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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (14/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de agosto de 2008 378105 PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ESQUEMAS DE RECHAZO AUTOMÁTICO DE CARGA Y GENERACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSINERGMIN en su proceso de fi scalización ha venido evaluando la aplicación de lo establecido en los numerales 7.2, 7.3 y 6.6 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real (NTCOTR) relacionados con la elaboración, implementación y desempeño de los Esquemas de Rechazo Automático de Carga y Generación (en adelante ERACG). Si bien es cierto que se ha logrado mejorar la supervisión de este aspecto, se ha visto la conveniencia de, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervisión, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y del artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, contar con un procedimiento que permita una mejor labor de supervisión y fi scalización. En ese sentido, la norma propuesta tiene cuatro objetivos. El primero es veri fi car la entrega de información de los integrantes del SEIN para la elaboración oportuna y adecuada del estudio de rechazo automático de carga y generación. El segundo es veri fi car la elaboración del referido estudio, tomando en cuenta la información y las observaciones de los integrantes del SEIN que enriquezcan el desarrollo del mismo. El tercero es lograr la cabal implementación del ERACG. Finalmente, el cuarto objetivo es veri fi car la adecuada actuación del esquema de rechazo automático de carga y generación. Finalmente, debemos señalar que con este procedimiento se logrará una adecuada supervisión de la implementación y actuación de los ERACG, con lo cual el OSINERGMIN podrá detectar a los integrantes del SEIN que no han cumplido con las obligaciones relativas al tema del rechazo automático de carga y generación y que afectaría la seguridad operativa del SEIN. De las observaciones: A continuación, se cita las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones del COES - SINACSeñala que lo establecido en el numeral 6.3.4 del proyecto de “Procedimiento para supervisar la implementación y actuación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación”, no puede delegar o encargar en el COES-SINAC función supervisora alguna, como pretende hacerlo, ya que ello contravendría lo establecido en la normativa vigente. Comentarios:En principio se ha considerado conveniente retirar este punto del presente procedimiento por no encontrarse directamente relacionado con el objetivo buscado; sin perjuicio, que posteriormente pueda ser incluido en otro procedimiento de supervisión que apruebe este organismo. II. Observaciones de EDELNOR 2.1 Refi ere que en el numeral 6.3.5 se menciona textualmente “El OSINERGMIN tomando muestras representativas entre los integrantes del SEIN podrá realizar inspecciones de campo para veri fi car la implementación de los esquemas de rechazo automático de carga y generación y la información alcanzada por el COES-SINAC”, por lo que es necesario comentar que las muestras representativas a tomar, deberán ser aquellos integrantes que según su historial, no han cumplido en su totalidad con implementar los esquemas de rechazos de carga durante los años anteriores. Comentarios:Denegado. En el procedimiento si bien no se especi fi ca la metodología para seleccionar las muestras representativas a supervisar, debemos señalar que se tomarán en cuenta múltiples factores los cuales podrían variar de un año a otro; sin embargo, entre los factores a tomar en cuenta para seleccionar la muestra representativa se encuentra considerar prioritariamente a quienes han presentado mayor grado de incumplimiento a la implementación del ERACG históricamente. 2.2 Afi rma que en el numeral 6.4.1 se menciona textualmente “Si la actuación esperada del relé y la señalización de disparo del relé son iguales, entonces la actuación de la etapa correspondiente es exitosa, caso contrario el relé (de frecuencia) no operó en forma adecuada.” Señala que esto es relativo, toda vez que cada fabricante de relé tiene procesos distintos de cálculo en su algoritmo interno y puede que exista un error de precisión relativa de disparo del relé que puede aperturar en una vecindad muy cercana al umbral establecido. Asimismo, el registro en tiempo real de la frecuencia, se hace con la integración de cada segundo (1000 milisegundos), tiempo muy largo comparado al proceso de cálculo que efectúan los relés. Comentarios:Al respecto, debemos señalar que en el numeral 6.4 del presente procedimiento se indica que “... dentro de los 30 días calendario de publicado el presente procedimiento el COES-SINAC informará al OSINERGMIN las especi fi caciones técnicas del equipamiento necesario para recabar información de frecuencia para efectuar el adecuado análisis de eventos, este equipamiento se deberá adquirir y poner en funcionamiento para los análisis de eventos dentro de los siguientes 90 días calendario...”. Es decir, se asigna responsabilidad al COES-SINAC para que utilice el mejor equipamiento posible que permita monitorear la frecuencia para poder evaluar la operación de los ERACG. 2.3 Precisa que es necesario que el procedimiento señale la base sobre la cual se deba determinar su cuota de participación en el rechazo de carga. A fi rma si esta debe darse sobre la Máxima Demanda incluyendo a los clientes libres que no son suyos pero que se encuentran en su área de concesión. Comentarios:Debemos señalar que el ERACG que establece el COES-SINAC es para que lo apliquen los clientes, entendiéndose por cliente aquel concesionario de distribución eléctrica o Cliente libre que es abastecido de energía desde el SEIN comprendido entre los retiros del COES-SINAC y que cuente o no con contrato de suministro. En ese sentido cada cliente deberá implementar el ERACG sobre sus propias instalaciones o la de sus propios clientes, pero no podrá aplicarlo sobre instalaciones de un cliente del cual no es su suministrador. Es evidente que ningún agente podrá desconectar carga a un cliente sobre quien no tiene ninguna relación contractual suministrador-cliente. Ejm: Una concesionaria de distribución no deberá implementar el ERACMF afectando clientes que están en su área de concesión pero que tienen otro suministrador. En todo caso aquel cliente libre deberá implementar autónomamente el ERACMF que establece el COES-SINAC sobre sus propias instalaciones. 2.4 Afi rma que el procedimiento no hace referencia a los casos de los rechazos de carga manual. Comentarios:De acuerdo a lo establecido en la normativa del sector, el COES-SINAC elabora la metodología para la aplicación de los rechazos de carga manual para preservar la seguridad del SEIN. De otro lado, cabe indicar que la supervisión de los rechazos de carga manuales es parte de las supervisiones que regularmente efectúa el OSINERGMIN y no son parte del presente procedimiento. III. Observaciones de LUZ DEL SUR 3.1 Respecto al numeral 6.3.3 del proyecto, señala que éste establece que el esquema de rechazo de carga Descargado desde www.elperuano.com.pe