El OSINERGMIN tomando muestras representativas entre los integrantes del SEIN realizará inspecciones de campo para veri fi car la implementación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación, y la información alcanzada por el COES-SINAC. 6.4. Evaluación de la actuación de los esquemas de RACG Para evaluar el desempeño de los esquemas de RACG vigente, en consideración a lo establecido en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR, se cumplirá con lo siguiente: En las perturbaciones que activen alguno de los esquemas de rechazo de carga o generación, el Informe del COES-SINAC sobre la perturbación, incluirá una evaluación de los esquemas de RACG activados. Para ello el COES-SINAC deberá disponer para cada zona del SEIN de registradores de frecuencia fi jos y/o portátiles que le permitan efectuar monitorear la frecuencia durante las perturbaciones y recabar la información necesaria para el adecuado análisis del evento. Dentro de los 30 días calendario de publicada el presente procedimiento el COES-SINAC informará al OSINERGMIN las especi fi caciones técnicas del equipamiento necesario para recabar información de frecuencia para efectuar el adecuado análisis de eventos, este equipamiento deberá adquirir y poner en funcionamiento para los análisis de eventos dentro de los siguientes 90 días calendario. El COES-SINAC alcanzará al OSINERGMIN el Informe Técnico (de Perturbación) que hace referencia el numeral 3.5 de la NTCSE, que incluye la evaluación de la actuación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación activados. Esta información servirá de base para que el COES elabore su reporte semestral sobre la actuación de los esquemas RACG establecidos por el estudio para cada Integrante del sistema. 6.4.1. Análisis de la actuación del esquema RACMF Cuando se active el ERACMF, el COES-SINAC obtendrá y mostrará el comportamiento de la frecuencia y su derivada para cada zona del SEIN; y con la información de los ajustes de los relés del ERACMF determinará el comportamiento esperado de cada relé. Esta información se reporta en el formato F09. Para el análisis de la actuación del ERACMF vigente, cada cliente cuyo esquema se haya activado en el evento proporcionará la información de la actuación de sus esquemas activados mediante el formato F10. Luego, el COES-SINAC incluye en este mismo formato la actuación esperada del relé de cada etapa registrada en la última columna del formato F09. Finalmente se evalúa la actuación del ERACMF. Si la actuación esperada del relé y la señalización de disparo del relé son iguales, entonces la actuación de la etapa correspondiente será adecuada, en caso contrario la operación del relé de frecuencia no será adecuada. Esta información deberá ser reportada al OSINERGMIN en el Informe Técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 de la NTCSE. Cada vez que se active el ERACMF los integrantes del SEIN y el COES-SINAC ingresaran la información que se indica en los formatos así como el reporte de eventos de los reles de frecuencia y la desripción del evento que ocasiona el RACMF (de acuerdo a los plazos establecidos en los numerales 8.2 y/o 3.1.5 de la NTCOTR) al sistema extranet del OSINERGMIN. La información a ingresar se realizará de acuerdo a los formatos que se indican, los que se detallan en el Anexo: Descargado desde www.elperuano.com.pe