Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2008 (14/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA IMPLEMENTACION Y ACTUACION DE LOS ESQUEMAS DE RECHAZO AUTOMATICO DE CARGA Y GENERACION EXPOSICION DE MOTIVOS OSINERGMIN en su MORDAZA de fiscalizacion ha venido evaluando la aplicacion de lo establecido en los numerales 7.2, 7.3 y 6.6 de la MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real (NTCOTR) relacionados con la elaboracion, implementacion y desempeno de los Esquemas de Rechazo Automatico de Carga y Generacion (en adelante ERACG). Si bien es MORDAZA que se ha logrado mejorar la supervision de este aspecto, se ha visto la conveniencia de, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervision, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y del articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, contar con un procedimiento que permita una mejor labor de supervision y fiscalizacion. En ese sentido, la MORDAZA propuesta tiene cuatro objetivos. El primero es verificar la entrega de informacion de los integrantes del MORDAZA para la elaboracion oportuna y adecuada del estudio de rechazo automatico de carga y generacion. El MORDAZA es verificar la elaboracion del referido estudio, tomando en cuenta la informacion y las observaciones de los integrantes del MORDAZA que enriquezcan el desarrollo del mismo. El tercero es lograr la cabal implementacion del ERACG. Finalmente, el MORDAZA objetivo es verificar la adecuada actuacion del esquema de rechazo automatico de carga y generacion. Finalmente, debemos senalar que con este procedimiento se lograra una adecuada supervision de la implementacion y actuacion de los ERACG, con lo cual el OSINERGMIN podra detectar a los integrantes del MORDAZA que no han cumplido con las obligaciones relativas al tema del rechazo automatico de carga y generacion y que afectaria la seguridad operativa del SEIN. De las observaciones: A continuacion, se cita las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones del COES - SINAC Senala que lo establecido en el numeral 6.3.4 del proyecto de "Procedimiento para supervisar la implementacion y actuacion de los esquemas de rechazo automatico de carga y generacion", no puede delegar o encargar en el COES-SINAC funcion supervisora alguna, como pretende hacerlo, ya que ello contravendria lo establecido en la normativa vigente. Comentarios: En MORDAZA se ha considerado conveniente retirar este punto del presente procedimiento por no encontrarse directamente relacionado con el objetivo buscado; sin perjuicio, que posteriormente pueda ser incluido en otro procedimiento de supervision que apruebe este organismo. II. Observaciones de EDELNOR 2.1 Refiere que en el numeral 6.3.5 se menciona textualmente "El OSINERGMIN tomando muestras representativas entre los integrantes del MORDAZA podra realizar inspecciones de MORDAZA para verificar la implementacion de los esquemas de rechazo automatico de carga y generacion y la informacion alcanzada por el COES-SINAC", por lo que es necesario comentar que las muestras representativas a tomar, deberan ser aquellos integrantes que segun su historial, no han cumplido en su totalidad con implementar los esquemas de rechazos de carga durante los anos anteriores. Comentarios: Denegado. En el procedimiento si bien no se especifica la metodologia para seleccionar las muestras

representativas a supervisar, debemos senalar que se tomaran en cuenta multiples factores los cuales podrian variar de un ano a otro; sin embargo, entre los factores a tomar en cuenta para seleccionar la muestra representativa se encuentra considerar prioritariamente a quienes han presentado mayor grado de incumplimiento a la implementacion del ERACG historicamente. 2.2 Afirma que en el numeral 6.4.1 se menciona textualmente "Si la actuacion esperada del rele y la senalizacion de disparo del rele son iguales, entonces la actuacion de la etapa correspondiente es exitosa, caso contrario el rele (de frecuencia) no opero en forma adecuada." Senala que esto es relativo, toda vez que cada fabricante de rele tiene procesos distintos de calculo en su algoritmo interno y puede que exista un error de precision relativa de disparo del rele que puede aperturar en una vecindad muy cercana al umbral establecido. Asimismo, el registro en tiempo real de la frecuencia, se hace con la integracion de cada MORDAZA (1000 milisegundos), tiempo muy largo comparado al MORDAZA de calculo que efectuan los reles. Comentarios: Al respecto, debemos senalar que en el numeral 6.4 del presente procedimiento se indica que "... dentro de los 30 dias calendario de publicado el presente procedimiento el COES-SINAC informara al OSINERGMIN las especificaciones tecnicas del equipamiento necesario para recabar informacion de frecuencia para efectuar el adecuado analisis de eventos, este equipamiento se debera adquirir y poner en funcionamiento para los analisis de eventos dentro de los siguientes 90 dias calendario...". Es decir, se asigna responsabilidad al COES-SINAC para que utilice el mejor equipamiento posible que permita monitorear la frecuencia para poder evaluar la operacion de los ERACG. 2.3 Precisa que es necesario que el procedimiento senale la base sobre la cual se deba determinar su cuota de participacion en el rechazo de carga. Afirma si esta debe darse sobre la MORDAZA Demanda incluyendo a los clientes libres que no son suyos pero que se encuentran en su area de concesion. Comentarios: Debemos senalar que el ERACG que establece el COES-SINAC es para que lo apliquen los clientes, entendiendose por cliente aquel concesionario de distribucion electrica o Cliente libre que es abastecido de energia desde el MORDAZA comprendido entre los retiros del COES-SINAC y que cuente o no con contrato de suministro. En ese sentido cada cliente debera implementar el ERACG sobre sus propias instalaciones o la de sus propios clientes, pero no podra aplicarlo sobre instalaciones de un cliente del cual no es su suministrador. Es evidente que ningun agente podra desconectar carga a un cliente sobre quien no tiene ninguna relacion contractual suministrador-cliente. Ejm: Una concesionaria de distribucion no debera implementar el ERACMF afectando clientes que estan en su area de concesion pero que tienen otro suministrador. En todo caso aquel cliente libre debera implementar autonomamente el ERACMF que establece el COES-SINAC sobre sus propias instalaciones. 2.4 Afirma que el procedimiento no hace referencia a los casos de los rechazos de carga manual. Comentarios: De acuerdo a lo establecido en la normativa del sector, el COES-SINAC elabora la metodologia para la aplicacion de los rechazos de carga manual para preservar la seguridad del SEIN. De otro lado, cabe indicar que la supervision de los rechazos de carga manuales es parte de las supervisiones que regularmente efectua el OSINERGMIN y no son parte del presente procedimiento. III. Observaciones de LUZ DEL SUR 3.1 Respecto al numeral 6.3.3 del proyecto, senala que este establece que el esquema de rechazo de carga

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