TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378371 su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 236590-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional Junín para culminar elaboración de expediente técnico de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2008-VIVIENDA Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, con fecha 24 de octubre de 2007 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional Junín y la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado Menor Jorge Chávez Dartnell”, con Código de SNIP Nº 14555, la Cláusula Sétima del Convenio Específi co establece que el mismo tiene vigencia hasta la liquidación, transferencia y recepción de la obra; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2007- VIVIENDA de fecha 24 de octubre de 2007, se aprobó la transferencia fi nanciera por la suma de Ciento Veintiún Mil Trescientos Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 121 385,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional Junín, para fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto con Código de SNIP Nº 14555; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial estableció que la transferencia se realizaría con cargo al Presupuesto del ejercicio fi scal 2007 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 328-2008/ VIVIENDA/ VMCS/PAPT-DE de fecha 26 de junio de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor del Gobierno Regional Junín, hasta por la suma de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 98 421,00), para fi nanciar la culminación de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto con Código SNIP Nº 14555, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, del año fi scal 2008; asimismo informa que los desembolsos de la transferencia fi nanciera aprobada por la Resolución Ministerial Nº 524-2007-VIVIENDA de fecha 24 de Octubre de 2007, no se efectuaron dentro del ejercicio presupuestario 2007 por razones de orden administrativo, por lo que recomienda se deje sin efecto la citada Resolución Ministerial; Que, en consecuencia es necesario aprobar una transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional Junín, hasta por el monto de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles (S/. 98 421,00); así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 524-2007-VIVIENDA de fecha 24 de octubre de 2007; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;Descargado desde www.elperuano.com.pe